Opinión | Observatorio
El aborto: controversia jurídica y política
Este debate no es exclusivo del Estado español. Se reflejan también ambas posturas en tribunales de otros países

Una mujer camina con una pancarta en favor del aborto. / EL PERIÓDICO
En los últimos días el tema del derecho al aborto ha vuelto a protagonizar tensos debates políticos y a acaparar espacios en los medios de comunicación. Más allá del rifirrafe entre partidos y de su uso como herramienta de estrategias de muy diversa índole, se ponen sobre la mesa algunas cuestiones que también cuentan con una notable repercusión jurídica y que suscitan diferentes posturas entre los tribunales, acreditando que se trata de un polémico debate que entremezcla valoraciones éticas, religiosas y morales con las propias de la ley y el Derecho.
Una de las primeras reflexiones estriba en si cabe su introducción en la Carta Magna, cuyo efecto directo radicaría en que ningún parlamento podría derogar el citado derecho, como tampoco regularlo, afectando a su contenido esencial, ya que, una vez recogido y garantizado en la Constitución, dejaría de ser un derecho disponible para el legislador y para los Gobiernos.
Pero, más allá de las distintas opiniones al respecto, ni siquiera existe un consenso sobre si el aborto (regulado en la ley, pero no recogido en la Constitución) es un derecho que, hipotéticamente, se pudiera derogar en un futuro por las Cortes Generales, o modificar de tal forma que limitase o restringiese significativamente su ejercicio.
En la sentencia del Tribunal Constitucional 44/2023, que resolvió el recurso contra la actual regulación del aborto en España trece años después de su interposición del recurso, se pueden observar dos visiones contrapuestas: una, recogida en el texto de la sentencia y avalada por la mayoría de los magistrados del TC; y otra, defendida por los magistrados discrepantes minoritarios en sus votos particulares.
La postura del fallo argumenta que la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad (artículos 1.1 y 10.1 de la Constitución) constituyen los fundamentos del derecho de la mujer a la autodeterminación respecto de la interrupción del embarazo. Siendo esto así, pese a que literalmente en la Carta Magna no aparezca la palabra aborto ni exista artículo del que pueda desprenderse su configuración como derecho fundamental, sí tiene un anclaje constitucional.
Transcribiendo las palabras exactas de la sentencia: «El embarazo, el parto y la maternidad condicionan indiscutiblemente el proyecto de vida de la mujer. La decisión acerca de continuar adelante con el embarazo, con las consecuencias que ello implica en todos los órdenes de la vida de la mujer —físico, psicológico, social y jurídico—, enlaza de forma directa con su dignidad, entendida por este tribunal como el derecho de todas las personas a un trato que no contradiga su condición de ser racional igual y libre, capaz de determinar su conducta en relación consigo mismo y su entorno, esto es, la capacidad de autodeterminación consciente y responsable de la propia vida».
La conclusión para estos magistrados es que, por ello, el legislador no es absolutamente libre para pronunciarse sobre el aborto, dado que ya tiene un límite constitucional conforme a lo alegado anteriormente. Obviamente, el legislador cuenta siempre con un margen para configurar los derechos, también los proclamados en la Constitución, pero, respecto de estos últimos, ni puede derogarlos ni puede regularlos afectando a su contenido esencial.
La visión de los votos particulares se torna bien distinta. Conforme a los argumentos de estos magistrados discrepantes, el fallo de la sentencia se extralimita al configurar una especie de derecho constitucional al margen por completo del texto de la Constitución. Así, defienden que ellos están para interpretar y aplicar la Carta Magna, no para reescribirla, debiendo, en su caso, reformarse si se considera, conforme a nuevos consensos sociales y políticos, que deben introducirse nuevos derechos o adaptarse a los tiempos actuales.
Una vez más, transcribo literalmente un apartado de esta postura en contra: «La sentencia se sitúa fuera de los márgenes del control de constitucionalidad que a este tribunal corresponden, pues reconocer derechos fundamentales es una potestad del poder constituyente, no de los poderes constituidos y, por tanto, no lo es del Tribunal Constitucional».
Este debate no es exclusivo del Estado español. Se reflejan también ambas posturas en tribunales de otros países. En los Estados Unidos de América, su Tribunal Supremo revocó en 2022 la, hasta entonces, doctrina de la sentencia conocida como “Roe contra Wade”, anulando así el derecho al aborto vinculado a su Constitución federal y dejando en manos de cada uno de los parlamentos de los Estados miembros su regulación. Hasta dicha sentencia, la cuestión se hallaba jurisprudencialmente decidida por la trascendental y ya citada Roe vs Wade de 1973, sobre una ley de Texas que prohibía el aborto, excepto para salvar la vida de la madre. El 22 de enero de dicho año la Corte Suprema resolvió el caso anulando dicha norma. Los magistrados consideraron que de la Constitución se debía deducir que había de ampararse la decisión de una mujer de poner o no fin a su embarazo y dictaminaron que un Estado no puede restringirlo en absoluto durante el primer trimestre de gestación, aunque sí establecer limitaciones ante la viabilidad del feto, que se fijó a partir de la vigesimocuarta semana.
En Francia sí se ha reformado recientemente su Carta Magna para incluir una mención al aborto en dicha norma. «La ley determina las condiciones en las que se garantizará a la mujer la libertad de recurrir a la interrupción voluntaria del embarazo». Ese es el texto que se podrá leer en la Constitución francesa tras su reforma, convirtiéndose de este modo en el primer país del mundo en hacerlo. El apoyo parlamentario ha sido elevado: 780 votos a favor, 72 en contra y 50 abstenciones.
También la normativa española del aborto hace una mención expresa a la objeción de conciencia del personal sanitario que no desee realizar estas prácticas. El artículo 19 bis de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, establece que «las personas profesionales sanitarias directamente implicadas en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo podrán ejercer la objeción de conciencia». En el artículo posterior, se prevé la creación de registros de personas objetoras de conciencia. Ese precepto legal establece que «a efectos organizativos y para una adecuada gestión de la prestación se creará en cada Comunidad Autónoma y en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) un registro de personas profesionales sanitarias que decidan objetar por motivos de conciencia respecto de la intervención directa en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo». Hasta este momento, cuatro Comunidades Autónomas no han creado dicho registro: Aragón, Asturias, Baleares y Madrid.
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