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Opinión | Observatorio

Prisión provisional, libertad provisional y sentencias populares

Archivo - El exministro de Transportes José Luis Ábalos a su llegada para comparecer durante la comisión de investigación del 'caso Koldo' en el Senado, a 6 de mayo de 2024, en Madrid (España).

Archivo - El exministro de Transportes José Luis Ábalos a su llegada para comparecer durante la comisión de investigación del 'caso Koldo' en el Senado, a 6 de mayo de 2024, en Madrid (España). / Alejandro Martínez Vélez - Europa Press - Archivo

Durante los últimos meses de 2025 y principios del 2026 han sido noticia diversas decisiones judiciales que acordaron la prisión provisional o la libertad provisional de algunos detenidos con gran repercusión mediática, generando un debate, no sólo sobre tales decisiones de los tribunales, sino cierta confusión sobre la culpabilidad o inocencia que de las mismas pudiera desprenderse.

Tal vez las más llamativas sean las referidas a los denominados “Caso Koldo” y “Caso Mascarillas”, así como otras tramas de corrupción que implican a las mismas personas.

De ahí se derivó la entrada en prisión de José Luis Ábalos, diputado en el Congreso por Valencia, antiguo ministro del Gobierno de Pedro Sánchez y ex Secretario de Organización del PSOE, y la de Koldo García, colaborador del anterior.

Tales ingresos en la cárcel se produjeron antes de que terminase la investigación judicial de los hechos denunciados y, por ende, previamente a la celebración del correspondiente juicio.

Igualmente, se dieron a conocer otras resoluciones judiciales que ponían en libertad, tras un corto periodo en prisión provisional, a Santos Cerdán León, el Secretario de Organización del PSOE que sustituyó al propio Ábalos.

Por regla general, los medios de comunicación se hacen eco con cierta periodicidad de noticias relacionadas con actuaciones de jueces y magistrados, que, ante una concreta detención o investigación judicial, en unas ocasiones acuerdan el ingreso en prisión provisional de los acusados y en otras no.

Si bien en nuestra Constitución se proclama como derecho fundamental la presunción de inocencia (lo que implica que tan sólo puede acreditarse la culpabilidad tras un proceso judicial con todas las garantías y en el que existan pruebas de los cargos imputados)...

...también se prevé que, en determinadas circunstancias excepcionales, antes de la celebración del juicio y de la práctica de esas pruebas ante el juez sentenciador, se pueda enviar a prisión a los investigados.

En palabras del Tribunal Constitucional, la presunción de inocencia supone que «el acusado llega al juicio como inocente y sólo puede salir de él como culpable si su primitiva condición es desvirtuada plenamente».

Como se puede leer en la sentencia 81/1998, la presunción de inocencia opera como el derecho del acusado a no sufrir condena, a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable.

Pero el Constitucional también ha avalado la plena constitucionalidad de una medida como la prisión provisional antes de juicio, ante el deber estatal de perseguir eficazmente el delito y proteger los derechos de otras personas afectadas.

Por ello, la prisión provisional no puede entenderse como forma de adelantar la pena antes del juicio, sino como un mecanismo cautelar para asegurar la investigación de los hechos y evitar la fuga del acusado.

Como medida excepcional que limita el derecho a la presunción de inocencia, sólo puede acordarse por el juez de forma motivada, y previa acreditación de alguna de las siguientes circunstancias:

1.- Riesgo de fuga: Para valorar su existencia se tendrá en cuenta la gravedad del hecho, la posible pena, y la situación personal (familiar, económica, laboral) del investigado.

2.- Riesgo de destrucción de pruebas: Se atiende a la capacidad del investigado de acceder o influir sobre fuentes de prueba, testigos o peritos.

3.- Riesgo para la víctima: Especialmente en supuestos donde exista vínculo familiar o afectivo con la víctima, o esta sea persona vulnerable o necesitada de protección especial.

4.- Reincidencia delictiva: Si se dan las dos primeras circunstancias, la prisión provisional puede también acordarse para evitar que el investigado cometa nuevos delitos.

Además, deben cumplirse otros requisitos:

a) Que el delito sea doloso, no imprudente.

b) Que conlleve pena igual o superior a dos años o que el investigado tenga antecedentes penales por delito doloso.

c) Que existan motivos bastantes para creer responsable criminalmente al investigado.

En cualquier caso, esta situación de prisión provisional durará el tiempo imprescindible para alcanzar cualquiera de los fines expuestos y en tanto en cuanto subsistan los motivos que justificaron su adopción. Es decir, si desaparece el riego de fuga o la posibilidad del acusado de alterar o destruir pruebas, la medida cautelar de prisión debe también desaparecer.

Igualmente, la prisión provisional, en general, no podrá exceder de un año si el delito tuviere señalada pena privativa de libertad igual o inferior a tres años, o de dos años si la pena privativa de libertad señalada para el delito fuera superior a tres años. Ello es así porque se supone que en ese tiempo se podrá celebrar el juicio y, una vez dictada la sentencia, se procederá conforme a la misma. No obstante, cuando concurrieren circunstancias que hicieran prever que la causa no podrá ser juzgada en aquellos plazos, el juez o tribunal podrá acordar mediante auto una sola prórroga de hasta dos años si el delito tuviera señalada pena privativa de libertad superior a tres años, o de hasta seis meses si el delito tuviera señalada pena igual o inferior a tres años.

En el caso de José Luis Ábalos, la resolución del magistrado establece en el auto de prisión provisional que existen “indicios sólidos de criminalidad en la Trama Mascarillas”, considerando que por la elevada pena solicitada existe riesgo de fuga, argumentando necesidad de asegurar su presencia en el juicio y evitar la obstaculización de pruebas.

Por el contrario, en el caso de Santos Cerdán, el magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo decretó la libertad provisional pese a haber procedido previamente a su encarcelamiento, al considerar seriamente mitigado el riesgo de destrucción de pruebas que fundamentó la orden de prisión sin fianza que dictó contra él el pasado mes de junio, si bien le impuso la obligación de comparecencias quincenales en el juzgado y la prohibición de salida del territorio nacional con retirada del pasaporte.

Por todo ello, se debe entender que todas estas medidas dentro de un procedimiento penal de investigación judicial no son adoptadas teniendo como fundamento la culpabilidad o inocencia de los implicados respecto de los hechos investigados, algo que sólo se podrá dilucidar en la sentencia que se dicte después del juicio, sino como decisiones tendentes a asegurar la efectividad de la investigación y del propio juicio a celebrar. Ciertamente, se corre el riesgo de que estas resoluciones judiciales, adoptadas antes de la celebración del juicio, impliquen que la ciudadanía dicte ya una sentencia anticipada. Pero, con la normativa en la mano, tanto para condenar como para absolver hay que esperar.

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