Opinión | A babor

191 folios para no defender nada

El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, durante un desayuno, en el Ateneo de Madrid

El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, durante un desayuno, en el Ateneo de Madrid / Eduardo Parra - Europa Press

Cuando algo es indefendible, lo más inteligente es no defenderlo. Esa es la elección de la ponencia del Constitucional sobre la amnistía. No dice que sea una buena ley, ni justa, ni útil, ni que mejore la convivencia. No se pronuncia sobre las razones del Gobierno para aprobarla ni sobre sus consecuencias. Se limita a decir que no es inconstitucional. Y que, como el Parlamento puede legislar sobre lo que quiera –siempre que no lo prohíba expresamente la Constitución–, pues eso.

La magistrada Montalbán ha necesitado casi doscientas páginas para no decir nada esencial sobre el contenido político y moral de una ley que fractura al país. Ni una palabra sobre el contexto en que se aprueba: una investidura que depende de los votos de los mismos beneficiarios de la norma; la conversión del Congreso en notaría de intereses particulares. No se valora la intención del legislador, dice la ponencia, porque eso no forma parte del juicio de constitucionalidad, y el tribunal no está para eso. Tampoco se necesita –añade– una razón especial de justicia para la amnistía. Basta con que el legislador la quiera, le parezca bien o le convenga.

La magistrada tiene razón: el problema con la amnistía no es jurídico, es democrático. Su ponencia convierte el Congreso en un espacio todopoderoso, sin más límites que la letra exacta de la Constitución. Se obvia que la democracia se sostiene no solo en lo escrito, sino en lo que se sobreentiende: el respeto al interés general, la equidad ante la ley, la moral pública... Algo puede ser legal, pero eso no lo convierte en legítimo, ni mucho menos en correcto. Un ejemplo: es perfectamente legal que el Gobierno controle con descaro absoluto los nombramientos de los miembros del tribunal inapelable, y que coloque en él a magistrados dóciles y claramente dependientes. Conde-Pumpido es un buen ejemplo de un nombramiento que no es en absoluto ilegal, pero responde a la necesidad del Gobierno de controlar el Constitucional para que gaste 191 folios en no decir nada, excepto lo suficiente para respaldar la decisión más taimada, rastrera y ominosa de todo el sanchismo, la más peligrosa para la democracia. Que el Parlamento puede convertir en constitucional lo que quiera no merece reflexión alguna.

La ponencia insiste en que no se puede comparar la amnistía con un indulto general, aunque se le parezca bastante. Que los efectos sean similares, pero más amplios, no importa. Lo esencial es que no se llama «indulto general». Y si no se llama así, no es un indulto general expresamente prohibido por la Constitución, aunque sus efectos sean los mismos que los de un indulto general. Personalmente, creo que es en esa explicación impostada donde reside el mayor retorcimiento de la ponencia. Parece el guion de una comedia de enredo.

El texto rechaza también que la amnistía haya invadido competencias judiciales. El Parlamento, dice, no está juzgando a nadie, solo está eliminando las consecuencias de ciertos actos. Para algunos, hacer desaparecer las consecuencias de un delito es sin duda una forma de juzgarlo, de establecer qué merece castigo y qué no, según quién lo haga y por qué. La amnistía reescribe la historia penal reciente a conveniencia. Juzga y hace desaparecer el delito previamente juzgado y condenado.

La ponencia no cuestiona la necesidad de que la amnistía tenga efectos positivos, ni promueva la reconciliación, ni favorezca la convivencia. No se pide ni eficacia ni equidad. Se acepta que la amnistía no ha pacificado nada. Al contrario: ha dividido al país, ha encanallado el debate, ha legitimado a quienes se saltaron la ley y ha dejado vendidos a quienes la aplicaron y a los millones de ciudadanos catalanes que la cumplieron. Pero todo eso no importa. No es asunto del Constitucional. Para Pumpido y su corte, lo que importa es certificar que el texto no choca de frente con algún artículo concreto de la Carta Magna. Lo demás, sobra.

Pero algo chirría. Porque si una ley se aprueba para dar respuesta a una situación excepcional –como sostiene la ponencia–, sería razonable exigir que efectivamente responda a esa situación. Y si se justifica como un intento de reconciliación, debería al menos promoverla. Pero lo que ha logrado la amnistía no es reconciliar, sino enfrentar. No ha traído paz social, sino resentimiento. No aporta estabilidad, sino la prueba de una mayoría de Gobierno obtenida con una cesión sin precedentes: amnistía por Moncloa. Hay algo profundamente cínico en el silencio del Constitucional sobre lo esencial. La renuncia a valorar el contexto, la intención o el efecto de la norma no es neutralidad jurídica: es complicidad activa con el desafuero, es limpiar la suciedad del Gobierno con la toga.

La ponencia no entra a valorar la situación del fugado Puigdemont, ni la malversación, ni el hecho miserable de que se excluya de la amnistía a ciudadanos particulares que se opusieron al procés, mientras se incluye a los políticos que quebraron la legalidad. Revelador.

La amnistía superará el filtro técnico de la constitucionalidad. Pero eso no la limpia, ni la hace justa, ni la convierte en aceptable. Simplemente la hace posible. Justo lo que necesita este Gobierno, y este Constitucional suyo va a darle.

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