Un juzgado ordena que una calle de Santa Cruz de Tenerife recupere su anterior nombre
Han ordenado que la calle Tolerancia recupere este nombre tras ser cambiado en 2020 por el de Arquitectos Saavedra y Díaz Llanos

Antiguo cartel con el nombre de Tolerancia / ULL
El Juzgado de lo Contencioso de Santa Cruz de Tenerife ha ordenado que la calle Tolerancia, cuyo nombre fue cambiado en 2020 por el de Arquitectos Saavedra y Díaz Llanos, recupere su anterior denominación, elegida en aplicación de la Ley de Memoria Histórica en 2008 para sustituir a entonces vigente de García Morato.
Tal y como determinó el Juzgado en 2023, el motivo de la anulación de este acto es que no se siguió el procedimiento establecido ya que el alcalde, José Manuel Bermúdez, optó por realizar el cambio mediante decreto y no por un acuerdo plenario.
En 2023 el Ayuntamiento presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en el que emplazaba a los familiares de los arquitectos, uno de ellos aún vivo, a que presentaran sus argumentos para no cambiar de nuevo el nombre a calle Tolerancia.
Sin embargo, ninguno de ellos se personó, por lo que el contencioso ha vuelto al Juzgado original que le da la razón otra vez al abogado Antonio Padilla, aunque el Ayuntamiento ha presentado un recurso ante el TSJC que será respondido por el letrado.
El Juzgado admite que en determinadas ocasiones la Alcaldía puede proceder a este tipo de cambio de denominación, tal y como le permite el Reglamento Especial de Honores y Distinciones del Ayuntamiento, pero sólo en circunstancias "excepcionales" que no se produjeron en este caso.
De ahí se deriva la anulabilidad del Decreto impugnado por una vecina de la calle, a la que los tribunales hasta ahora le han dado la razón, a la espera ahora de lo que determine el TSJC.
El abogado de la corporación municipal reitera que existen causas "excepcionales" en el cambio de nombre que permiten recurrir al Reglamento Especial de Honores y Distinciones donde están "implícitamente" recogidas, en cuanto a que en 2021 había muerto uno de los arquitectos.
A ello se unían "sus relevantes logros para la ciudad, junto con que su compañero de profesión era mayor, por lo que se explicaría la premura para la concesión de esta distinción".
La urgencia se basaría entonces en el interés del Ayuntamiento de que en el acto estuviera presente el arquitecto que aún está con vida, Javier Díaz Llanos, pero en cualquier caso se mantiene que como mucho se estaría ante "un defecto de forma" y una "irregularidad" que sólo podría ser invalidado en caso de dar lugar a indefensión.
"La sola circunstancia de que eventualmente no se hubieran explicitado suficientemente las razones de urgencia que motivaban la concesión del honor directamente por el alcalde mediante Decreto no constituye un defecto procedimental de naturaleza y entidad suficiente que permita nada menos que equipararlo a la ausencia del propio procedimiento", mantiene el Ayuntamiento.
En las sucesivas sentencias los juzgados consideran que no se justifica cuál es el supuesto excepcional y las causas extraordinarias que razonen el haber acudido a vía del Decreto y se omitieran los trámites esenciales fijados para este tipo de procedimientos.
En concreto, se debe efectuar una consulta previa por el alcalde a los grupos políticos o que un informe demuestre que concurre la urgencia para dar este paso debido a una petición ciudadana, vía a la que no se recurrió en ningún caso.
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