Opinión
Subversión funcional
La sentencia del Tribunal Constitucional, que avala la amnistía y el derecho de autodeterminación, representa un hito histórico. No solo desafía la letra de la Carta Magna, sino que rectifica su espíritu y abre paso a una transformación profunda del orden constitucional.
En nombre de lo que "no está expresamente prohibido", la corte de garantías –pilotada con mano de hierro por un combativo presidente y legitimada por una exigua mayoría con vocación de poder constituyente– legaliza lo inconstitucional, habilita el derecho de autodeterminación e institucionaliza el abuso del decreto ley.
Un giro tan audaz como grave, de consecuencias imprevisibles. La validación de la amnistía introduce, al margen de los procedimientos previstos en la Constitucional –que exigirían requisitos inevitables– dos reformas sustantivas no declaradas: una, sobre la amnistía misma; otra, sobre el derecho de autodeterminación.
Ambas fueron expresamente rechazadas por los constituyentes en 1978. Entonces, se descartó recuperar una práctica de la Constitución republicana: facultar al Parlamento para conceder amnistías. Lo hicieron por una razón esencial: si la Constitución prohíbe los indultos generales, la amnistía –que borra antecedentes y anula procesos– es su forma más extrema.
Constitucionalidad de la amnistía
La primera reforma consagrada por esta sentencia sostiene que la amnistía, aunque no esté expresamente prohibida, encaja en el marco constitucional. Este aval subvierte no solo la letra, sino también el espíritu de la Constitución, y se aparta de toda razón jurídica.
Derecho de autodeterminación
La segunda reforma –aparentemente doctrinal– se apoya en una fórmula de apariencia inocente pero letal: "lo que no está prohibido, está permitido". Bajo esa lógica, el TC valida de facto el derecho de autodeterminación, una competencia expresamente excluida del marco constitucional.
Y ahí se proyecta la sombra alargada del "procés", al ser el mismo argumento esgrimido por sus abogados: si no está prohibido, es legal. Ahora, con la admisión implícita del derecho de autodeterminación, reciben el respaldo que perseguían.

Subversión funcional / Pablo García
Reducir la tensión, favorecer la reconciliación
La mayoría gubernamental del TC, catequistas del perdón, afirma que no entra a valorar los motivos políticos de la Ley de Amnistía. Alegan que busca "reducir la tensión institucional" y "facilitar un escenario de reconciliación".
Pero toda amnistía es, por definición, una decisión política. Negar su motivación partidista es una falacia. Más aún cuando quienes la respaldan deben su cargo al poder político, en abierta contradicción con la separación de poderes.
Que los magistrados del TC –que no forma parte del Poder Judicial– sean elegidos por partidos políticos supone una perversión intrínseca de dicha separación.
Un voto particular sostiene que la ley ha sido "una mera transacción política que ha tenido como única finalidad que un partido político se mantenga en el poder, cuando carecía de la mayoría parlamentaria para ello".
Avidez constituyente
Esta sentencia, que reforma la Constitución por la vía de los hechos, convierte a la mayoría gubernamental del TC en órgano constituyente. Lo que reviste una gravedad inconmensurable.
Hay muestras elocuentes de la avidez doctrinal que consolida una inquietante reinterpretación del uso del decreto-ley. Se admite su empleo para legislar sin apoyo parlamentario, en contradicción con su naturaleza, pues este instrumento está reservado a casos de extraordinaria y urgente necesidad.
En el TC, lo excepcional se ha vuelto costumbre. Y permite al Gobierno pavonearse con el embuste de que se puede gobernar sin el Parlamento.
Cuestiones pendientes
Que una ley sea constitucional no implica su aplicación automática. Esa competencia recae en los tribunales ordinarios: la Sala Segunda del Supremo o la Audiencia Nacional.
El Supremo ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad al considerar que esta sentencia atenta contra el principio de igualdad entre los españoles y vulnera la seguridad jurídica que debe garantizar el ordenamiento legal.
Queda aún por resolver la interpretación sobre la malversación, cuya despenalización el TS considera contraria al principio de legalidad.
En un contexto de deterioro institucional, cabe preguntarse: ¿es prioritario conceder la amnistía a quienes desobedecieron al Estado, utilizaron fondos públicos para fines secesionistas, organizaron un referéndum ilegal, proclamaron una independencia fugaz y, lejos de arrepentirse, anuncian que lo volverán a hacer?
El Tribunal Constitucional no puede modificar la Carta Magna, tiene que velar por su cumplimiento.
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