Si finalmente se convierte en definitiva la expulsión comunicada por Ciudadanos (Cs) a sus dos concejales en el Ayuntamiento de Santa Cruz, Matilde Zambudio y Juan Ramón Lazcano, estos pasarán a ser ediles no adscritos y se quedarán sin sueldo y sin cargos. El especialista consultado por EL DÍA, Gerardo Pérez, doctor en Derecho, abogado, escritor y profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de La Laguna, señala que esto es lo que ocurrirá con los concejales de Cs en la capital tinerfeña si se aplica de manera literal la Ley 7/2015 de 1 de abril, de los municipios de Canarias, aunque también indica que se trata de una norma muy reciente que "aún no ha sido interpretada por sentencias", lo que deja una puerta abierta a Zambudio y Lazcano en caso de que acudan a los tribunales.

Esta ley canaria establece, en su artículo 28, que los concejales tránsfugas "no podrán ostentar la condición de miembros con dedicación exclusiva ni parcial, ni ser designados para el desempeño de cargos o puestos directivos en las entidades públicas o privadas dependientes de la corporación". En cuanto a las asignaciones, medios económicos y materiales que se conceden a los grupos políticos, "no serán de aplicación a los ediles no adscritos, a los que tampoco podrán asignarse otras ventajas económicas y materiales por razón de tal condición".

Para Gerardo Pérez, esto significa que los citados concejales, que no se plantean abandonar el Ayuntamiento de Santa Cruz pase lo que pase, no podrían ni cobrar ni ocupar áreas de Gobierno en el Ayuntamiento. Pero sí mantendrán los derechos políticos y económicos que "individualmente les correspondan como concejales", como votar en el pleno. En la actualidad, y tras el apoyo otorgado a la alcaldesa socialista Patricia Hernández, Matilde Zambudio es primera teniente de alcalde, responsable de la Sociedad de Desarrollo y edil de Promoción Económica, Cultura y Patrimonio, y el concejal Juan Ramón Lazcano se encarga de la Gerencia de Urbanismo y del área de Infraestructuras. El hecho de que Zambudio y Lazcano descarten dimitir hace que sea imposible presentar una moción de censura contra Hernández.

De todas formas, y en relación a la aplicación de la Ley de los municipios de Canarias, el doctor en Derecho insiste en que se trata de un "texto pocas veces aplicado que, además, no es compatible al cien por cien con la Ley estatal que regula el estatuto de los concejales de los municipios", la cual señala que solo pasarán al grupo de los no adscritos aquellos ediles que abandonen voluntariamente su partido.

"Por lo tanto, y en el caso de que se judicialice este asunto, los concejales de Cs podrían argumentar que el artículo 28 de la citada ley canaria es inconstitucional, porque es contrario a la ley básica del Estado y porque limita en exceso el derecho de representación política. Y en el supuesto de que se les dé la razón, no se les aplicaría el régimen de no adscritos, sino que pasarían al grupo mixto, conservando sus cargos y el derecho a cobrar", apunta el abogado Gerardo Pérez.

El 9 de julio, la Comisión del Régimen Disciplinario de Ciudadanos notificó a Zambudio y a Lazcano su expulsión del partido. La formación naranja les abrió un expediente tras el pleno de constitución del Ayuntamiento de Santa Cruz , en el que votaron a favor de la elección de la socialista Patricia Hernández como nueva alcaldesa de la ciudad, en sustitución del nacionalista José Manuel Bermúdez, quien había ganado las elecciones. Según Cs, Zambudio y Lazcano tendrían que haberse votado a sí mismos. Sin embargo, ambos mantienen que siguieron las directrices del partido. Estos han recurrido la decisión y señalan que acudirán a los tribunales si la expulsión se convierte en definitiva.

Cargos

La Ley de los municipios de Canarias establece que los concejales no adscritos no podrán ostentar la condición de miembros con dedicación exclusiva ni parcial, ni ser designados para el desempeño de cargos o puestos directivos en las entidades públicas o privadas dependientes de la corporación local.

Sueldos

En cuanto a las asignaciones, medios económicos y materiales que se conceden a los grupos políticos, la ley indica que no serán de aplicación a los ediles no adscritos, a los que tampoco podrán asignarse otras ventajas económicas y materiales.