Los taxis de Santa Cruz sí podrán llevar muñecos: la Justicia anula varios artículos de la Ordenanza del Taxi
El TSJC estima parcialmente el recurso interpuesto por la Asociación Gremial del Taxi, obligando al Ayuntamiento a aprobar en pleno los turnos, horarios y días de parada

Un muñeco en el interior de un coche. / El Día
La Justicia ha estimado parcialmente el recurso presentado por la Asociación Gremial del Taxi contra la ordenanza del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que regula este servicio en la capital, anulando tres artículos. Uno de ellos, el 18.2.1), es el que prohíbe la colocación, dentro y fuera del vehículo, de pegatinas, muñecos o cualquier otro objeto que no sean los establecidos en la norma municipal, pudiendo ordenar su retirada la Policía Local y los inspectores municipales. De esta forma, los taxistas sí podrán llevar los 'Elvis Presley' o cualquier otro muñeco en sus coches, al menos, hasta que el Consistorio aclare y especifique qué es lo que se pude colocar y qué no, según se establece en la sentencia.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ordena al Ayuntamiento dar mayor seguridad jurídica a este artículo, "de forma que previamente se conozca, con la debida claridad y seguridad, qué objetos pueden colocarse o no en el interior del vehículo, que es de la propiedad del taxista y su centro de trabajo donde ha de pasar su jornada laboral". "La ordenanza debe decir también qué objetos se pueden colocar y no sólo los que no se pueden colocar, expresando el ámbito de prohibición de modo más completo para que sea previamente cognoscible su contenido"
Con la anulación del segundo artículo, el 24.1.a), la Justicia obliga al Consistorio chicharrero a aprobar en el pleno los turnos, horarios, calendario y día de parada de los taxistas, "y demás condiciones temporales de la prestación del servicio". El presidente de La Gremial, Zebenzui Pérez, explica que hasta ahora todas estas cuestiones se aprueban por decreto "del concejal correspondiente y a petición del representante taxista de turno". También recuerda que dicho artículo ya se había anulado con una sentencia anterior.
Con el tercer artículo anulado, el 16.7, elimina la obligación de convertir los taxis grandes, de seis o más plazas, en vehículos PMR (para personas con movilidad reducida). Dicho artículo establece que los vehículos de seis o más plazas que se matriculen a partir de la entrada en vigor de la ordenanza deberán ser vehículos adaptados a personas con movilidad reducida. "Entendíamos que no se podía obligar a los taxistas que se compraban un coche de más plazas a convertirlo en PMR porque dicha adaptación supone un elevado coste", apunta el presidente de la asociación.
Otros artículos
Desde La Gremial se indica que seguirán luchando por una de las peticiones que no ha sido aceptada por el juez, que consiste en poder contratar a más de un asalariado para poder trabajar en los taxis. La contratación de asalariados se regula en el artículo 14. Esta asociación del taxi también solicitó la anulación de otros artículos, pero no fueron aceptados por el TSJC. Entre éstos se encuentran el 5.1, sobre las pruebas selectivas de aptitud para conseguir las licencias; el 20.5, sobre publicidad exterior; y el 28.1, sobre la documentación que deben llevar los taxistas en los coches.
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