La bandera de las siete estrellas verdes no podrá izarse en los edificios públicos porque "no es compatible con la Constitución" y "no puede atribuírsele la representatividad del pueblo canario". Así lo ha establecido el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia con la que se anula el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de 30 de septiembre de 2016, que reconocía la bandera nacional de Canarias (la bandera de las siete estrellas verdes) como uno de los símbolos del pueblo canario, aprobando su enarbolamiento en un lugar destacado de la sede central del Consistorio el 22 de octubre de dicho año, en conmemoración de su 52 aniversario. De esta manera, el Supremo prohíbe su uso y fija como doctrina "que no pueden utilizarse banderas no oficiales en el exterior de los edificios públicos".

"No resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente y, en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las administraciones públicas, la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas", se indica en la sentencia. El Supremo destaca que el acto aprobado por la capital chicharrera, con el alcalde nacionalista José Manuel Bermúdez al frente, contravino el ordenamiento jurídico porque "no es la bandera oficial, por lo que no puede atribuírsele la representatividad del pueblo canario como defiende el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife".

En esta sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Celsa Picó, los jueces del Supremo recuerdan que la administración, incluyendo la municipal, ha de respetar el ordenamiento jurídico, "sin que lo acordado, aunque lo voten la mayoría de los grupos políticos, pueda incardinarse en el marco competencial fijado por el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local".

En concreto, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso del abogado del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), de noviembre de 2017, que dio la razón al Ayuntamiento de Santa Cruz y consideró que el izado de una bandera no oficial en la acera exterior del edificio, frente a la fachada de la Corporación, en un mástil auxiliar, se encontraba perfectamente contemplado dentro del marco de la legalidad institucional española.

Sin embargo, el Tribunal Supremo repone la sentencia dictada inicialmente, en junio de 2017, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santa Cruz de Tenerife, que resolvió que el acuerdo municipal era nulo de pleno derecho debido a que "las administraciones públicas no pueden legalmente exhibir otras banderas que no sean las oficiales".

Con el acuerdo municipal ahora anulado se reconocía "en pleno la bandera nacional de Canarias (la bandera de las siete estrellas verdes) como uno de los símbolos colectivos con los que se siente identificado el pueblo canario, expresión de las luchas históricas que se han sucedido en el Archipiélago a favor de la instauración de la democracia, la libertad y la consecución de mayores cotas de bienestar para sus gentes, así como en pro de la construcción de una mayor hermandad entre las islas". Asimismo, en virtud del citado reconocimiento "y cumpliendo la legalidad vigente", según se acordó en aquel momento, la "Institución aprueba enarbolar en un lugar destacado de su sede central la bandera nacional de Canarias" el 22 de octubre de 2016.

En su recurso, el abogado del Estado, al que el Supremo le ha dado finalmente la razón, pone de relieve que el izado de la bandera tricolor de siete estrellas verdes, "símbolo de MPAIAC (Movimiento por la Autodeterminación e Independencia del Archipiélago Canario), fundado en Argelia por Antonio Cubillo el 22 de octubre de 1964, constituye un acto de evocación de dicho movimiento independentista y terrorista, lo que es contrario a la neutralidad de las decisiones de las autoridades municipales".

Por su parte, durante el procedimiento judicial, el Ayuntamiento de Santa Cruz rechazó los alegatos del abogado del Estado sobre la carga independentista y terrorista de la bandera. El Consistorio siempre insistió "en su carácter no oficial y en la representatividad que hace del pueblo canario, así como en que fue votada por la mayoría de grupos políticos municipales". Defendió que su colocación un solo día en lugar secundario "no conculca el principio de imparcialidad y neutralidad de las administraciones".