El exedil de Fiestas de Santa Cruz, Andrés Martín, absuelto del delito de prevaricación administrativa
El concejal de PSOE se enfrentó a un juicio por los contratos del Carnaval de 2020

Andrés Martín, exedil de Fiestas en Santa Cruz.
La Justicia ha absuelto al que fuese concejal de Fiestas en el municipio de Santa Cruz de Tenerife durante el anterior mandato, el socialista Andrés Martín, del delito de prevaricación administrativa por el que venía siendo acusado, en relación a los contratos del Carnaval del año 2020.
Tras la celebración de un juicio oral y público, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial establece en la correspondiente sentencia la inocencia de Andrés Martín.
Adjudicación de contratos
La Fiscalía pedía 12 años de inhabilitación para el socialista Andrés Martín, actualmente concejal en la oposición, por un presunto delito de prevaricación administrativa, por adjudicar, siendo edil de Fiestas en el Ayuntamiento chicharrero, 21 contratos menores, que sumaban 227.000 euros, "omitiendo los trámites legalmente previstos", para la celebración de los Carnavales de hace cinco años.
El Ministerio Fiscal pedía su inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo.
Sin embargo, en la sentencia de la Audiencia Provincial se concluye que en la decisión que tomó Andrés Martín en su momento no hubo intención de beneficiar o perjudicar a determinadas empresas, y tampoco se ha acreditado una repercusión negativa para las arcas municipales.
El fallo judicial determina que se adjudicaron esos contratos menores para evitar la suspensión del Carnaval chicharrero de 2020.
No perjudica a nadie
"El exedil, previamente asesorado y contando con el consenso de la técnico-jurídico, del secretario general y de la interventora, optó por la fórmula de los contratos menores en la que se garantizó la concurrencia de las empresas que habitualmente contrataban con el Ayuntamiento para los servicios objeto de los contratos, empresas a las que el encausado no conocía, por lo que no consta su intención de beneficiar o perjudicar a nadie, ni ningún interés espurio como trasfondo de la resolución".

Andrés Martín, exconcejal de Fiestas en Santa Cruz. / E. D.
En el anterior mandato, con la socialista Patricia Hernández como alcaldesa de la capital chicharrera, Andrés Martín fue nombrado concejal de Fiestas en el Ayuntamiento.
Ocupó el cargo desde el 17 de junio de 2019 hasta el 13 de julio de 2020, cuando fue presentada la moción de censura con la que el nacionalista José Manuel Bermúdez, tras el pacto establecido entre CC y PP, recuperó la Alcaldía. Martín, como presidente del Organismo Autónomo de Fiestas, tenía la potestad para adjudicar contratos administrativos.
Los expedientes
Para celebrar diversas festividades en el municipio chicharrero, entre ellas los Carnavales, y en particular los del año 2020, Andrés Martín, mediante propuesta de 14 de octubre de 2019, inició la tramitación de un expediente de contratación para el servicio de arrendamiento, montaje, mantenimiento y desmontaje de las estructuras técnicas necesarias para los actos programados por Fiestas, años 2020-2021.
Todos estos trabajos se venían realizando a través de un único contrato.
Su incoación se publicó en la Plataforma de Contratación del Estado el 30 de octubre de 2019.
Tras los sucesivos trámites, "en parte como consecuencia de los requerimientos de subsanación" a las empresas que presentaron propuestas para esta licitación, que se refería a todas las festividades del municipio, y en parte por las impugnaciones de la entidad Benelux Canarias, que había ganado los concursos de años anteriores para el Carnaval, el procedimiento "se dilató más de lo debido y en febrero de 2020, todavía se estaban resolviendo incidencias", según se explica en la sentencia, a la que ha tenido acceso EL DÍA.
Sin tiempo material
En el apartado de Hechos Probados del citado fallo judicial se señala que, "ante la ausencia de tiempo material para adjudicar ese contrato antes del comienzo de los actos del Carnaval del año 2020", Andrés Martín Casanova, "con la única finalidad" de evitar la cancelación de la fiesta, extrajo del expediente sólo las prestaciones relacionadas con el Carnaval 2020 y las adjudicó mediante 21 contratos menores, "sin que tal decisión haya respondido a una intención de beneficiar o perjudicar a determinadas empresas y sin que se haya acreditado una repercusión negativa para las arcas municipales".
"El Ministerio Fiscal entiende que los hechos son constitutivos de un delito de prevaricación administrativa; sin embargo, considera la Sala que el análisis delas pruebas practicadas, consistentes en testifical, documental y la declaración del encausado, no permite concluir que los hechos, en los términos expuestos por la acusación, hayan resultado acreditados y que, por tanto, concurran los elementos típicos del delito antes mencionado", se indica en el fallo judicial de la Audiencia Provincial.
Andrés Martín explicó durante sus declaraciones que la finalidad de tal modo de proceder fue evitar la cancelación de los Carnavales, "pues hubo retrasos" en la tramitación del expediente de contratación que impidieron su adjudicación a tiempo.
Prestaciones y servicios
En la sentencia se señala que las prestaciones y servicios que contemplaba este contrato no sólo eran necesarias, al ser fundamentalmente sobre estructuras, sino que también eran obligatorias, porque muchas de ellas estaban destinadas a cumplir el plan de seguridad.
En cuanto a las empresas que concurrieron a estos 21 contratos menores, y a las que finalmente fueron adjudicados, el encausado declaró que dio la instrucción de que se invitara a todas las posibles, "si bien él no las conocía ni tampoco conocía personalmente a los empresarios porque llevaba tan solo seis meses en el Organismo Autónomo de Fiestas".
Fue la denuncia de la entidad Benelux la que dio lugar a la incoación de este procedimiento judicial. El padre del administrador de Benelux, que fue asesor técnico externo del Organismo Autónomo de Fiestas durante 33 años, dijo que hasta el año 2019 la adjudicación de todos los trabajos para el Carnaval los tenía Benelux Canarias, "siendo la empresa que ganó el concurso los siete años anteriores".
"Además, Benelux recurrió la adjudicación de los lotes del expediente que hizo la mesa de contratación con la pretensión de que se le adjudicara todos a ellas, lo que finalmente fue desestimado por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos".
La única fórmula
En la sentencia se determina que Andrés Martín inició el expediente del contrato para todos sus trámites hasta la propuesta de adjudicación, pero ante la imposibilidad de finalizarlo antes del comienzo de los Carnavales, "y con la única finalidad de que éstos pudieran celebrarse, previamente asesorado y contando con el consenso de la técnico-jurídico, del secretario general y de la interventora, optó por la fórmula de los contratos menores, en la que se garantizó la concurrencia de las empresas que habitualmente contrataban con el ayuntamiento estos servicios"
"Nadie barajó la opción de suspender el Carnaval, sino que se optó por la contratación menor y así se consensuó, por lo que, como se ha dicho, no responde a una decisión arbitraria y unilateral del encausado, al margen de que teniendo en cuenta los importantes compromisos económicos que el Carnaval supone para el Ayuntamiento, así como los ingresos que le generan (911.000 euros en 2020), tal decisión sí podría haber supuesto un grave problema económico para el Consistorio, por las ganancias dejadas de ingresar y por el incumplimiento del resto de contratos que habían sido adjudicados".
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