Opinión | EL recorte
Una sentencia

El tribuanal Constitucional.
El periodismo es un océano de conocimiento de un milímetro de profundidad. Desde esa innegable evidencia, que un plumilla lea un texto del Tribunal Constitucional (TC) y lo entienda debería despertar todas las alarmas.
Con el tamaño de una pequeña novela de ficción, la propuesta de sentencia del TC establece que la Ley de Amnistía aprobada por el Congreso cabe perfectamente dentro de la Constitución y queda aún espacio para atracar el Titanic. Considera bastante impertinentes, es decir, irrelevantes, las raíces envenenadas del árbol. O sea, que el origen de la medida haya sido un pago por precio: el abono devengado por Moncloa a sus socios independentistas catalanes, que apoyaron la investidura de Pedro Sánchez.
Pero dicho esto, que básicamente se entiende muy bien, añade la futura sentencia del TC que la Ley de Amnistía es una norma concebida para «mejorar la convivencia y la cohesión social», lo que constituye una justificación razonable y no arbitraria. Y ya se queda uno dando boqueadas, como una sama fuera del charco, porque si el origen o la motivación es irrelevante, ¿por qué señalan las limpias y cristalinas fuentes en las que nace el río de los perdones?
Es más relevante, incluso, cuando el proyecto de sentencia establece que la amnistía, aunque no está recogida de forma expresa en la Constitución de 1978, tampoco está prohibida. O sea, que lo que no esté expresamente prohibido ha de suponerse que está permitido. Por ejemplo, la ablación femenina, de la que, pardiez, no hay una sola cita en el texto constitucional, pese a la genérica alusión del artículo 15. Pero es que el texto salta grácilmente sobre el artículo 62 que prohíbe los indultos generales. Los indultos son una medida de gracia donde se perdonan los delitos cometidos. La amnistía es un escalón superior, porque no solo perdona las penas sino que borra los delitos: es decir, establece que aquello que se hizo y que fue penado no era realmente delictivo. Que es el caso en que estamos.
¿Y todo esto, cómo se justifica? Pues fácil. Vayamos a las fuentes cristalinas. La mayoría del Tribunal Constitucional va a establecer que si bien la ley de amnistía limita principios como la igualdad ante la ley o la tutela judicial efectiva, estas limitaciones no son inconstitucionales en sí mismas si se justifican por objetivos superiores como la paz social o la estabilidad democrática. ¿Y qué otra cosa persigue la Ley de Amnistía que restablecer la paz social y la estabilidad de nuestro país? ¿Acaso no se han dejado de quemar contenedores en las calles de Barcelona? ¿Acaso no gobierna hoy un socialista en el Palacio de la Generalitat y otro en Moncloa? ¿No es verdad, ángel de amor, que en esa apartada orilla del Mediterráneo, escondida entre las cañas, duerme ahora aquella feroz pulsión independentista? Pues sí. Es verdad.
Luego el delito fueron los piolines y la represión. Y la intervención de la autonomía catalana con el 155. El delincuente –grita la Ley de Amnistía– fue el Estado. La verdadera paz nació del pacto político entre Sánchez y Puigdemont y las negociaciones con supervisión internacional. Si será grande la Constitución que cabe dentro toda esta mierda.
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