Envases comerciales
Fabricantes, importadores y distribuidores deben prepararse
En enero entran en vigor las nuevas responsabilidades en materia de envases comerciales e industriales

Envases comerciales. | / DISEÑADA POR WWW.FREEPIK.COM

El Real Decreto 1055/2022 de envases y residuos de envases amplía el ya consolidado régimen de Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) de los envases domésticos a los comerciales e industriales.
Esto supone que las compañías que ponen estos envases en el mercado (productores de producto) deben asumir la financiación y la organización de la correcta gestión de los residuos que generan; lo que implica las obligaciones de inscribirse en el Registro de Productores de Producto, presentar la declaración anual de envases, además de financiar su recogida y reciclado cuando se convierten en residuo.
La norma define Envase comercial, como el envase que, sin tener la consideración de doméstico, está destinado al uso y consumo propio del ejercicio de la actividad comercial, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios; Envase industrial, como el envase destinado al uso y consumo propio del ejercicio de la actividad económica de las industrias, explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o acuícolas, con exclusión de los envases que tengan la consideración de comerciales y domésticos.
Se cumple así con la obligación de la Directiva (UE) 2018/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, de establecer regímenes de responsabilidad ampliada del productor para todos los envases antes de 2025.
En el caso de los envases domésticos (los que llegan al consumidor final), la obligación está vigente desde 1997, hace más de 25 años, y los responsables de la puesta en el mercado de envases comerciales e industriales la podían asumir de forma voluntaria.
Los nuevos obligados, lo podrán organizar a través de la constitución o participación directa en un Sistema Individual o Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP), o del establecimiento de un sistema de depósito, devolución y retorno.
Los distribuidores de productos envasados en envases comerciales deberán colaborar en la recogida separada, cuando así lo prevea el sistema de gestión organizado por el productor, o en el que participe.
Los poseedores finales deberán retornar a los distribuidores o a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor los residuos de envases comerciales sujetos al sistema de depósito, devolución y retorno, en las condiciones definidas por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor. Estas condiciones deberán ser proporcionales, evitando, en todo caso, desincentivar el retorno de los envases.
La norma también introduce disposiciones específicas para el caso de los envases comerciales e industriales reutilizables en los que el fabricante del envase o el propio envasador mantenga la propiedad de dichos envases; ya que se establece como objetivo que la proporción de los reutilizables, respecto al total de envases en peso para cada una de estas categorías, deberá ser del 20 % en 2030 y del 30 % en 2035.
La Cámara de Comercio de S/C de Tenerife y el Cabildo de Tenerife, a través de su Área del Medio Natural, Sostenibilidad, Seguridad y Emergencias, asesoran al empresariado y personas emprendedoras sobre sus obligaciones ambientales, la adecuada gestión de sus residuos y buenas prácticas a implantar en su actividad.
Cualquier persona interesada en concertar una cita para recibir este tipo de asesoramiento se puede dirigir a la 4ª planta de la Cámara de Comercio o contactar vía e-mail medioambiente@camaratenerife.es o llamando al teléfono 922 100 418.
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