El Juzgado de lo Penal número 5 de Santa Cruz de Tenerife ha dictado una sentencia con las condenas más duras por maltrato animal que se han establecido hasta el momento en Canarias. En concreto, se ha condenado a un vecino del barrio de María Jiménez, en la capital tinerfeña, a las penas de 21 meses de prisión y de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales durante siete años.

Asimismo debe indemnizar a la Federación Canaria de Asociaciones Protectoras de Animales y Plantas (Fecapap), como gestora del Albergue Comarcal Valle Colino, situado en La Laguna, con la cantidad de 122 euros, «intereses legales y costas procesales».

Según se indica en la sentencia, este individuo, «con intención de atentar contra la vida y la salud física, mantenía, desde fechas no determinadas, dos perros en el interior de una vivienda situada en María Jiménez sin comida y sin cuidados veterinarios». «Ante el grave deterioro físico que presentaban los animales», fue su propia hermana la que llamó a la Policía Local de Santa Cruz de Tenerife para informarles sobre lo que estaba ocurriendo.

El 27 de abril de 2020, los agentes entraron en el citado domicilio y comprobaron que ambos perros, «aún vivos, estaban en malas condiciones físicas, apenas se tenían en pie, y uno de ellos parecía moribundo y famélico». Además, y tal y como se relata en la sentencia, los efectivos encontraron un tercer perro muerto y parcialmente devorado por los otros dos, «desconociéndose la causa de la muerte». El Albergue Comarcal Valle Colino se hizo cargo de los dos canes que los agentes encontraron vivos, pero uno de ellos falleció durante el traslado al centro.

Los veterinarios que examinaron a ambos perros, tanto al que sobrevivió como al que falleció, concluyeron que estaban caquécticos, «con los relieves óseos muy marcados, costillas, isquión».

El animal que murió carecía de la más mínima reserva grasa que le diera la oportunidad de vivir durante más tiempo sin ingerir alimento. El otro can, «que portaba microchip y de nombre Danger, era un perro más voluminoso y con suficiente tejido adiposo, haciendo uso de su cuerpo para poder vivir unos días más».

Eso sí, y según se explica en la sentencia judicial, «Danger tenía las mucosas muy pálidas debido a la intensa anemia, estaba famélico y muerto de hambre, y tenía una importante carga parasitaria por pulgas». Asimismo, presentaba lesiones en la piel, que «fueron debidas a que se mordía ante el importante prurito provocado por las miles de picaduras que tenía».

El perito veterinario en su examen comprobó que los perros llevaban tiempo sin comer, en ayuno absoluto, «siendo esta la causa de la muerte del fallecido, estimándose que en esta situación, Danger hubiera aguantado pocos días». Fue la propia Federación Canaria de Asociaciones Protectoras de Animales y Planta la que denunció a este vecino de María Jiménez por maltrato animal.

Finalmente, y en concreto, la jueza ha condenado a esta persona a 9 y 12 meses de cárcel, como autor penal y civilmente responsable de un delito de maltrato animal del artículo 337.1 a) del Código Penal y de un delito de maltrato animal del artículo 337.1 y 3 del Código Penal, respectivamente, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

El primer delito se refiere al artículo del Código Penal que establece que «será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a un animal doméstico o amansado».

El segundo delito se refiere al artículo del Código Penal en el que se determina que «si se hubiera causado la muerte del animal, se impondrá una pena de seis a 18 meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales». Por lo tanto, esta persona, que también debe indemnizar a la Fecapap por los gastos ocasionados por la atención que recibieron los perros, tampoco podrá tener animales durante siete años, tres años por el primer delito y cuatro por el segundo.