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Santa Cruz cobrará la basura a los vulnerables y será casi gratis para la Iglesia

La bonificación para las familias en riesgo pasa del 100 al 50% en la nueva ordenanza fiscal v La tasa para los inmuebles religiosos se reduce un 95%

Servicio de recogida de basura, en el municipio de Santa Cruz de Tenerife.

Servicio de recogida de basura, en el municipio de Santa Cruz de Tenerife. / El Día

Santa Cruz de Tenerife

A partir del 1 de enero de 2026, entrará en vigor en Santa Cruz de Tenerife la nueva ordenanza fiscal de la tasa de residuos, conocida como tasa de la basura, cuyo texto íntegro fue publicado ayer en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). Las modificaciones introducidas no sólo afectan a las cuantías de los recibos, que aumentan en torno al 50% como media, sino también a las bonificaciones. Por ejemplo, la tasa dejará de ser gratuita para las personas y familias en situación de riesgo de exclusión social, cuya bonificación pasa del 100 al 50%. De la reducción más elevada que se establece en la nueva normativa, que llega hasta el 95%, sólo se beneficiará la iglesia, en concreto, los inmuebles cuyo uso sea religioso.

El Ayuntamiento aclara que se ha elaborado una nueva ordenanza porque así lo obliga el Gobierno central, por medio del conocido como basurazo. Con respecto a la eliminación de la gratuidad para las familias vulnerables, el Consistorio, a través de Hacienda, explica que lo único que se ha hecho es «volver a la situación anterior al Covid». «Esta bonificación era del 50%, pero se incrementó hasta el 100% en la época de la pandemia». En cualquier caso, apuntan fuentes municipales, la ley estatal exige que las bonificaciones sean limitadas, para «supuestos concretos, objetivos y motivados», con el fin de no poner en riesgo el principio de que la tasa no sea deficitaria. «Esto limita mucho el margen de maniobra del Ayuntamiento».

Con respecto a la iglesia, el área de Hacienda señala que ya existía una tarifa especial para los lugares de culto, que «minimizaba el impacto general de la ordenanza fiscal». «Uno de los valores que se tienen en cuenta para establecer las cuantías de los recibos de los inmuebles no residenciales son los metros cuadrados del local donde se desarrolla la actividad, porque, normalmente, a mayor superficie, mayor generación de residuos. Sin embargo, los inmuebles de uso religioso suelen ser establecimientos con una gran superficie pero cuya generación de residuos es mínima, de ahí que tuviesen una tarifa específica», indica el Consistorio. Hasta ahora, la iglesia abonaba una tarifa anual fija de 57,96 euros, mientras que en la nueva ordenanza las cuantías oscilan entre 68,43 y 17.107,10 euros, en función del valor catastral del inmueble.

Otras bonificaciones

La nueva norma sí mantiene la bonificación del 50% para las familias numerosas de categoría especial; del 50% para los inmuebles situados a más de 200 metros y a menos de 300 de un contenedor; y del 100% para los situados a más de 300 metros. Por otro lado, se crea nuevas bonificaciones, como la del 25% para los inmuebles desocupados y la del 10% para los ciudadanos que utilicen el contenedor marrón, para los residuos orgánicos. Al respecto, el edil de Servicios Públicos, Carlos Tarife, del PP, asegura que este depósito se colocará en todo el municipio entre 2026 y 2027, pues, actualmente, solo cuentan con él dos distritos, Salud-La Salle y Centro-Ifara. Asimismo, en el caso de la Basura Negocio, se asimila la bonificación de autotraslado para la gestión de residuos sólidos de la actual ordenanza a la de autogestión, aunque se modifica el porcentaje, pasando del 77 al 25%.

Sistema de pago

En cuanto a las cuantías de la tasa, con la nueva ordenanza se pretende implantar un sistema de pago por generación de basura, «porque así lo impone el Gobierno central», para cumplir con las directrices europeas. Eso sí, el Ayuntamiento indica que esta exigencia de instaurar una tasa totalmente individualizada para cada contribuyente sólo se puede llevar a cabo de manera progresiva.

Cuantías

Para las viviendas, la cuantía de la tasa se calculará en función del valor catastral y del número de residentes. Por ejemplo, para un piso con un valor catastral de hasta 24.000 euros, las cuantías oscilarán entre los 70,98 euros al año, en el caso de que sólo haya un residente, y los 132,50 euros, si los residentes son siete o más. Para las casas de más de un millón de euros, el recibo puede alcanzar los 389,69 euros. Y en el caso de las empresas, la tasa se calculará en función del valor catastral y de los usos. Por ejemplo, para un local de ocio, las cuantías oscilarán entre los 98,37 y los 24.591,46 euros.

Bonificaciones

Familias vulnerables. Bonificación del 50%, en función de la renta.

Familias numerosas. Reducción del 50% para la categoría especial.

Distancia. Bonificaciones del 50% y del 100% para las casas que esté alejadas de los contenedores de basura.

Vacíos. Reducción del 25% para los inmuebles de la ciudad que estén desocupados.

Autogestión. Bonificación del 25% para las empresas que autogestionen sus residuos.

Contenedor marrón. Los vecinos que utilicen el contenedor marrón para la basura orgánica tendrán una reducción en la tasa del 10%.

Iglesia. Se crea una bonificación del 95% en la cuota tributaria de los inmuebles que tengan un uso religioso, para los lugares de culto.

Tarifas de la tasa de residuos

Valor catastral (euros) Cuota tributaria (euros)

Vivienda de hasta 24.000 70,98-132,50

Vivienda de 24.001 a 36.000 75,16-140,29

Vivienda de 36.001 a 60.000 83,51-155,88

Vivienda de 60.001 a 96.000 91,86-171,47

Vivienda de 96.001 a 120.000 100,21-187,05

Vivienda de 120.001 a 150.000 108,56-202,64

Vivienda de 150.001 a 250.000 116,91-218,23

Vivienda de 250.001 a 1.000.000 175,36-327,34

Vivienda de más de 1.000.000 208,76-389,69

Uso comercial de 24.000 a 20 millones 85,54-21.383,88

Uso oficinas de 24.000 a 20 millones 68,43-17.107,10

Uso industrial de 24.000 a 20 millones 111,20-27.799,04

Uso ocio y restauración 98,37-24.591,46

Uso sanidad de 24.000 a 20 millones 115,47-28.868,24

Uso cultural de 24.000 a 20 millones 89,91-22.453,07

Uso edificios singulares 89,91-22.453,07

Uso deportivo de 24.000 a 20 millones 76,98-19.245,49

Uso espectáculos 89,91-22.453,07

Uso religioso de 24.000 a 20 millones 68,43-17.107,10

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