Movilidad | Norma municipal

La nueva Ordenanza de Tráfico multará con 1.500 euros el «acoso» con la pita

El Ayuntamiento prevé aprobar la normativa en mayo | Prohíbe saltar en la calle, hacer malabares o vender pañuelos en semáforos y desplazarse en patinete sin llevar el casco

Tráfico en las calles de Santa Cruz de Tenerife.

Tráfico en las calles de Santa Cruz de Tenerife. / Carsten W. Lauritsen

A la nueva Ordenanza de Limpieza de Santa Cruz, que entrará en vigor el 17 de enero y que incluye multas de hasta 750 euros por escupir, orinar en la calle y fumar en las playas, entre otras infracciones, se sumará en breve otra nueva normativa municipal, la Ordenanza de Tráfico, cuya aprobación definitiva está prevista para mayo. Ésta también incrementa las sanciones por las infracciones que se cometan en relación a la movilidad y circulación de la ciudad, pudiendo llegar hasta los 3.000 euros, a diferencia de los 800 establecidos en la anterior norma como cuantía máxima. Entre las prohibiciones que establece la nueva ordenanza se encuentran realizar maniobras de «acoso» con vehículos motorizados, como tocar la pita; ocupar la calzada o inmediaciones para realizar malabares, vender pañuelos o limpiar parabrisas, y no usar el casco en los patinetes, cuyas multas oscilarán entre los 750 y los 1.500 euros.

El Ayuntamiento ha elaborado esta nueva Ordenanza de Circulación y Movilidad, denominada también Ordenanza de Tráfico, debido a la anulación, por parte de la justicia, de la anterior normativa, aprobada en 2019 y que, a su vez, sustituía a la que se elaboró en 1985, que es la que actualmente está en vigor. La norma municipal de 2019 fue anulada por un defecto de forma, después de que la Asociación de Vecinos El Perenquén denunciase que carecía de los correspondientes estudios de movilidad y económicos. Pero ya con anterioridad se habían suspendido una veintena de artículos.

Con este nuevo texto, y según ha señalado la concejala de Seguridad, Evelyn Alonso, de Cs, el Consistorio chicharrero quieren implantar un nuevo modelo de movilidad en la ciudad, para convertirla «en un lugar amable con sus peatones, accesible y seguro, reduciendo el espacio para el coche». De esta forma, y entre otros aspectos, la norma regula el uso de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), como los patinetes eléctricos; regula la creación de zonas de aparcamiento en la calle con «límite de tiempo», que podrán ser de pago o gratuitas; establece la implantación de Zonas de Bajas Emisiones, con restricciones al tráfico; establece las obligaciones y prohibiciones para los vehículos y para los peatones; introduce la creación de Caminos Escolares Seguros; regula el negocio de alquiler de patinetes eléctricos y bicicletas; e incrementa las cuantías de todas las multas.

Infracciones muy graves.

En la anterior Ordenanza de Tráfico, las infracciones muy graves eran sancionadas con multas de entre 400 y 800 euros. Con la nueva, oscilarán entre los 1.501 y los 3.000 euros. Entre éstas se encuentran, por ejemplo, «la circulación con ciclos de dos o más ruedas, ciclos de pedaleo asistido y vehículos de movilidad personal (patinetes) incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad», haciéndolo de forma temeraria o creando un grave peligro o riesgo para las demás personas. Otra de las infracciones consideradas muy graves es el uso de la tarjeta de estacionamiento para personas de movilidad reducida sin que vaya en el vehículo el titular de la misma.

Infracciones graves.

Las multas oscilarán entre los 751 y los 1.500 euros. En la anterior normativa, las cuantías se situaban entre los 200 y los 400 euros. Entre las infracciones graves incluidas en la nueva ordenanza se encuentran «realizar, con vehículos motorizados, maniobras de acoso que, al no respetar las distancias de seguridad o al hacer uso de las luces, del claxon u otros elementos, constituyan un intento de modificar la trayectoria o marcha dentro del carril de circulación o impliquen un riesgo para el resto de personas»; ocupar la calzada o sus inmediaciones realizando actividades tales como malabares, venta de pañuelos, venta ambulante, limpieza de parabrisas, reparto de publicidad o otras; circular con ciclos de dos o más ruedas, ciclos de pedaleo asistido y patinetes por las zonas donde tengan prohibida su circulación; no utilizar el casco en los patinetes; y la señalización irregular o no reglamentaria del vado.

