Atención Social

Interventor y secretario cuestionan el nuevo modelo de Servicio de Ayuda a Domicilio

Advierten de vicio de nulidad de pleno derecho al no ajustarse a leyes y decretos de la prestación

Charín González, concejala responsable del Instituto Municipal de Atención Social (IMAS) de Santa Cruz.

Charín González, concejala responsable del Instituto Municipal de Atención Social (IMAS) de Santa Cruz. / Andrés Gutiérrez

Humberto Gonar

Humberto Gonar

Santa Cruz de Tenerife

El Instituto Municipal de Atención Social (IMAS) del Ayuntamiento de Santa Cruz, inmerso en pleno proceso de valoración de las seis empresas que han concurrido a la convocatoria para poner en marcha el nuevo modelo de Servicio de Atención a Domicilio a partir de diciembre en la capital, se ha topado con los informes del secretario y el interventor del pleno de la Corporación.

Varía la extensión de los documentos pero no la contundencia, que argumenta de forma más detallada el secretario, Héctor Gallego, que en sus veinticuatro folios ahonda en las conclusiones que advierte el interventor, Alejandro Rodríguez. Este habilitado nacional aprecia una «notable confusión respecto del régimen jurídico aplicables, pues en numerosas ocasione se utilizan referencias propias de una gestión indirecta de un servicio (...) por concesión de subvenciones pero que no es la realizada por la propia administraciones (el ayuntamiento)».

Aunque asegura que ya su departamento se lo advirtió a la Concejalía de Atención Social que dirige la nacionalista Charín González, «el clausulado de las condiciones generales de las entidades colaboradoras contiene cláusulas más propias de un pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas». Esa confusión, hace constar el interventor, «es especialmente relevante puesto que puede poner en riesgo la validez jurídica del expediente, pues se habría omitido el procedimiento de licitación». Y lo traduce: «se incurriría en el vicio de nulidad de pleno derecho por haberse dictado el acto de selección de la entidad colaboradora prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legal establecido».

Ambos informes se emiten a solicitud del grupo socialista que dirige la exalcaldesa Patricia Hernández y que hace valer que reúne más de un tercio de los 27 concejales del pleno para requerir la opinión de los habilitados nacionales de la Corporación.

De forma detallada, el nuevo secretario del pleno, Héctor Gallego –en el cargo en Santa Cruz desde hace seis meses pero con catorce años de ejercicio profesional en el Ayuntamiento de Adeje– responde a cada una de las siete preguntas o dudas que plantea el PSOE, para detallar que el nuevo modelo del Servicio de Ayuda a Domicilio debe cumplir con las leyes de Servicios Sociales de Canarias y la que regula las subvenciones, y también con los decretos de ayuda a domicilio y el que fija el catálogo de servicios sociales, también de ámbito autonómico.

Una competencia municipal

El secretario del pleno precisa que los ayuntamientos de Canarias son los titulares del servicio de ayuda a domicilio y deben prestarlo mediante las formas previstas. «Las actuaciones del servicio de ayuda a domicilio no susceptibles de ser prestadas por una entidad prestadora del servicio deberán ser prestadas por el ayuntamiento mediante gestión directa o a través de medios propios». 

Quién puede modificar

Explica que los ayuntamientos canarios pueden elegir la forma de provisión de los servicios sociales. «La conversión del servicio de ayuda a domicilio es una prestación de carácter económico excede del ámbito competencial de los ayuntamientos, recayendo en el de la Comunidad Autónoma de Canarias».

El modelo elegido

Respecto a la idoneidad del nuevo modelo de gestión del Servicio de Ayuda a Domicilio, el secretario advierte de que algunas cláusulas «se apartan de la Ley General de Subvenciones». «En la medida en que en las cláusulas cuestionadas incorporan algunas obligaciones que no forman parte de las que la Ley de Subvenciones reserva a las entidades colaboradoras y que resultan subsumibles en el objeto de acuerdos de concertación o de contratos públicos, resultan contrarias al contrarias a la ley que establece que los convenios no podrán tener prestaciones propias de contratos».

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