Santa Cruz convoca las ayudas para los gastos de las entidades ciudadanas

Las asociaciones vecinales tienen un plazo de 20 días para presentar las solicitudes

Asociación de Vecinos de García Escámez.

Asociación de Vecinos de García Escámez. / El Día

Santa Cruz de Tenerife

El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ha convocado las subvenciones para las entidades ciudadanas del municipio, unas ayudas dirigidas a colaborar en la financiación de los gastos de funcionamiento de las mismas, correspondientes al presente año. Las solicitudes deberán presentarse de forma telemática en un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de este martes, 8 de abril. 

En concreto, las solicitudes se presentarán, con toda la documentación requerida, a través del Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Santa Cruz. Toda la información sobre esta convocatoria se publicó ayer en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

Pesupuesto

El Consistorio chicharrero repartirá un presupuesto total de 310.000 euros. Podrán beneficiarse de esta línea de subvenciones las entidades ciudadanas inscritas en el Registro municipal de Entidades y Asociaciones de Santa Cruz de Tenerife, con una antigüedad mínima de dos años, y que cumplan con los requisitos exigidos.

Requisitos

Entre éstos se encuentran ostentar personalidad jurídica propia; hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica, y con el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, así como con la Tesorería de la Seguridad Social; y hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con esta administración.

Gastos subvencionables

Y entre los gastos subvencionables, y según se indica en la citada convocatoria, se encuentran el material de oficina consumible, como folio y bolígrafos; los gastos postales y de mensajería; los gastos bancarios; el material informático; los materiales y gastos de limpieza del local social; los recibos de suministro de agua y energía eléctrica; y los gastos de adquisición de bienes inventariables o de inversión, «cuyo coste no supere un importe de 300 euros, aunque no se agoten o consuman con su uso y su vida media supere el año». n

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