El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife ha desestimado el recurso presentado por un grafitero contra el Ayuntamiento de la capital por una sanción que este le interpuso. El joven, finalmente, tendrá que abonar 750 euros de multa por varias pintadas realizadas en “lugares no autorizados” del municipio, principalmente en el parque de Las Indias.

El grafitero llevó al Consistorio capitalino ante los tribunales para solicitar que se anulase el decreto con el que fue multado por unos grafitis llevados a cabo en 2017, alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia, vulneración del principio acusatorio y prescripción de la infracción.

En relación a lo primero, en la sentencia judicial, dictada el 13 de enero de este año, se establece que “dicha presunción de inocencia ha quedado desvirtuada con prueba de cargo suficiente consistente en el informe pericial caligráfico elaborado” al respecto. “Se parte en dicho dictamen de la autoría indubitada de dos grafitis realizados por el recurrente en septiembre de 2014, siendo identificado por agentes de la Policía Local en el momento de su ejecución. A partir de este elemento indubitado, los peritos los comparan con las muestras dubitadas y concluyen que todos ellos responden al mismo autor”.

Sobre la vulneración del principio acusatorio, el juez apunta que en el decreto de incoación del expediente sancionador del Consistorio, de fecha 25 de julio de 2018, “se indica claramente que los hechos consisten en realizar grafitis en lugares no autorizados, que estos pueden ser constitutivos de una infracción del artículo 7.8 de la Ordenanza Municipal de Paisaje Urbano de Santa Cruz de Tenerife, y que puede conllevar una sanción de 750 hasta 1.500 euros”. Asimismo, indica que el informe pericial consta unido al expediente administrativo y “no consta que el recurrente haya solicitado vista del expediente y le haya sido denegada”. En la sentencia se dice que “el hecho de que la autoría del grafiti en cuestión se haya determinado con fundamento en un informe elaborado dos meses antes del levantamiento de acta de infracción no incurre en vicio de nulidad invalidante, pues no causa indefensión al actor”.

Y con respecto a la prescripción de la infracción que alegó el grafitero, el juez explica que la infracción cometida se tipifica como grave, por lo que su plazo de prescripción es de tres años desde su comisión. Por otra parte, y según se indica en la sentencia, en el expediente administrativo consta la citación de un testigo propuesto por el grafitero que manifestó “no conocer al recurrente y no haber estado en el lugar de los hechos”.

El Juzgado rechaza el recurso presentado por el joven y este tendrá que abonar la multa de 750 euros interpuesta por el Ayuntamiento, además de las costas procesales. Contra la resolución no cabe interponer recurso.