Anulada la ordenanza que permite cobrar por aparcar en Santa Cruz

El Tribunal Superior de Justicia tumba la norma del Ayuntamiento que da prioridad al peatón, a las bicicletas y a los patinetes frente a los coches

Tráfico en Santa Cruz.

Tráfico en Santa Cruz.

Santa Cruz de Tenerife

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha tumbado, debido a la «ausencia de una memoria de análisis de impacto normativo», la nueva Ordenanza de Movilidad y Seguridad Vial de Santa Cruz de Tenerife, con la que el Ayuntamiento introduce en el municipio la regulación del aparcamiento en superficie mediante limitación horaria y pago de tarifa, a través de la creación de zonas verdes y azules, y con la que se da prioridad al peatón, a las bicicletas y a los patinetes frente a los coches.

La denuncia contra esta normativa municipal, que también posibilita el establecimiento de restricciones al tráfico y la creación de carriles bici, fue presentada por la Asociación de Vecinos Urban Centro El Perenquén el pasado 24 de marzo del año pasado.

Nuevo modelo de movilidad

Dicha ordenanza, que entró en vigor el 9 de febrero de 2024, regula todos los aspectos relacionados con el tráfico y la movilidad en la capital tinerfeña, sustituyendo a la norma que fue aprobada en 1985 e introduciendo un nuevo modelo de movilidad en la ciudad, «más amable con el peatón».

Asimismo, en esta norma, que también endurece las sanciones relacionadas con las infracciones de tráfico, se habla por primera vez en Santa Cruz de Tenerife de la implantación de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE), «para mejorar la calidad del aire en la ciudad».

Eso sí, y según aclara el Consistorio chicharrero, tanto para este caso como para la creación de zonas azules y verdes de estacionamiento, se desarrollarán ordenanzas específicas y sectoriales.

Amable con el peatón

Tras un largo procedimiento administrativo, la Ordenanza de Tráfico de la capital chicharrera fue aprobada y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Santa Cruz de Tenerife el 17 de enero de 2024.

Con esta normativa, formada por 134 artículos, el Consistorio pretendía implantar en la ciudad un nuevo modelo de movilidad, bajo la premisa de convertir a Santa Cruz en una «ciudad amable con sus peatones».

Esta ordenanza introduce novedades, como la regulación de las Zonas de Convivencia Modal, para priorizar al peatón y el uso de bicicletas y patinetes en las vías de la capital; la implantación de la Zona de Bajas Emisiones, para restringir el tráfico; la regulación de Zonas de Espera Adelantada, para facilitar la circulación a las motos, bicicletas y patinetes; la implantación del aparcamiento con limitación horaria, «gratuito o de pago», a través de las zonas verdes y azules; la creación de sendas ciclistas, y la regulación de los vehículos de movilidad personal (VMP).

Prohibiciones

Asimismo, la nueva normativa municipal anulada establece numerosas prohibiciones, como la mendicidad en los semáforos, ocupando «la calzada o sus inmediaciones con actividades como malabares, venta de pañuelos, venta ambulante o limpieza de parabrisas»; el acoso con la pita o las luces de los coches; y circular con patinetes sin casco.

El TSJC ha estimado íntegramente el recurso presentado por la Asociación El Perenquén contra la nueva Ordenanza de Tráfico aprobada por el Ayuntamiento. En el fallo judicial se declara la «disconformidad al ordenamiento jurídico» de esta norma, anulándola con efectos retroactivos.

«La ordenanza recurrida es nula de pleno derecho y por tanto nuestro fallo tiene efectos ex tunc, es decir, que habrá de considerarse a todos los efectos como si nunca hubiera existido, jamás ha sido válida ni mucho menos eficaz, pues no ha podido nacer a la vida jurídica, habiendo sido una mera apariencia de legalidad que ahora, por esta sentencia, queda definitivamente eliminada».

Con detalle

Según se explica en la sentencia, la causa de nulidad absoluta, «cuyos efectos se propagan a toda la ordenanza», es la ausencia de una memoria de análisis de impacto normativo, «pues no podemos considerar que la que consta en el expediente lo sea, sino solamente de nombre».

«De sus 38 páginas no se dedica ninguna al análisis pormenorizado del texto de la ordenanza, artículo por artículo. Son tan genéricos los términos de la presunta memoria que la misma valdría para cualquier ordenanza de movilidad».

Según la sentencia, lo que debía hacer el Ayuntamiento es exponer todos los artículos de la nueva ordenanza y, junto a cada uno, razonar «con el debido detalle» por qué la medida que se acuerda en virtud de ese artículo resulta imprescindible para alcanzar el fin de la norma y «por qué no se puede conseguir el mismo fin con una medida menos invasiva del ámbito de libertad del ciudadano».

Consecuencias

El fallo judicial establece que tampoco se explica qué consecuencias tendría para la ciudad que no se aprobase una nueva ordenanza y continuase en vigor su predecesora, algo que «debe hacerse» según el Real Decreto por el que se regula la Memoria de Análisis del Impacto Normativo.

La Asociación El Perenquén se oponía a la aprobación de esta normativa por incluir artículos que, según dicha entidad vecinal, atentaba contra la libertad de los ciudadanos, como el establecimiento de restricciones a la circulación.

Estos vecinos del centro rechazaban también la regulación de la denominada Zona Urban y la implantación de la denominada Zona de Bajas Emisiones, así como la regulación del estacionamiento a través del pago de una tarifa.

Segunda vez

Pero ésta no es la primera vez que la Justicia tumba la ordenanza de Movilidad de Santa Cruz. Lo mismo ocurrió con la que se aprobó en 2019, que fue anulada por el TSJC en 2021 «por un defecto en la tramitación», a raíz también por una denuncia presentada por El Perenquén. El Ayuntamiento redactó y aprobó una nueva Ordenanza de Tráfico, aunque la historia se ha vuelto a repetir.

La portavoz del PSOE, Patricia Hernández, señala que ya en su momento su formación política advirtió de que la nueva norma también sería objeto de anulación. «Lo dijimos el día que se aprobó, por no hacer bien ni el impacto normativo ni el económico».

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