La Policía Local de Santa Cruz de Tenerife ya puede tener y lucir tatuajes y piercing. Y los hombres ya no estarán obligados a que pedir permiso para dejarse la barba o el bigote. El Ayuntamiento de la capital tiene previsto anular en el pleno que se celebrará el próximo viernes una decena de artículos del Reglamento Orgánico de este cuerpo policial, aprobado en el anterior mandato, con CC y el PP al frente, entre los que se encuentran la prohibición de tatuajes y piercing o que los hombres lleven la barba y el pelo largo. De esta manera, el nuevo grupo de gobierno, formado por el PSOE y Cs, dará cumplimiento a varias sentencias judiciales que dieron la razón a los agentes en su batalla contra esta polémica norma municipal.

Los recursos fueron presentados por los sindicatos policiales CSFI, FSC-CCOO y Asipal-CSL, y en todos el Juzgado dio la razón a los representantes de los trabajadores, al menos, de manera parcial. Y es que en algunos casos se solicitó la anulación completa del reglamento para que se volviera a redactar porque no había habido negociación previa, petición que fue rechazada por los tribunales. Lo que sí se aceptó fue la anulación de los artículos que a juicio de la Justicia afectaban a las condiciones laborales "por lo que adolecían de falta real de negociación colectiva". El nuevo equipo de gobierno ha decidido ejecutar las sentencias y eliminar, por lo tanto, los puntos 17.4.b, 28, 29, 32, 62, 63, 68.2, 68.4, 69.2 y 69.3.

El primer artículo eliminado se refiere a la movilidad entre los diferentes destinos y puestos de trabajo. En concreto, este establece que "cuando la vacante que se produzca sea provisional, por enfermedad o ausencia del agente que desempeña el puesto habitualmente, la Jefatura podrá destinar al agente que reúna las condiciones más apropiadas para el desempeño del mismo". Los puntos 28 y 29 regulaban las funciones de los jefes de área y de los Grupos Operativos, con las que los sindicatos no estaban de acuerdo.

También desaparece del Reglamento Orgánico los artículos relativos a la coordinación de los servicios, prolongación de estos y emergencias graves. En este último se establecía que, en situaciones de emergencias graves, "todo el personal del cuerpo libre de servicio se tiene que poner en contacto con la Central de Comunicaciones, por si fuese necesaria su presencia". Los agentes denunciaron que no se aclaraban "cuáles serían esas emergencias".

Se anula también el punto relativo a la obligación de acudir con el uniforme de gala a los Juzgados. Y desaparecen el 69.2, con el que se prohíbe expresamente la utilización de colgantes, piercing y tatuajes visibles; y el 69.3, que prohíbe a las mujeres llevar el pelo suelto, a los hombres que lo tengan largo, que estos se dejen barba y bigote, y el uso de tintes capilares "cuyos tonos alteren la prevalencia de la uniformidad o desdigan de la corrección en el aspecto".