El informe expediente de información reservada encargado por el alcalde José Manuel Bermúdez sobre la gestión del anterior concejal de Fiestas, el socialista Andrés Martín Casanova, concluye que el edil fraccionó el objeto de un contrato de los escenarios y estructuras del Carnaval 2020 en múltiples contratos menores, lo que ocasiona un vicio de nulidad de pleno derecho al tratarse de contratos realizados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. Así lo hace constar el instructor del informe en la primera de las seis conclusiones que cuestiona la labor del anterior responsable de la organización del Carnaval.

El instructor precisa, en su segunda conclusión, que “la alternación del objeto de contrato constituye una infracción de carácter sustancial de las reglas propias del concurso, así como una alteración del objeto del contrato que estaba en licitación que entraña una modificación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, sin respetar el procedimiento legalmente establecido para ello, lo que constituye un vicio determinante de nulidad de pleno derecho”.

En la tercera conclusión se hace constar que en trece expedientes de contratación directa no existen informes jurídicos, “lo cual supone un vicio de anulabilidad de acuerdo con lo dispuesto en la ley de contratación público”, además de cuestionar la declaración de la urgencia que justificó el concejal. Según el instructor, “no queda fundamentada la aplicación de esta tramitación excepcional del procedimiento. Sin duda, esta irregularidad es un vicio de anulabilidad al infringir los requisitos exigidos para la tramitación urgente de un expediente de contratación”.

Tampoco entiende el instructor que quede justificada la motivación para la alteración de importes y las unidades de contratación. Eso sí, respecto a la contratación de la estructura metálica para la instalación del escenario del Carnaval en el recinto ferial, asegura que “no se ha observado ninguna irregularidad administrativa”.

El instructor finaliza el expediente de información reservada proponiendo que la Corporación lleve a cabo una revisión de oficio de los contratos, y precisa que no puede entrar a examinar las irregularidades puestas de manifiesto en la propuesta de resolución. Por ello, el alcalde dio instrucciones el pasado 31 de marzo a la Dirección del Servicio Jurídico del Ayuntamiento de que concrete si las irregularidades de las que advierte el instructor “tienen relevancia penal y si procede, en consecuencia, dar cuenta a la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que investiga el caso, a los efectos oportunos”.

Esta comunicación remitida a los servicios jurídicos municipales se produce una vez concluida la instrucción del expediente de información reservada, labor que desarrolló el oficial mayor de la Corporación –el mismo que elaboró el informe sobre la contratación de Juan Luis Guerra–.

La instrucción del expediente de contratación se desarrolló en la primera quincena de febrero pasado y se encargó al oficial mayor, después de que el empresario Luciano Delgado denunciara supuestas irregularidades que investiga la Fiscalía Provincial desde el 23 de octubre de 2020.

Junto al propio denunciante, el instructor del expediente llamó a tomar declaración a un total de seis personas, entre ellas el propio concejal de Fiestas, Andrés Martín Casanova –que estuvo representado por la abogada Sandra Rodríguez–, quien, al igual que el aparejador del Organismo Autónomo de Fiestas, se negó a responder a las preguntas del instructor del expediente, presentando dos escritos de alegaciones contra la citación de la comparecencia.

El alcalde pide a los Servicios Jurídicos que precisen si el edil incurrió en prevaricación

También se solicitó la declaración de la máxima responsable de los servicios jurídicos de Fiestas, quien en su informe aportó once expedientes de contratos menores y cuatro expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito cuyo objeto se refiere el Carnaval 2020.

El instructor hace constar en el expediente de información reservada sobre la gestión de Andrés Martín Casanova que la negativa del aparejador de Fiestas impide determinar si las prestaciones fueron realmente ejecutadas y si eran necesarias para el desarrollo del Carnaval 2020, a qué prestaciones corresponden aquellas relativas al Carnaval 2020 que fueron contratadas por medio de contratos menores, así como aquellas que se abonaron a través de reconocimiento extrajudiciales y cuál fue el motivo por el que existen variaciones de importes en diversas acciones de idénticas o similares características en el presupuesto y en el contrato menor por el que se acabaron contratando.

Para el oficial mayor, “no consta que se haya formulado motivación alguna con relación al cambio de criterio realizado por el Organismo Autónomo de Fiestas. Por ello, conforme a la legislación y a la doctrina administrativa, hay que señalar que no cabe su contratación mediante contrato menor y por lo tanto se ha incurrido en una causa de nulidad de pleno derecho al haberse omitido el procedimiento legalmente establecido para su adjudicación”.

Añade el instructor que el fraccionamiento supone una alteración del objeto del contrato del expediente analizado mientras estaba en trámite de adjudicación y eso supone una modificación de las condiciones de licitación y que no se respetó el principio de igual de oportunidades de los licitadores participantes en el concurso cuando los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación son el fundamento y el origen de toda normativa pública sobre contratos administrativos. El instructor incide en que “las irregularidades expuestas constituyen una infracción legal y de las reglas propias del concurso de carácter sustancial que determinan su nulidad”.

Advierte de que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha indicado de manera reiterada que el fraccionamiento del contrato puede, en determinadas ocasiones, conllevar la comisión de un delito de prevaricación, para advertir que “el examen de esa cuestión excede el contenido de este informe y de la competencia de este órgano instructor”, por lo que el alcalde acude a los servicios jurídicos.

Al oficial mayor le parece llamativa “la ausencia de motivación en la alteración de importes y unidades entre la previsión presupuestaria inicial y los diversos contratos menores por los que se ejecutaron al final los trabajo”. También cuestiona porque unos expedientes fueron formados de forma digital y otros no, sin que el cambio en el sistema no se justificara.

También cuestiona el instructor la tramitación de la urgencia que el anterior concejal de Fiestas justifica en “declarar la urgencia de la contratación, así como su ejecución inmediata del contrato propuesto al ser inaplazables los actos del Carnaval”, sin que se señalen las razones concretas que afectan al interés público y que justifican la necesidad de acelerar la adjudicación del contrato, a juicio del instructor.

No se sostiene la motivación, para el oficial mayor, porque no concurren ni se detallan los elementos de hecho que imposibilitan la tramitación ordinaria de los procedimientos; la fecha de la celebración del Carnaval se conoce con al menos seis meses de antelación y porque la declaración de urgencia que figura en la memoria concluye que no queda fundamentada la aplicación de esta tramitación excepcional.