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Santa Cruz multará por el uso incorrecto de sus instalaciones deportivas

La nueva ordenanza, que sustituye a la de 1999, incluye sanciones de hasta 3.000 euros

Instalaciones de la piscina municipal Acidalio Lorenzo, en Santa Cruz de Tenerife. E. D.

El Ayuntamiento de Santa Cruz multará a todo aquel que haga un uso inadecuado de las instalaciones deportivas municipales. La Junta de Gobierno aprobó este lunes, 16 de mayo, la nueva ordenanza que regulará la utilización de dichos espacios, que sustituirá a la vigente, del año 1999, y que incluye un régimen sancionador, que hasta ahora no existía, con multas que pueden llegar hasta los 3.000 euros.

Entre las numerosas infracciones que recoge la nueva norma del Consistorio se encuentran el acceso a las piscinas municipales o al resto de centros deportivos con animales de compañía; el consumo de bebidas alcohólicas; la introducción de armas, bengalas, petardos explosivos, o cualquier producto inflamable o corrosivo; cualquier conducta que atente contra el buen orden y la convivencia; comportamientos que puedan considerarse violentos o racistas; el uso de las instalaciones sin la indumentaria adecuada; tirar basura al suelo; y causar daños o deteriorar las instalaciones, equipamientos, material deportivo y elementos anexos.

La concejala de Deportes, Alicia Cebrián del PP, destaca que la modificación de la ordenanza vigente, aprobada hace ya más de 20 años, «es muy necesaria, pues debemos contar con una regulación de la gestión y uso de nuestras instalaciones deportivas más acorde con el momento social que vivimos». Alicia Cebrián señala que el nuevo documento contempla también las normas que permitirán garantizar «el perfecto estado de las instalaciones, así como el correcto uso por parte del ciudadano». Y como principal novedad, añade la edil, se ha introducido un régimen sancionador que antes no existía.

Alicia Cebrián, concejala de Deportes en Santa Cruz.

«Debemos mantener en perfecto estado, entre todos, el patrimonio deportivo municipal»

Alicia Cebrián - Concejala de Deportes

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«La necesidad de mantener en perfecto estado el patrimonio deportivo municipal; el establecimiento de preceptos que garanticen el adecuado uso ciudadano y la convivencia en su interior; y la necesidad de contar con un cuerpo normativo actualizado y de fácil entendimiento por la ciudadanía justifican, sin duda, la modificación de la norma vigente», explica Cebrián. La edil apunta que la previsión es que la ordenanza sea aprobada de manera definitiva, por parte del pleno, y entre en vigor en los próximos meses.

Tipos de uso. La utilización, por parte de los ciudadanos y entidades, de las instalaciones deportivas municipales se clasifica en uso deportivo y no deportivo. Éste último engloba todas aquellas actividades de índole extradeportivo, tales como conciertos, convenciones, ferias, asambleas y similares, que sean autorizadas por el Ayuntamiento. El uso deportivo comprende el realizado por usuarios libres; deporte federado; escuelas deportivas municipales; deporte aficionado; colegios públicos; cursillos; y festivales, torneos, competiciones y eventos deportivos organizados con una duración puntual.

Mantenimiento. En el caso de las concesiones a empresas para la gestión de instalaciones deportivas municipales, las entidades adjudicatarias estarán obligadas a conservar de manera «diligente» los citados espacios, «debiendo mantenerlos en buen estado de orden y limpieza, así como su mobiliario y equipación, respondiendo de los daños que puedan ocasionar sus miembros y usuarios, bien por acción u omisión.»

Documentos acreditativos. Aquellos ciudadano, colectivos o entidades que quieran utilizar las instalaciones, deberán solicitar la autorización correspondiente al Ayuntamiento. Los documentos acreditativos del derecho de uso serán, según el objeto, casos y tipo de usuarios, los ticket o recibo de reserva; la autorización de uso de la instalación; contrato de uso; o tarjeta de usuario, código QR o cualquier otro mecanismo de acceso por móvil que se determine.

Prioridad. En caso de conflicto de intereses, es decir, cuando concurran simultáneamente dos o más solicitudes de uso de varias entidades, coincidentes en las mismas fechas y horarios, prevalecerá el acuerdo adoptado entre ambas y, de mantenerse la controversia, se aplicarán criterios de prioridad. Prevalecerán los campeonatos de mayor rango sobre los de menor; se tendrá en cuenta el momento de presentación de solicitudes, y se tendrá en cuenta la finalidad social de la sociedad deportiva solicitante.

Normas en polideportivos, gimnasios, salas de musculación, pistas de tenis, frontones, squash y paddle. «Los particulares y entidades autorizados se comprometen a hacer buen uso de la instalación y del material, siendo responsables de la desaparición o deterioro del mismo». El Ayuntamiento de Santa Cruz no será responsable de los accidentes causados por la negligencia de los usuarios. En las salas de musculación, para el uso de los elementos, será obligatorio el uso de toalla como medida de higiene.

Piscinas. Entre las prohibiciones establecidas para las piscinas municipales se encuentran meterse en el agua sin pasar antes por la ducha; el acceso con perros u otros animales; ensuciar el agua con «prácticas antihigiénicas, no pudiendo escupir ni derramar líquidos de cualquier naturaleza»; arrojar desperdicios al suelo; consumir bebidas alcohólicas; y el deterioro de las instalaciones y equipamiento. Las infracciones en las piscinas municipales serán sancionadas con multas que oscilan entre los 101 y los 500 euros.

Infracciones leves. Las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 750 euros. Entre éstas se encuentran la utilización de las instalaciones deportivas sin la indumentaria adecuada; no presentar el título de uso a requerimiento del personal de la instalación.; arrojar sustancias y residuos de cualquier tipo fuera de los recipientes destinados a ello; no atender las indicaciones del personal; el trato incorrecto a cualquier usuario, personal, o técnico; y causar daños leves a la instalación, material o equipamientos de las mismas.

Infracciones graves. Las infracciones graves serán sancionadas con multas que oscilan entre los 800 y los 1.500 euros. Entre estas se encuentran causar daños o deteriorar de manera grave las instalaciones, equipamientos, material deportivo y elementos anexos; la inobservancia de las normas de uso de la instalación; la agresión verbal al personal de la instalación deportiva o a otro usuario; no respetar los horarios y funcionamiento de los servicios deportivos; exponer lemas publicitarios o pancartas sin autorización; acceder con animales, excepto los casos previstos legalmente; y no abonar la tasa, precio público o tarifa correspondiente.

Infracciones muy graves. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas que oscilan entre los 1.600 y los 3.000 euros. Entre éstas se encuentran la venta, consumo e introducción de bebidas alcohólicas, tabaco o estupefacientes; tirar o encender petardos o cualquier artilugio pirotécnico; y la agresión física al personal o a otros usuarios.

Expulsión. Con independencia de las sanciones, las infracciones podrán dar lugar a la expulsión del recinto, con posterior pérdida, en su caso, de la condición de usuario. Asimismo, con independencia de la imposición de las sanciones procedentes, «si alguna infracción llevara aparejado un deterioro, rotura o desperfecto de algún elemento de la instalación deportiva municipal, el infractor deberá abonar el importe de las reparaciones o reposiciones de materiales que hayan de realizarse».

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