BARRIO A BARRIO | Añaza
La ‘jueza buena’ solicita al IMAS que busque alojamiento para una familia okupa
La magistrada de un caso de las 358 familias suspende el lanzamiento de una madre y sus dos hijas hasta el 31 de diciembre

Familias de las 358 viviendas de Añaza, en un pleno municipal. / Carsten W. Lauritsen

Ha sido precisamente la propia magistrada que condenó a Nadia Castro a dejar la casa que okupa hace más de seis años la que decretó un auto el pasado 28 de noviembre en el que acuerda «la suspensión del lanzamiento por el tiempo que resta hasta el 31 de diciembre de 2023», o sea hasta final de este año.
En esta resolución, la jueza buena solicita al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, a través del Instituto Municipal de Atención Social (IMAS), la búsqueda de soluciones para garantizar una alternativa habitacional a la familia afectada, en virtud del acuerdo que adoptó la Corporación durante la etapa de la alcaldesa Patricia Hernández.
La decisión de suspender el lanzamiento de esta madre y sus dos hijas obedece, según consta en el auto, a que los afectados se encuentran en extrema necesidad y, por tanto, situación de vulnerabilidad y exclusión social, a la vista del informe elaborado por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Santa Cruz. El auto judicial hace constar que la madre percibe un ingreso mínimo vital de 984,98 euros y cuenta con dos hijas menores de 7 y 12 años sin que perciban de su padre cantidad alguna que contribuya en los gastos de manutención, lo que se traduce una situación de extrema necesidad, reitera hasta en dos ocasiones la magistrada.
En el auto dictado hace menos de un mes, la jueza se acoge al Real Decreto-Ley de diciembre de 2020 para establecer las medidas urgentes cuando, como en el particular de Nadia, concurren situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda». En el artículo 1 de dicha normativa se establece que se pueden prorrogar determinadas medidas para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad económica y social». Aunque esta puerta abierta se estableció durante el estado de alarma para regular el procedimiento de desahucio y lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, la jueza buena se acoge a otra nombra de la Ley de Enjuiciamiento Civil que permite suspender el lanzamiento cuando el propietario del inmueble tenga más de diez viviendas –lo que ocurre con Visocan– y quien okupa esté en situación de vulnerabilidad económica.
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