El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 ha desestimado el recurso presentado por siete concejales del Ayuntamiento de Santa Cruz, pertenecientes a los grupos políticos del PSOE, Unidas Podemos y Ciudadanos, contra el pleno celebrado el pasado 13 de julio, en el que fue aprobada la moción de censura presentada por CC, PP y la edil Evelyn Alonso, expulsada de Cs, contra la entonces alcaldesa socialista, Patricia Hernández. La sentencia establece que las razones indicadas en dicho recurso "no tienen fundamento alguno en el régimen de mociones de censura locales".

El anterior grupo de gobierno (PSOE-CS), ahora en la oposición, llevó ante los tribunales la moción de censura con la que el nacionalista José Manuel Bermúdez desalojó a la socialista Patricia Hernández de la Alcaldía y por la que, además, la edil Evelyn Alonso fue expulsada de Cs. En la demanda alegaron que se vulneró el derecho fundamental reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española "a permanecer en los cargos y funciones públicas conforme a los requisitos señalados por las leyes", porque la votación para la moción de censura fue secreta.

Sin embargo, en el fallo judicial se explica que "en ningún caso se vulneraron derechos fundamentales, pues la ciudadanía pudo conocer el sentido del voto, ya que éste se plasma propiamente en el acto de la firma o propuesta, siendo la votación plenaria posterior un mero acto de ratificación, por los firmantes, de la moción propuesta". "En aquella sesión plenaria fue evidente que los catorce concejales que rubricaron notarialmente la moción de censura, votaron en favor de la misma", se apunta en la sentencia.

"No se ha producido la más mínima falla en el hilo conductor que debe presidir la relación entre representante y electores, en clave de transparencia y publicidad en el sentido del voto de cada uno de los concejales que acudieron a la sesión plenaria impugnada", según lo firma y acuerda el juez Roi López Encinas.

Sin embargo, desde el grupo socialista se sigue manteniendo que sí se produjo una infracción en el ordenamiento jurídico. En la sentencia se indica que "la votación de la moción ha de desarrollarse necesariamente mediante voto nominal", por lo que, en conclusión, "habiéndose desarrollado la votación de forma secreta, la infracción del ordenamiento jurídico se ha producido". Eso sí, se deja claro que, en ningún caso, se vulneran derechos fundamentales. Contra la citada sentencia cabe recurso de apelación.

La exalcaldesa socialista Patricia Hernández gobernó Santa Cruz de Tenerife durante algo más de un año, después de arrebatarle el puesto, con el apoyo de los dos ediles de Ciudadanos (Matilde Zambudio y Juan Ramón Lazcano), incumpliendo las directrices de su partido, y de Unidas Podemos desde la oposición, al nacionalista José Manuel Bermúdez.

La dimisión de Juan Ramón Lazcano, que se encargaba de las áreas municipales de Urbanismo y de Infraestructuras, por diferencias con su propia compañera, Matilde Zambudio, y con su socio de gobierno, proporcionó a José Manuel Bermúdez la posibilidad de recuperar de nuevo la capital. Lo consiguió el 13 de julio, con el apoyo del Partido Popular y de la edil Evelyn Alonso, que fue expulsada de Ciudadanos. La moción de censura prosperó.