El privilegio de Villa Exenta, título concedido a Santa Cruz de Santiago de Tenerife por el rey Carlos IV en 1803, venía a reconocer la victoria de la plaza sobre la escuadra británica al mando del contraalmirante Horacio Nelson y ponía las bases para la posterior declaración de capital de Canarias, sostiene el cronista oficial de la ciudad, José Manuel Ledesma.

Con todo, la noción de capitalidad se deriva de la división administrativa y, en consecuencia, no puede surgir antes que ella. Hasta 1812 Canarias no formaba una división administrativa, sino una unidad de mandos. Vaya también por delante que la ignorancia que se tenía en la Villa y Corte sobre la realidad del Archipiélago era supina. Un buen ejemplo queda recogido en las instrucciones dadas al estadístico Francisco Escolar por el Gobierno de la nación, el 22 de junio de 1804 en Aranjuez, cuando en uno de los considerandos se dice que lo envían a las Islas, “siendo la ciudad de Santa Cruz de La Laguna, en la isla de Tenerife, capital de las Islas Canarias”.

Lo cierto es que la cuestión sobre la capitalidad se planteó de forma “algo sorpresiva”, a juicio del historiador Alejandro Cioranescu. La Constitución de 1812 había establecido una sola provincia para las siete islas y adjudicaba una Diputación por cada provincia, como órgano superior de su administración local, una definición que si bien se acomodaba al territorio peninsular, de ninguna manera encajaba en la realidad de Canarias, donde las autoridades residían dispersas entre Santa Cruz y Las Palmas.

Aquellas históricas Cortes de Cádiz vivieron en diciembre de 1812 toda una semana de tensión y encendidos debates entre los diputados de Tenerife y los de Gran Canaria, porfiando unos y otros en favor de Santa Cruz o Las Palmas. Y cuando la balanza parecía inclinarse del lado grancanario, las Cortes recibieron la noticia de que el comandante general Rodríguez de la Buria ya había decidido establecer la Junta preparatoria en Santa Cruz, órgano fundamental para sacar adelante las elecciones para diputados a Cortes y diputados provinciales, que se celebraron el 22 de mayo de 1813. En consecuencia, por encima de los alegatos, se fundamentaba una situación de hecho que además se convertía en solución de derecho: si la convocatoria de la Junta se había decidido y firmado en Santa Cruz de Tenerife, pues allí era donde residía la autoridad.

La capitalidad, concedida con título provisional a la Villa de Santa Cruz, avivó la llama del desencuentro, desplazando a La Laguna y Las Palmas de este privilegio e inaugurando así el fenómeno que el historiador Marcos Guimerá Peraza dio en llamar pleito insular y que otros estudiosos denominan pugna intracanaria.

Una vez constituida la Junta, señalada y criticada por sus adversarios, esta decidió dividir Tenerife en cuatro partidos con cabeceras en La Laguna, La Orotava, Icod y Santa Cruz, lo que afirmaba su jerarquía como futura capital, condición que refrendó la sesión inaugural de la Diputación Provincial, el 30 de mayo de 1813, proponiendo en agosto de aquel año una división administrativa fundada en partidos judiciales, entre ellos el de Santa Cruz, al que además de su territorio municipal como Villa, le correspondían los pagos de Taganana, San Andrés y María Jiménez; la parte de El Rosario que se extendía a lo largo de la costa y los lugares de Arafo, Güímar, Fasnia y Arico.

Pero ese carácter siempre provisional se acentuó con el regreso al trono de Fernando VII, quien en mayo de 1814 abolía la Constitución de Cádiz y reinstauraba el absolutismo, lo que representó la supresión de la Diputación Provincial, de la capitalidad y los partidos judiciales. Hubo entonces que esperar a 1820, cuando un pronunciamiento militar dio inicio al llamado Trienio Liberal, se volvía a proclamar La Pepa, el jefe político regresa a Santa Cruz, se nombró un nuevo capitán general y se celebraron elecciones a Cortes y a la Diputación.

En este segundo periodo constitucional, las disputas y las rivalidades se mantenían latentes y una nueva organización de los partidos judiciales ponía bajo la jurisdicción de La Laguna a la Villa, que reaccionó enviando a Madrid al síndico personero José Murphy y Meade. Su acción en la Corte “fue notable por su precisión y eficacia”, señala el historiador Alejandro Cioranescu, quien elogia su habilidad para entender que los asuntos de los partidos judiciales y la capitalidad precisaban una única decisión. El recordado Luis Cola Benítez destaca “la ardua labor de un hombre que supo desenvolverse en un ambiente desconocido, en algunos aspectos hostil, logrando apoyos en un ímprobo trabajo de diplomacia de pasillos”, mientras el cronista oficial de la ciudad, José Manuel Ledesma, rememora el escueto pero sin duda trascendente mensaje de José Murphy de 1821. “Tengo la satisfacción de comunicar a V.S. Iltma. que las Cortes Extraordinarias, en sesión del 19 del corriente, se han servido designar a esa Muy Noble, Leal e Invicta Villa, por Capital de las Islas Canarias”.

Aquella noticia fue acogida con una manifestación de júbilo y satisfacción en Santa Cruz; se celebraron fiestas y hubo algunos pueblos de la Isla se sumaron a la alegría de los chicharreros. Tres meses después, el 27 de enero de 1822, Fernando VII promulgaba un Real Decreto que establecía la división del territorio español en 52 provincias y en el que se exponía: “Canarias. Población: 215.108 almas. Diputados: tres. Capital: Santa Cruz de Tenerife”.

A pesar de los precedentes de 1813 y de 1821, esta fecha se considera como la de la implantación definitiva de la capitalidad. Así, cuando en 1833 se publicó la definitiva ley de organización territorial, “ya Santa Cruz era capital de Canarias, de hecho y de derecho. De hecho, porque aquí residían los centros administrativos (Juzgado de Indias, Junta de Fomento de Canarias, Servicio de Correos y Junta de Sanidad), y las nuevas autoridades seguían tomando posesión de sus cargos en esta Villa, y de derecho por legítimo origen en disposiciones o implícitas autorizaciones de los sucesivos gobiernos, fueran del color que fueran”, señala Ledesma.

Una vez confirmada en 1822 la capitalidad de Santa Cruz de Tenerife, los años siguientes estuvieron caracterizados por un continuo aluvión de exposiciones, informes y presiones de todo tipo. En palabras de Luis Cola, “la esquizofrenia política se adueñó del país y trajo consigo un continuo cambio de cometidos de los responsables políticos”, que se mezclaron también con “un constante trasiego de destituciones y nombramientos”. Pero aún con este vaivén, subraya el cronista que no varió la situación anterior, “y cada vez que se producía un cambio o un relevo, en todos los casos las nuevas autoridades tomaban posesión, de forma natural, en Santa Cruz”, donde siguieron establecidas, sancionando su condición de principal centro del Archipiélago.

La capitalidad de Santa Cruz de Tenerife se mantuvo hasta el 23 de septiembre de 1927, cuando durante el gobierno de la Dictadura de Primo de Rivera se decretó la división de Canarias en dos provincias: Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas.