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‘caso saida’ | La candidata a reina reclama su incapacidad laboral

La Seguridad Social rechaza la sentencia que otorga la incapacidad a Saida Prieto

La Tesorería General recurre el fallo judicial, con aval del forense, que cree evidente que la candidata a reina que se quemó en el Carnaval 2013 no puede trabajar como camarera

Saida Prieto en la rueda de prensa que ofreció meses después de sufrir las quemaduras en la gala del Carnaval 2013, junto a su abogado Juan José Rodríguez. El Día

La Seguridad Social rechaza la sentencia que otorga la incapacidad a Saida Prieto. Nueve años y casi un mes después del incendio fortuito que se produjo en la boca de escenario de la gala de la reina del Carnaval de Santa Cruz de Tenerife 2013, cuando se preparaba para salir a desfilar ante el público Saida Prieto, todavía está pendiente de resolución el reconocimiento de su incapacidad permanente total para el ejercicio de su actividad profesional como camarera o labores similares.

Aquel miércoles 6 de febrero de 2013 Saida Prieto iba a desfilar en séptimo puesto en el espectáculo del recinto ferial. En la trasera del escenario, cuando ya se dirigía a la puerta principal para salir a desfilar, la fantasía diseñada por Willy Jorge, que llevaba por título 1797 en recuerdo a la Gesta del 25 de Julio, activó de forma fortuita uno de los dos fuegos fríos colocados en los cañones y que convirtió en una bola de fuego el traje de Saida Prieto, una creación de la firma Cavi Lladó.

A consecuencia de estas quemaduras de segundo y tercer grado en el 42 por ciento de su cuerpo, y después de su recuperación tras debatirse entre la vida y la muerte en la Unidad de Quemados del Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, fue sometida a más de una veintena de operaciones.

El 14 de noviembre de 2017, casi cinco años después de cuando se sucedieron los hechos, se cerró un acuerdo quince minutos antes de que comenzara un juicio que se intuía mediático y que reabriría todo el caso. Un acuerdo de conformidad entre Fiscalía y los dos acusados, el diseñador de la fantasía Willy Jorge y el entonces gerente de Fiestas, Fran Trujillo, evitó que se celebrara el pleito.

Saida Prieto reclama desde septiembre de 2019 su incapacidad permanente total como camarera

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Los dos acusados aceptaron que incurrieron en dos delitos imprudentes (no dolosos) por los que se les condenó a un año de cárcel por los daños que sufrió Saida Prieto más tres meses por las heridas ocasionadas a los diseñadores de la candidata, el matrimonio formado por Víctor Díaz y Carol Hernández. En total, un año y tres meses de prisión para cada uno que no tuvieron que cumplir.

La resolución judicial reconoce el atenuante de dilaciones indebidas –por el tiempo transcurrido desde que se realizaron las pruebas judiciales hasta la celebración de la vista– y contempla la reparación del daño penal; admitió que Willy Jorge, representado por el letrado Ramón González de Mesa, también sufrió quemaduras al ir a socorrer a Saida Prieto, por lo que trató de aminorar el daño.

El principal escollo fue la reclamación económica por los daños sufridos por Saida Prieto, donde su abogado Juan José Rodríguez jugó un papel fundamental al conseguir que la compañía aseguradora Mapfre le abonara poco más de 600.000 euros y otros 30.000 euros a sus diseñadores. Previamente se alcanzó un acuerdo con las dos firmas comerciales que habían costeado el traje que resultó pasto de las llamas: Parque Bulevar se retiró del pleito a cambio de 30.000 euros y Diario de Avisos desistió de su reclamación.

Junto a Saida, sus dos diseñadores sí recibieron compensación económica, si bien los otros dos afectados con heridas menores, un técnico de sonido y un bombero, se apartaron del caso sin compensación alguna.

De esta forma quedó zanjada la reclamación de cuantía por los daños provocados en el Carnaval 2013, no así la situación personal que soporta Saida Prieto a consecuencia de las heridas y cicatrices que la incapacitan para continuar con la que era hasta el momento de los hechos su actividad profesional, como camarera.

La situación laboral

La sentencia dictada el pasado 15 de marzo, contra la que ha anunciado recurso de súplica el letrado de la administración de la Seguridad Social, pone al descubierto la pelea judicial en la que todavía hoy está inmersa Saida Prieto para que se le reconozca su incapacidad permanente total, derivada por accidente no laboral –el incendio que sufrió en la gala del Carnaval 2013–, para continuar con su actividad profesional, a pesar incluso de que la decisión de la magistrada del Juzgado de lo Social número 2 basa su fallo en un informe del médico forense realizado el 14 de diciembre de 2021.

La sentencia dictada el 15 de marzo de 2022 da como hechos probados que a Saida Prieto le fue reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social una incapacidad permanente absoluta calificada de accidente no laboral el 8 de agosto de 2014.

Diez días antes (30 de julio de 2014), el equipo de valoración de incapacidades determinó que la que fuera candidata a reina del Carnaval en 2013 padecía quemaduras de segundo y tercer grado en el 42% de su cuerpo que ha precisado múltiples injertos, además de padecer limitaciones orgánicas y funcionales para la actividad laboral, por lo que recomienda una revisión veinte meses después.

El 7 de abril de 2016, el Equipo de Valoración de Incapacidades establece que su grado de incapacidad por las lesiones no es constitutivo de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, por lo que Saida Prieto presentó una reclamación administrativa que fue desestimada.

El último informe forense acredita que está imposibilitada para el ejercicio de su actividad profesional

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El 5 de septiembre de 2019 presenta una demanda frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en aras de conseguir el reconocimiento de grado absoluto de incapacidad permanente y, subsidiariamente, condenar a los demandados al abono de la prestación correspondiente. Dicha demanda fue admitida a trámite el 17 de septiembre de 2019, donde de poco sirvió el acto de conciliación al que fueron citadas las partes pese a incorporarse una nueva prueba pericial forense que reconocía las limitaciones en flexión y rotación en los hombros y codos de la candidata para continuar con su actividad profesional.

El informe pericial forense que hace suyo la jueza hace constar que Saida Prieto «está limitada para mantener posturas forzadas que refieran flexo extensión del tronco, elevación de los hombros por encima de los 90 grados, flexión máxima de rodillas o bipedestación prolongada y manejo manual de cargas. Evidentemente, puestas en relación dichas limitaciones con los requerimientos de su profesión habitual –que exige continua bipedestación y manejo de cargas–, ha de concluirse que la trabajadora está incapacitada para su ejercicio por lo que procede estimar, parcialmente, la demanda, y en consecuencia, revocar la resolución impugnada en el sentido de declarar que la trabajadora está incapacitada total para la profesión de camarera con derecho a percibir las prestaciones económicas inherentes a dicho grado de incapacidad». Aún así, el servicio jurídico de la Seguridad Social interpuso un recurso el pasado 21 de marzo con el compromiso de que hasta que se resuelva su tramitación le abonará la prestación reconocida por el Juzgado de lo Social número 2.

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