El Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife ha desestimado la demanda presentada por el exdirector de la Autoridad Portuaria José Rafael Díaz Hernández contra el expresidente Ricardo Melchior por acoso laboral y vulneración de los derechos fundamentales, tras ser cesado de su cargo por parte del Consejo de Administración el 18 de octubre de 2017.

Así lo determina la jueza Tatiana Sanguino Bello en la sentencia firmada en Granada el pasado 10 de mayo, y que fue notificada a las dos partes el pasado miércoles, teniendo en cuenta que contra esta resolución cabe recurso ante la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

Díaz Hernández había denunciado al expresidente de la Autoridad Portuaria por ejercer un acoso laboral contra él llegando a vulnerar sus derechos fundamentales como trabajador. Por este motivo pidió a la autoridad judicial correspondiente la anulación de las decisiones tomadas por Ricardo Melchior. En ese sentido, reclamó la invalidación de su cese como director y recuperar el cargo.

La jueza pone de manifiesto en su escrito de hechos probados, entre otras cosas, la existencia de una relación "nefasta" entre José Rafael Díaz y Ricardo Melchior, unas tensiones que impedían el normal funcionamiento del aparato administrativo de Puertos. Asimismo, deja probado que tanto Melchior como Díaz, desde sus cargos, se convocaban o no, para distintas reuniones sin que hicieran efectivas finalmente ninguna de las asistencias.

Además, señala la escasa relación profesional existente entre demandante y demandado, relatando la iniciativa de Díaz de realizar una "auditoría informática" a través de una empresa externa que no fue comunicada a Melchior el día 31 de enero de 2018.

Eso motivó que al día siguiente Ricardo Melchior prohibiera el acceso al demandante y al resto del personal de la Autoridad Portuaria al edificio de la Junta de Obras del Puerto si no contaba con la autorización previa del presidente.

Asimismo, destaca que el director y el presidente, con firma mancomunada, se negaron a firmar determinadas facturas, lo que provocó la paralización de la actividad de la Autoridad Portuaria, constatándose además un incidente producido en octubre de 2016 sobre el atraque de una plataforma que generó discrepancias.

El auto hace mención a que el 18 de octubre de 2017 se celebraron dos consejos de administración, uno ordinario y otro extraordinario, y entre los dos, se dio permiso para que interviniera un miembro del comité de empresa por iniciativa propia, cuyo representante, Antolín Goya, quien hizo varias manifestaciones en contra del director José Rafael Díaz, trasladando la incomodidad que producía la tensión entre el presidente y el director entre los trabajadores. Todo culminó con el cese del director por parte del Consejo de Administración el 25 de abril de 2018.

Precisamente, sobre ello, la jueza señala que Díaz debería haber iniciado un proceso por despido, en vez de acumular causas, detallando, también, que "no cabe duda alguna de que la relación del demandante con la Autoridad Portuaria no es relación laboral, sino de naturaleza estatuaria", por lo que no es competente.

La jueza, a su vez, rechaza que el presidente de la Autoridad Portuaria acosara al exdirector, relatando que el concepto de "acoso" no se ajusta a hechos puntuales y sin contextualizar, probándose que a pesar de que todos los testigos eran conocedores de la mala relación entre ambos, nunca presenciaron ni insultos ni gritos. Era "un trato normal, aunque tenso", añade.

Por ese motivo no tiene en cuenta tampoco la demanda de acoso por parte del exdirector por no haber sido convocado a reuniones relativas a su "competencia", ya que no detalla de cuáles se trataba, mientras que sí fue probado que Díaz era convocado a múltiples reuniones por parte de la Presidencia y el Consejo de Administración, y que sí eran de su competencia.

Por último, la jueza pone el foco en la declaración a petición del comité de empresa entre los consejos de administración del 18 de octubre. Sobre ello echa en cara que tal declaración en contra de Díaz se incluyera en el acta del consejo, apuntando que permitiéndola, Melchior "se convirtió en colaborador y partícipe de la misma", al habérsele comunicado previamente que la intervención "trataba de cuestiones relativas al descontento de los trabajadores con el director, por lo que debió haber intuido cuál sería dicho contenido y evitar la intervención", apunta en la sentencia.