El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias ha confirmado la legalidad del procedimiento de adjudicación del contrato de limpieza de Santa Cruz de Tenerife, tramitado por el Ayuntamiento. En concreto, el Tribunal Autonómico ha acordado la desestimación del recurso presentado por la empresa Fomento contra el expediente de contratación de la gestión de los servicios públicos de limpieza viaria y la recogida y transporte de residuos en la capital tinerfeña.

En septiembre del año pasado, el Consistorio chicharrero decidió adjudicar a Valoriza, por obtener la mayor puntuación en el procedimiento de licitación, el contrato de limpieza del municipio, del que hasta ahora se encarga Urbaser. Sin embargo, el nuevo servicio de gestión de residuos de Santa Cruz, que supone una inversión de 142 millones de euros en ocho años, no ha podido ponerse en marcha, a pesar de que la vigencia del anterior contrato con Urbaser ya ha finalizado, porque el resto de empresas participantes en el concurso público han presentado recursos contra el procedimiento llevado a cabo. El de Fomento ya ha sido contestado y ahora falta por resolver los recursos interpuestos por Ascan-Acciona y por Urbaser.

El grupo de Gobierno de Santa Cruz (CC-PP) explica en un comunicado, en relación al recurso de Fomento, que con esta determinación de este órgano con independencia funcional, que tiene como misión resolver con arreglo a Derecho las reclamaciones en materia de contratación pública, "se garantiza la plena legalidad tanto de la determinación sobre el particular del órgano de contratación como de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife". Tal y como informa la resolución del Tribunal, ésta es definitiva en la vía administrativa y contra la misma solo cabe la interposición del recurso ante la sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

El Tribunal Autonómico establece que el recurso se fundaba en la indebida aceptación de la justificación de la oferta de la adjudicataria, al considerar la entidad recurrente que la misma no justificaba adecuadamente la baja presentada"; mientras el órgano de contratación municipal, así como la entidad adjudicataria, sostenían con acierto la plena validez de la adjudicación y su adecuada justificación.

A juicio del Tribunal, el Ayuntamiento, a través del órgano de contratación, siguió el procedimiento contradictorio establecido en los pliegos y en la ley, cursando el correspondiente trámite de audiencia así como el asesoramiento técnico necesario. "Es por ello que este Tribunal no puede sino pronunciarse favorablemente respecto de los trámites cursados por el órgano de contratación, entendiendo que se ha acreditado en el expediente la justificación motivada del por qué considera que la oferta presentada por la entidad adjudicataria debía admitirse, como así acordó el órgano de contratación, procediendo por ello desestimar este motivo de impugnación, al no apreciar que sea contrario a derecho", se señala en el dictamen.

La resolución desestima a lo largo de sus 61 páginas los diferentes motivos de impugnación esgrimidos por la entidad recurrente. En el dictamen, se segura que "el órgano de contratación es quien mejor conoce las necesidades a satisfacer, por lo que sus apreciaciones en orden a la justificación de la oferta por la adjudicataria gozan no solo de objetividad e imparcialidad (frente a las pretensiones de los licitadores, y entre ellos, la recurrente, dirigidas, lógicamente, a encauzar la adjudicación a su favor) sino también de presunción de acierto".