La Justicia tumba la Ordenanza de Tráfico de Santa Cruz de Tenerife
El Ayuntamiento chicharrero recurrirá la sentencia
El fallo judicial establece la nulidad absoluta de la norma municipal y obliga al Consistorio a retrotraer sus efectos como si nunca hubiese existido

Tráfico en Santa Cruz de Tenerife.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha tumbado la nueva Ordenanza de Movilidad y Seguridad Vial del municipio de Santa Cruz de Tenerife, la cual entró en vigor el 9 de febrero de 2024, debido a la "ausencia de una memoria de análisis de impacto normativo". El Ayuntamiento chicharrero sólo ha indicado al respecto que recurrirá esta sentencia, con la que se anula la citada norma. La denuncia fue presentada por la Asociación de Vecinos Urban Centro El Perenquén el pasado 24 de marzo del año pasado.
Tras un largo procedimiento administrativo, la Ordenanza de Tráfico de la capital tinerfeña fue aprobada y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Santa Cruz de Tenerife el 17 de enero de 2024, sustituyendo a la norma de 1985. Con esta ordenanza, el Consistorio pretendía implantar en el municipio un nuevo modelo de movilidad, bajo la premisa de convertir a Santa Cruz en una "ciudad amable con sus peatones".
Esta norma municipal introducía novedades, como la regulación de las Zonas de Convivencia Modal, para priorizar al peatón y el uso de bicicletas y patinetes en las vías de la capital; la implantación de la Zona de Bajas Emisiones, para restringir el tráfico; la regulación de Zonas de Espera Adelantada, para facilitar la circulación a las motos, bicicletas y patinetes; la implantación del aparcamiento con limitación horaria, gratuito o de pago, a través de las zonas verdes y azules; y la regulación de los vehículos de movilidad personal (VMP).
El TSJC ha estimado íntegramente la demanda de recurso contencioso administrativo presentada por la Asociación de Vecinos Urban Centro El Perenquén contra la nueva Ordenanza de Tráfico aprobada por el Ayuntamiento de Santa Cruz. En el fallo judicial, se declara la "disconformidad al ordenamiento jurídico" de esta norma municipal, anulándola con efectos retroactivos.
"La ordenanza recurrida es nula de pleno derecho y por tanto nuestro fallo tiene efectos ex tunc, es decir, que habrá de considerarse a todos los efectos como si nunca hubiera existido, jamás ha sido válida ni mucho menos eficaz, pues no ha podido nacer a la vida jurídica, habiendo sido una mera apariencia de legalidad que ahora, por esta sentencia, queda definitivamente eliminada".
Nulidad absoluta
Según se explica en la sentencia, la causa de nulidad absoluta, "cuyos efectos se propagan a toda la ordenanza", es la ausencia de una memoria de análisis de impacto normativo, "pues no podemos considerar que la que consta en el expediente administrativo lo sea, sino solamente de nombre".
"En efecto, de sus 38 páginas no se dedica ninguna al análisis pormenorizado del texto de la ordenanza, artículo por artículo. Son tan genéricos los términos de la presunta memoria que la misma valdría para cualquier ordenanza de movilidad que se quisiese adoptar".
Según la sentencia, lo que debía hacer el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife es exponer todos y cada uno de los artículos de la nueva ordenanza y, junto a cada uno, razonar "con el debido detalle" por qué la medida que se acuerda en virtud de ese artículo resulta imprescindible para alcanzar el fin de la norma y "por qué no se puede conseguir el mismo fin con una medida menos invasiva del ámbito de libertad del ciudadano".
El fallo judicial establece que tampoco se explica qué consecuencias tendría para la ciudad de Santa Cruz de Tenerife que no se aprobase una nueva ordenanza y continuase en vigor su predecesora, algo que "debe hacerse" según el Real Decreto por el que se regula la Memoria de Análisis del Impacto Normativo.
Restricciones a la circulación
La Asociación El Perenquén se oponía a la aprobación de esta normativa municipal por incluir artículos que, según dicha entidad vecinal, atentaba contra la libertad de los ciudadanos, como el establecimiento de restricciones a la circulación o la prohibición de aparcamiento o acceso a zonas concretas. Estos vecinos del centro rechazaban también la regulación de la denominada Zona Urban y la implantación de la denominada Zona de Bajas Emisiones, así como la regulación del estacionamiento a través del pago de una tarifa. Precisamente, cuando El Perenquén presentó este recurso, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias suspendió de manera cautelar cinco artículos (6.1, 10.1, 20, 24 y 25), hasta que se resolviera el procedimiento.
La historia se repite
Pero ésta no es la primera vez que la Justicia tumba una norma municipal de Movilidad en Santa Cruz de Tenerife. Lo mismo ocurrió con la que se elaboró y aprobó en el año 2019, que fue anulada por el TSJC en 2021 "por un defecto en la tramitación", a raíz también por una denuncia presentada por la misma asociación vecinal. El Ayuntamiento redactó y aprobó una nueva Ordenanza de Tráfico, aunque la historia se ha vuelto a repetir.
La portavoz del Partido Socialista, Patricia Hernández, señala que ya en su momento su formación política adviritó de que la nueva norma también sería objeto de anulación. "Lo dijimos el día que se aprobó, que si se recurría, se tumbaba, por no hacer bien ni el impacto normativo ni el económico", afirma la exalcaldesa de la capital.
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