Infracciones leves.

En la anterior ordenanza municipal, las multas podían llegar solo hasta los 200 euros; en la nueva, la cuantía se incrementa hasta los 750 euros para las infracciones leves. Entre éstas se encuentran el estacionamiento de ciclos, bicicletas y patinetes en lugares prohibidos; circular con patines, monopatines y aparatos similares no motorizados por vías donde esté prohibida su circulación; y rebasar en más de una hora el tiempo de aparcamiento permitido, tanto en las Zonas de Estacionamiento Regulado de pago como en las gratuitas.

Estacionamiento Regulado.

La Ordenanza de Tráfico regula la creación de Zonas de Estacionamiento Regulado en determinados espacios de la ciudad, con limitación de tiempo, que podrán ser gratuitas o de pago. En las gratuitas, el usuario deberá identificar la hora del inicio del aparcamiento. Para ello, se habilitará una aplicación de telefonía móvil de acceso libre y gratuito, en la que el conductor deberá dar de alta su vehículo a través de la grabación de su matrícula. La aplicación controlará el tiempo de permanencia. En las zonas de pago, se establecerá una tasa mediante la aprobación de la correspondiente ordenanza fiscal.

Zonas de Bajas Emisiones.

«Con el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y conseguir una mejor calidad del aire y de la salud pública», el Ayuntamiento implantará una Zona de Bajas Emisiones, en la que se aplicarán restricciones de acceso, circulación y estacionamiento conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones.

Movilidad peatonal.

En cuanto a los peatones, la nueva Ordenanza de Tráfico prohíbe cruzar la calzada por lugares distintos de los autorizados o permanecer en ella; correr, saltar o circular de forma que molesten a las demás personas; esperar a las guaguas y demás vehículos de transporte público fuera de los refugios o aceras, o invadir la calzada para solicitar su parada; subir o descender de los vehículos en marcha; realizar actividades en las aceras, pasos, calzadas, arcenes o, en general, en zonas contiguas a la calzada que, «objetivamente, puedan perturbar» a las personas conductoras o dificultar la marcha de sus vehículos; realizar juegos de pelotas, patines y monopatines en la calzada, salvo en los lugares autorizados; caminar a lo largo de los carriles bici y ocuparlos deteniéndose en los mismos; y ocupar la calzada o sus inmediaciones realizado actividades tales como malabares, venta de pañuelos, venta ambulante, limpieza de parabrisas, reparto de publicidad y otras, aprovechando las detenciones o retenciones originadas por las señales reguladoras del tráfico, entre otras cuestiones.

Caminos Escolares Seguros.

El Ayuntamiento de Santa Cruz promoverá la implantación de itinerarios seguros escolares con el fin de «generar el hábito de caminar entre las personas menores, para acudir a los colegios de manera autónoma y con seguridad».

Estacionamiento.

Se prohíbe aparcar el coche en un mismo lugar más de 10 días y también se prohíbe el cambio de estacionamiento, dentro de la misma vía o tramo de la misma, una vez agotado el tiempo máximo de permanencia. Se permite la parada y el estacionamiento de autocaravanas, campers y vehículos homologados como vehículos-vivienda, siempre y cuando no se moleste o se ponga en riesgo la circulación.

Patinetes.

No podrán circular por las aceras, espacios peatonales, parques, paseos ni por zonas de prioridad peatonal. La edad mínima para circular con un VMP por las vías y espacios públicos es de 15 años. Se prohíbe agarrarse a otro vehículo en marcha para ser remolcado, cargar el vehículo con objetos que dificulten las maniobras o reduzcan la visión, circular de forma zigzagueante entre vehículos y peatones, circular con auriculares o cascos, circular utilizando telefonía móvil, circular bajo los efectos del alcohol o las drogas, circular con un número de personas superior a las plazas autorizadas, y desplazarse de forma peligrosa o realizar maniobras que entrañen peligro o riesgo para el resto de usuarios. Todos los conductores de patinetes deberán llevar casco protector. En ausencia de ciclocarril o carril bici, los VMP no podrán circular por la calzada en aquellas vías de la ciudad cuya velocidad máxima autorizada sea superior a 30 kilómetros por hora.

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