Opinión | Observatorio
Sáhara Occidental: el Derecho cede de nuevo a la fuerza y ante los intereses

Nativo saharaui portando el banderín de la compañía. / LP
El 31 de octubre de 2025, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2797 sobre el Sáhara Occidental. Este nuevo texto supone un giro brusco y radical respecto a la postura que mantenía el organismo internacional en la larga disputa entre Marruecos y la ex colonia española. Con anterioridad, el derecho de autodeterminación del pueblo saharaui constituía el eje de las negociaciones, pero la nueva resolución consolida el plan de autonomía marroquí. Este Consejo de Seguridad está compuesto por quince miembros. Cinco son permanentes (China, Francia, Federación de Rusia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América), mientras que los diez restantes van cambiando. Esos otros diez Estados que participaron en esta votación fueron Argelia, Dinamarca, Eslovenia, Grecia, Guayana, Pakistán, Panamá, República de Corea, Sierra Leona y Somalia. El resultado fue de once votos a favor, ninguno en contra y tres abstenciones (China, Pakistán y Rusia). Argelia, pese a ser miembro, no participó en tal votación.
Hay que remontarse cincuenta años para encontrar los orígenes de este conflicto. En 1975 Marruecos impulsó la Marcha Verde, movilizando a cientos de miles de civiles para ocupar el terreno del Sáhara Occidental. Desde un primer momento, la ONU condenó esta actuación marroquí y apostó por el estatus de colonia para el pueblo saharaui y por la salida del referéndum de autodeterminación. Así, ya el 22 de octubre del citado año, Naciones Unidas dictó una resolución en la que «insta a Marruecos a que retire inmediatamente del territorio del Sáhara Occidental a todos los participantes en la marcha», así como condenó dicha ocupación, a la que calificó de agresión por parte de Marruecos.
Posteriormente, la ONU constituyó la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (Minurso) por la Resolución 690 del Consejo de Seguridad de 29 de abril de 1991, de acuerdo con las propuestas de arreglo aceptadas el 30 de agosto de 1988 por Marruecos y el Frente Popular para la Liberación de Saguía el-Hamra y de Río de Oro. Este denominado «plan de arreglo», tal y como fue aprobado por el Consejo de Seguridad, establecía un período de transición para preparar la celebración de un referéndum en el que el pueblo del Sáhara Occidental eligiera entre la independencia o la integración con Marruecos. Sin embargo, las sucesivas rondas de negociación y las disputas sobre el censo electoral que determinaría quiénes votarían en ese futuro referéndum bloquearon cualquier avance.
En el año 1995 se publicó otra resolución más del Consejo de Seguridad de la ONU, en la que mostraba su preocupación por los escasos avances de ese denominado «plan de arreglo». No obstante, el organismo internacional no varió en su empeño e insistía por aquel entonces en que se «celebre, sin más demora, un referéndum libre, limpio e imparcial para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental».
El 29 de abril de 2016, el Consejo de Seguridad aprobó, de nuevo, otra Resolución, en este caso la 2285, que apelaba a que las partes del conflicto siguieran dando muestras de su sentido político, con el fin de comenzar una fase de negociaciones más intensa e importante que derivara en el ansiado referéndum. Durante todo este tiempo, un Representante Especial del Secretario General tendría la responsabilidad única y exclusiva sobre los asuntos relacionados con la celebración del referéndum y estaría asistido en sus funciones por un grupo constituido por civiles, militares y personal de la Policía civil, que se conoce como la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental. Pero el hecho cierto es que, medio siglo después, ni se ha consensuado ese censo electoral, ni se ha celebrado el referéndum, ni hay visos creíbles de que eso vaya a ocurrir.
Con la resolución aprobada el 31 de octubre de 2025, si bien se renueva el mandato de la Minurso hasta el 31 de octubre de 2026, se varían sustancialmente los términos del debate. En primer lugar, reconoce expresamente que el plan de autonomía propuesto por Marruecos constituye una base «seria, creíble y realista para resolver el conflicto», y legitima por primera vez un modelo que, según Marruecos, preserva la soberanía marroquí, al tiempo que concede amplias competencias de autogobierno al territorio. También España ha cambiado de criterio y ha pasado a alinearse con los intereses y propuestas marroquíes.
Esto supone no sólo dar la espalda a las anteriores Resoluciones de la propia ONU, sino a toda una normativa y jurisprudencia internacional en la que se basa la idea de soberanía saharaui sobre su territorio. Baste recordar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado varias sentencias en este sentido. Así, por ejemplo, este Tribunal de Justicia en el año 2024 anuló los acuerdos comerciales entre la Unión Europea y Marruecos de 2019, en materia de pesca y de productos agrícolas, a los que el pueblo del Sáhara Occidental no prestó su consentimiento, considerando que la celebración de ese acuerdo vulneró el principio de autodeterminación del territorio saharaui.
Este nuevo rumbo que olvida toda la normativa de la ONU sobre el colonialismo y todas las previas decisiones sobre el referéndum de autodeterminación, así como las denuncias de ocupación ilegal por parte de Marruecos, ha sido impulsado por los Estados Unidos y por varios países europeos. El único que ha mostrado un rechazo más contundente ha sido Argelia, si bien no votó en contra en el Consejo de Seguridad, sino que optó por no acudir a la votación. La postura argelina sostiene que el problema del Sáhara Occidental sigue siendo un proceso de descolonización pendiente, cuya solución debe pasar por un mecanismo de autodeterminación auténtico -incluida la opción de la independencia-, y no por la consagración de la autonomía marroquí como único horizonte realista. Además, denuncia que el texto de la nueva resolución desnaturaliza el mandato original de Minurso, al renovar la misión sin referéndum ni refuerzo alguno en materia de derechos humanos. Igualmente, se queja de que esta nueva postura ignora el dictamen de la Corte Internacional de Justicia de 1975 y las resoluciones de la Asamblea General sobre el estatus del territorio, y refleja el viraje político que vacía de contenido la propia presencia de la ONU en el Sáhara.
La realidad es que, como en otros tantos casos, se ha usado la técnica de perpetuar un conflicto como táctica para su resolución. No tiene sentido que después de cincuenta años no se haya celebrado ese referéndum, salvo si desde el origen no había una verdadera intención de hacerlo, sino la de enquistar un problema para terminar por validar una situación de hecho que, si bien inicialmente se calificó de agresión y de ocupación, ahora se considera una solución «seria y realista». La fuerza y los intereses vuelven a imponerse en la escena internacional sobre el Derecho y la razón. Las denominadas grandes potencias cambian de postura o miran hacia otro lado, con la esperanza de que este sea un asunto que se olvide, se postergue y se dilate hasta que, finalmente, muera de desidia y desinterés. Este es solo un ejemplo, aunque muy cercano. Y, sobre todo, ejemplifica la triste realidad que vivimos.
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