Opinión
Vivencias con el poder
Indicios bastantes, pruebas insuficientes

Vivencias con el poder / .
En los pasillos de las Salesas –ese teatro donde el poder se somete a examen– hay una escena recurrente: la distancia entre lo que se intuye, lo que se acredita y lo que finalmente puede probarse. Ahí comienza la coartada.
En el ámbito penal, las palabras importan mucho. Los indicios son señales: huellas, rastros, coincidencias que sugieren una relación con el hecho investigado. Son el material con el que trabajan la policía y el juez de instrucción en una fase provisional. No afirman: apuntan.
Las evidencias son esos indicios cuando han sido verificados, sometidos a contraste técnico o pericial. Ya no sugieren: conectan.
Y las pruebas, en fin, son las evidencias que se consolidan en el juicio oral, sometidas a los principios que legitiman la decisión judicial –contradicción, defensa, inmediación, publicidad– y que permiten al tribunal formar convicción sobre los hechos.
Ese tránsito –del indicio a la prueba– es la garantía misma de la libertad.
Pero conviene decirlo con claridad: los principios que rigen la responsabilidad penal no son trasladables, sin más, al terreno de la responsabilidad política.
La responsabilidad penal exige algo extraordinario: prueba plena, autoría acreditada, culpabilidad más allá de toda duda razonable. Es un estándar deliberadamente alto porque el Derecho penal opera con la sanción más grave de que dispone el Estado.
La responsabilidad política, en cambio, pertenece a otro orden: el de la confianza, la ejemplaridad y la legitimidad en el ejercicio del poder. No necesita condena; ni siquiera necesita delito.
Basta con algo menos solemne, pero igual de exigente: indicios fundados, sólidos, capaces de erosionar la confianza pública.
Se ha instalado la idea de que, mientras no haya sentencia firme, no hay nada que reprochar. Como si la ausencia de prueba penal equivaliera a la inexistencia de responsabilidad política. Como si el tiempo de la justicia –lento y garantista– pudiera servir de refugio para quien ejerce el poder.
La pregunta no es teórica. Está hoy mismo sobre la mesa del Tribunal Supremo, donde se dirime la responsabilidad penal conforme a las exigentes garantías del proceso penal, diseñadas no para depurar responsabilidades políticas, sino para evitar condenas injustas.
Y, sin embargo, ese tiempo –el tiempo del proceso– se ha convertido en argumento.
Un tribunal no santifica conductas. Una absolución no bautiza. En el mejor de los casos, declara que no ha podido probarse la culpabilidad. Nada más.
Por eso, en el Derecho anglosajón, el veredicto evita la proclamación enfática de inocencia: se limita a afirmar algo más sobrio, no culpable. Una fórmula que evita convertir la insuficiencia probatoria en absolución moral.
El problema –nuestro problema– aparece cuando existen indicios intensos, persistentes, abrumadores en términos políticos, pero insuficientes para sostener una condena penal.
¿Puede alguien seguir ejerciendo la máxima responsabilidad pública bajo ese umbral de sospecha?
La respuesta jurídica es clara: sí, mientras no haya condena. La respuesta política debería ser otra.
Porque la política no se protege con el estándar de la duda razonable, sino con el de la confianza razonable. Y esa confianza puede quebrarse mucho antes de que un tribunal dicte sentencia, a veces cinco o seis años después, cuando el daño institucional ya es irreparable.
La perversión del sistema aparece entonces en toda su crudeza: se invoca la presunción de inocencia –principio cardinal del Derecho penal– como escudo frente a la exigencia política. Se confunden planos distintos para diluir responsabilidades distintas.
Y así, lo que debería ser una exigencia ética inmediata se transforma en una espera procesal indefinida.
No es un problema jurídico. Es un problema de cultura democrática.
Un sistema sano admite –y exige– que alguien pueda ser políticamente responsable sin ser penalmente culpable. Y también que la absolución no sea utilizada como certificado retroactivo de honorabilidad.
Porque un tribunal no consagra trayectorias: solo declara lo que ha podido probarse. Todo lo demás –la ejemplaridad, la confianza, la decencia pública– pertenece a otro orden.
Uno que en España parece haber sido sustituido por una figura cada vez más reconocible: la coartada procesal como refugio moral. Porque cuando la política se refugia en la lentitud de la justicia, no se protege: se degrada
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