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El Club Náutico de Santa Cruz, obligado a readmitir a 8 socios expulsados por ser empleados

El Juzgado estima la demanda presentada por un grupo de monitores deportivos | Dimiten dos directivos de la junta por no compartir las decisiones de la presidencia

Instalaciones del Club Náutico de Santa Cruz. E. D.

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santa Cruz de Tenerife obliga al Real Club Náutico de Santa Cruz a readmitir, «con todos sus derechos», a ocho socios que fueron expulsados el año pasado por también trabajar en esta entidad, a pesar de que estos pertenecen al club y son empleados del mismo «desde hace mucho tiempo».

La Justicia ha estimado la demanda presentada por un grupo de monitores deportivos contra el acuerdo adoptado por la junta directiva de la Asociación del Real Club Náutico el pasado 31 de mayo de 2021, con el que se suspendió el derecho de estos, y de sus hijos, a pertenecer como socios a la citada entidad. Durante todo este proceso, han presentado su dimisión dos directivos de la junta por no compartir las decisiones de la presidencia. También han dimitido los miembros que dirigían la sección de tenis y la de náutica.

Los trabajadores aseguran que la junta directiva adoptó tal acuerdo como represalia ante «las reclamaciones que nuestro comité de empresa ha realizado para mejorar nuestras condiciones laborales». «La mayoría pertenecemos al club desde niños, por nuestras familias, y también trabajamos en él desde hace bastantes años, por lo que está claro que la decisión de expulsarnos, de repente, como socios fue tomada por el presidente como represalia ante nuestras quejas como empleados», dicen.

Estos explican que en el Club Náutico de Santa Cruz existen dos grupos de trabajadores, «los deportivos, que somos unos 70 monitores que nos encargamos de las diferentes actividades, y los sociales, que son todos los demás, como, por ejemplo, porteros o personal de mantenimiento». La mitad de los monitores deportivos ya eran socios del club desde niños por sus familias y con el paso de los años acabaron trabajando también en la citada entidad.

«El resto de empleados tienen su propio convenio colectivo. Tras una inspección de trabajo, a raíz de la cual se sancionó al Club Náutico con una multa de 120.000 euros, porque éramos falsos autónomos, se nos aplicó el convenio estatal. Decidimos crear nuestro propio comité de empresa para exigir mejoras laborales y sociales, y para que se nos aplicase el mismo convenio que al resto del personal. Y aquí empezaron los problemas con el presidente».

El 31 de mayo de 2021, la junta directiva de la Asociación del Club Náutico de Santa Cruz acordó «suspender en sus derechos y obligaciones sociales a todos los socios, y familiares de socio, que tengan u ostenten la condición de trabajadores por cuenta ajena de la Asociación, así como a los socios y familiares de socios que obtengan algún beneficio económico por actividades desarrolladas dentro de la Asociación».

Los trabajadores señalan que esta decisión afectó a 35 monitores deportivos que ya eran socios del Club, así como a sus familiares y, «principalmente, a nuestros hijos, que ya no podían disfrutar de las instalaciones». Apuntan que el 7 de junio les llegó un escrito avisándoles de que ya no podían acceder al Club como socios, prohibición que se mantuvo durante cuatro meses, hasta que el Juzgado admitió las medidas cautelares solicitadas por 8 de los afectados.

La junta directiva alegó que dicho acuerdo se estableció en virtud del artículo 12 de los estatutos de la Asociación, en el que se determina que «no podrá pertenecer a la Asociación con carácter de socio o familiar ninguna persona que sea nombrada para desempeñar en ella empleo retribuido o que obtenga algún beneficio económico por actividades desarrolladas dentro de la misma».

Presentaron una denuncia ante el Juzgado un total de ocho monitores deportivos, exigiendo que el acuerdo fuese anulado, para así poder recuperar la condición de socios «de pleno derecho». «El resto de los afectados fue readmitido por la junta directiva a raíz de que se estimasen las medidas cautelares, y después de que el 1 de septiembre la junta modificase el artículo 12 de los estatutos, pero estableciendo unas condiciones que nosotros no aceptamos, pues nos dejaban sin voz ni voto y sin la posibilidad de poder asumir cargos. Asimismo, con motivo de la modificación, la junta puede decidir quién entra y quién no, y puede revocar la decisión cuando quiera», relatan los denunciantes.

Hace solo unos días, la jueza María del Mar Sánchez dictó sentencia, estimando la demanda interpuesta por los ocho trabajadores y declarando la nulidad del acuerdo adoptado por la junta directiva del Club Náutico en mayo del año pasado. Asimismo, se condena a la entidad a «readmitirlos como socios y restituirles en todos los derechos de los que hayan sido privados en virtud del acuerdo anulado». Las costas procesales se imponen a la parte demandada, es decir al Club Náutico.

En la sentencia se indica que la junta directiva de la asociación ha impedido a los demandantes el ejercicio de derechos que «venían ejerciendo desde hace años (16, 5, 3, 21, 4, 12, 4 y 20 años)». «No es un hecho discutido que los demandantes han compatibilizado su condición de socios y la de trabajadores contratados por la entidad desde hace tiempo. Ni la asociación ni su junta directiva podía ignorar tal circunstancia, pues es el presidente quien firma los contratos de trabajo». Incluso, algunos de los afectados fueron trabajadores antes que socios, por lo que el Club Náutico «admitió como socios a sus empleados, actos inequívocos que llevan a conducir que concedió tácitamente la autorización a la que se refiere el artículo 12 de los estatutos», se establece en la sentencia.

«Desde luego, nada impide que una asociación pueda cambiar de opinión respecto de una determinada cuestión, pero esta modificación no puede perjudicar ni a la propia asociación ni, desde luego, a los socios». La jueza apunta que no se ha explicado ni acreditado, «si quiera, cuáles son las circunstancias sobrevenidas o hechos nuevos que justifican el cambio».

Los demandantes señalan que, a pesar de la sentencia, «la junta no nos reconoce la condición de socios con pleno derecho, es decir, con voz y voto, alegando el cambio de los estatutos aprobado en la asamblea de septiembre, a la que no pudimos acudir». «También la hemos impugnado y estamos a la espera de la decisión judicial».

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