A partir de hoy entra en vigor la nueva Ordenanza Municipal de Publicidad Exterior de Santa Cruz, cuyo objetivo es regular esta actividad en la capital, estableciendo las condiciones de las instalaciones destinadas a ésta y priorizando la protección del paisaje urbano y rural, y del medio ambiente, así como el respeto y la conservación del «emblemático patrimonio histórico de la ciudad». El documento incluye un régimen sancionador con multas que pueden llegar hasta los 3.000 euros.

Entre las prohibiciones establecidas en la nueva ordenanza del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se encuentran la instalación de cualquier soporte publicitario en edificios protegidos y en inmuebles que se encuentren en situación de ruina; la publicidad sonora; la publicidad que utilice a las personas como meros objetos sexuales y que denigre su dignidad humana en función de su sexo u orientación sexual; y la realización de cualquier clase de actuación publicitaria cuando cause molestias a los ciudadanos que permanecen o transitan por las vías y espacios públicos, o impidan el normal funcionamiento de los servicios públicos.

En la exposición de motivos del documento se explica que hasta ahora, en la capital chicharrera, la publicidad exterior venía regulada en la Ordenanza de la Edificación, la cual, a su vez, realizó una traslación del contenido de la Ordenanza de Paisaje Urbano. «Esta Ordenanza de Edificación establecía unos principios y condiciones para la publicidad que se diluían demasiado en el resto de la ordenanza, por lo que no ofrecían una profundidad y alcance acorde con las exigencias y necesidades de los ciudadanos y empresas del sector. La publicidad exterior constituye una importante actividad económica que además incide considerablemente en el paisaje urbano del municipio y, por tanto, ha de ser regulada de forma aislada y contemplando las nuevas tecnologías», se dice en el texto.

El régimen sancionador de esta nueva ordenanza municipal clasifica las infracciones por su trascendencia en leves, graves y muy graves, con multas de hasta 750 euros, desde 751 hasta 1.500 euros, y desde 1.501 hasta 3.000 euros, respectivamente.

Entre las infracciones consideradas como leves se encuentran el estado de suciedad o deterioro del soporte publicitario, y «no comunicar los cambios de titularidad». La instalación de soportes publicitarios sin la correspondiente comunicación previa o sin ajustarse a las condiciones de la ordenanza; la realización de cualquier clase de actuación publicitaria cuando cause molestias a los ciudadanos, y la publicidad que utilice a las personas como meros objetos sexuales son consideradas, entre otras, como infracciones graves.

Y entre las clasificadas como muy graves se encuentra la realización de cualquier actuación de publicidad que afecte a bienes catalogados o a espacios naturales protegidos. El texto íntegro de la ordenanza puede consultarse en el BOP publicado ayer, 5 de mayo.