Las normas para las zonas de baño de Valleseco

Un decreto del Consistorio establece la prohibición de fumar y de pescar en el muelle El Bloque y en la playa Acapuluco | Los perros están permitidos en la playa pero no en el muelle

Muelle El Bloque, en Valleseco.

Muelle El Bloque, en Valleseco. / Carsten W. Lauritsen

Santa Cruz de Tenerife tiene dos nuevas zonas de baño que, aunque ya eran utilizadas por los ciudadanos para acceder al mar, es ahora, después de que la Autoridad Portuaria y el Ayuntamiento las hayan acondicionado y dotado de servicios, cuando realmente son consideradas como tal. Se trata del muelle El Bloque y la playa Acapulco, en Valleseco. Eso sí, para su uso, se deben cumplir una serie de normas.

Un decreto del área de Servicios Públicos del Ayuntamiento de Santa Cruz, publicado ayer en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), establece las normas de uso que deben cumplirse en las nuevas zonas de baño de Valleseco, la playa de Acapulco y el muelle El Bloque. Entre éstas destacan la prohibición de fumar y de pescar en ambos espacios. Asimismo, el Consistorio autoriza el acceso con perros en la playa de Acapulco pero lo prohíbe en El Bloque.

Playa Acapulco, en Valleseco.

Playa Acapulco, en Valleseco. / María Pisaca

La semana pasada, la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y el Consistorio anunciaron la finalización de las obras de acondicionamiento y mejora de estos accesos al mar, y la declaración de los mismos como auténticas Zonas de Baño, incluyendo, por lo tanto, todos los servicios necesarios. En El Bloque se ha habilitado una plataforma de solarium, se ha instalado un parque infantil, y se han colocado escaleras y duchas. Y en la playa de piedras conocida como Acapulco se han acondicionado la rampa de acceso y la escalera existente; se ha habilitado un pequeño solarium, y se han instalado bancos y una ducha.

Horarios

Las zonas de baño de Valleseco solo podrán utilizarse entre las 7:00 y las 23:00 horas.

Ruidos

Se prohíbe la producción de ruidos molestos, así como el uso de aparatos sonoros y/o instrumentos musicales o similares. Si se incumple esta norma, se precintarán todos los emisores de ruido y se procederá a la expulsión de la zona de baño de los infractores. «No obstante, y en circunstancias especiales, estas actividades podrán estar autorizadas por el Ayuntamiento, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en la autorización».

Animales

En el muelle El Bloque, el acceso con animales está prohibido, a excepción de los peros guías, en compañía de la persona que asistan. En la playa Acapulco sí se autoriza el acceso con canes, «debiendo cumplirse con la ordenanza municipal de protección y tenencia de animales».

Ocupación

Se prohíbe el ejercicio de actividades o espectáculos públicos que no cuenten con la autorización municipal correspondiente; el uso de generadores eléctricos; el uso de carpas y atrezos, y el servicio de catering o similar. Asimismo, «se prohíbe el baño fuera de la lámina de agua delimitada por el balizamiento existente, al poder haber tránsito y/o fondeo de embarcaciones».

Aseo personal

Se prohíbe el empleo, tanto en el mar como en las duchas, de jabones, geles o cualquier producto similar.

Residuos

Se prohíbe depositar en las zonas de baño cualquier tipo de residuo. Tampoco se podrán limpiar en la arena, duchas o agua del mar los enseres o recipientes que previamente se hayan usado para depositar elementos o materias orgánicas.

Fumar

Se prohíbe fumar en ambas zonas de baño.

Hogueras y barbacoas

Queda totalmente prohibido realizar fuegos, hogueras y barbacoas en las zonas de baño, así como el uso de cualquier tipo de bombona de gas.

Uso de embarcaciones

En las zonas de baño balizadas estará prohibida la navegación deportiva y de recreo, así como la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor.

Pesca

Queda prohibida la pesca en las zonas destinadas a la práctica del baño o a cualquier tipo de deporte acuático, con el objetivo de evitar posibles daños al resto de usuarios.

Acampadas y campamentos

Quedan prohibidos los campamentos y acampadas de cualquier índole y duración. Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables. Quienes vulneren esta prohibición deberán desalojar de inmediato el dominio público ocupado. Los objetos podrán ser retirados y almacenados por las autoridades locales, y permanecerán en las dependencias municipales por un periodo de 14 días.

Reserva de espacios

Se prohíbe la permanencia, durante la noche, de cualquier tipo de enseres con la finalidad de reservar el espacio físico de la zona de baño.

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