El Gobierno de Canarias incrementó el pasado viernes las normas que estaban en vigor desde el 19 de junio pasado para evitar el contagio por el Covid, una vez finalizado el estado de alarma, dada la situación de la crisis sanitaria provocada por la pandemia. En el Boletín Oficial de Canarias del 14 de agosto se publicó el acuerdo del Ejecutivo que establece la obligatoriedad del uso de la mascarilla. Sin embargo, la confusión se genera a la hora de determinar en qué lugares se puede fumar, al coincidir con una rueda de prensa que ofreció precisamente ese mismo día el ministro de Sanidad para dar una recomendaciones que intensificaban el control de medidas para evitar posibles contagios por la pandemia. Horas después de esa comparecencia, propietarios de establecimientos de Santa Cruz procedieron a prohibir fumar en las terrazas de sus establecimientos.

El letrado del Colegio Oficial de Abogados de la provincia tinerfeña Gerardo Pérez Sánchez aclara que el Ministerio de Sanidad procedió a coordinar con las diecisiete comunidades autónomas -entre las que se encontraba Canarias- las medidas que se aprobaron. Recuerda que el mando único existió durante el estado de alarma, a diferencia de lo que ocurre desde el 23 de junio, cuando se restituyó la nueva normalidad condicionada a instrucciones sanitarias para evitar el contagio.

Respecto al Archipiélago, desde el viernes se publicó en el Boletín Oficial de Canarias la adaptación del primer acuerdo que se dictó el 19 de junio. Sobre la regulación del consumo de tabaco, el letrado Gerardo Pérez recuerda que se fijan dos apartados. En el cuarto se hace constar que "no se permitirá fumar, usar dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, shisha o asimilados en la vía pública y en los espacios al aire libre, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de 2 metros".

Este doctor en Derecho por la Universidad de La Laguna y profesor de Derecho Constitucional explica que esta norma del Gobierno canario se refiere a fumar en la vía pública o en espacios al aire libre tanto cuando se vaya caminando, y no se garantice la distancia, situación que también afectaría a las terrazas al aire libre. De otra forma: se puede fumar siempre que se mantenga una distancia mínima de dos metros de distancia entre personas. En el apartado siete de la normativa publicada el viernes en el Boletín Oficial de Canarias se especifican las "condiciones para el desarrollo de determinados establecimientos, actividades y espectáculos públicos", y se dispone que "se prohíbe el uso de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, shisha o asimilados en todos los locales de entretenimiento, ocio, hostelería, restauración y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público". Esta norma es taxativa al negar el uso de los dispositivos de inhalación en las terrazas, no así el tabaco, si se garantiza la distancia mínima interpersonal de dos metros.

Sobre este particular, el profesor Gerardo Pérez Sánchez interpreta que, aunque no se precise, es de aplicación que dentro de los locales de las características antes descritas tampoco se permitirá el consumo de tabaco aunque en la normativa del viernes se haga más énfasis en la prohibición de dispositivos de inhalación en el exterior, ya que la literalidad de este apartado no lo precisa.

Los empresarios, a la mayor

Los propietarios de bares y establecimientos con terrazas, como Carlos Quintero, explicaron que han aplicado la mayor en sus negocios, y desde el viernes han colocado carteles en los que prohíben fumar en las terrazas de algunos de sus establecimientos. Cabe recordar que entre mesas se debe fijar una distancia mínima de un metro y medio y, cuando se habla de fumar, se establece dos metros.

En cualquier caso, muchos establecimientos de ocio han preferido prohibir esta práctica inducidos por la confusión, pues la comparecencia del ministro de Sanidad se debía a una recomendación y nunca se plasmó en la prohibición de consumir en las terrazas, sino que se limita a la restricción que desarrolla en su normativa el Gobierno canario y que divulgó el viernes, donde la coletilla que fija una distancia mínima de dos metros es determinante para que se pueda fumar en la terraza o no.

Confusión en el ocio nocturno

Juan José Gutiérrez, propietario de la terraza Isla de Mar, aseguró ayer que la incertidumbre es mayor en el ocio nocturno desde el pasado viernes. Recuerda que el Gobierno autonómico anunció las medidas restrictivas con la imposición del uso de la mascarilla y la normativa del tabaco, como se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el viernes.

Ese mismo día compareció el ministro de Sanidad anunciando que los establecimientos de ocio nocturno deberían cerrar a la una de la madrugada, lo que impide su actividad. Por este motivo, ayer mismo acudió a su asesor para promover un ERTE argumentando fuerza mayor y se encontró que no se le autoriza porque, según le explicó su abogado, no existe un decreto que le obligue al cierre a la hora que anunció en televisión el ministro.

Ante esta confusión, ha solicitado que se realice al Ejecutivo canario una consulta vinculante que le aclare el horario para evitar esta confusión. "Ocurre que estos anuncios los realizan el viernes, sin margen para establecer las consultas precisas, y ahora no sé cómo programar esta semana", añade.

El empresario, al igual que Carlos Quintero, recuerda que la incidencia del Covid-19 no tiene horario, "da lo mismo que sea a las tres de la tarde que de madrugada", y asegura que si hay algún tipo de establecimiento que lleva un control exhaustivo es Isla de Mar, donde existe un control de horario y nominal, con número de teléfono de quienes entran, así como también de la temperatura. "Solo pedimos que nos aclaren si podemos abrir o no".