Opinión | Análisis
El espectáculo de la justicia inquisitiva
La Audiencia de Valencia confirma el procesamiento en el caso de Mónica Oltra con una innovación: en lugar del principio 'in dubio pro reo' consagra lo contrario, ante la duda acusar y juzgar

Mónica Oltra no puede contener las lágrimas el día de su dimisión, el 21 de junio de 2022. / Ana Escobar EFE
"Solo hay una autoridad capaz de investigar tales asuntos, la Santa Inquisición"
"La única evidencia del diablo es el deseo de todos de que esté aquí"
'El nombre de la Rosa', Umberto Eco, Roma, 1980.
Recuerdo exactamente aquel momento de los años noventa. Estamos creo que un jueves, fecha de cierre de la portada de 'El País Domingo', en un costado, al final de la pecera. Habíamos terminado de redactar a cuatro manos un reportaje sobre aberraciones en la Audiencia Nacional Julio Martínez Lázaro y yo. Y junto con Álex Grijelmo buscábamos un titular, algo, ya se sabe, que se alejara de lo trillado. No salía. No nos gustaba a ninguno de los tres. Al cabo de un rato escribí en el ordenador que teníamos delante 'El espectáculo de la justicia'. Grijelmo exclamó: ya está. Julio M. Lázaro (así firmaba) le dio el visto bueno. Hará, pues, más de 30 años. Y hoy es un espectáculo inquisitorial fuera de serie a diario.

Fotograma de 'El nombre de la rosa'. / EP
La Audiencia de Valencia, sección cuarta, ha confirmado el auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado (el equivalente al auto de procesamiento en el procedimiento ordinario), el último que se podía recurrir, del caso Mónica Oltra. Ella no aparece en el auto. Solo cuatro personas lo han recurrido de las 15 imputadas. Un miembro del equipo de Oltra y tres funcionarios. La exvicepresidenta de la Comunidad Valenciana decidió no recurrir. Solo espera que el juicio se celebre cuanto antes, aunque no es fácil que tenga lugar antes de entrado el 2026.
El juez instructor del procedimiento por presunto encubrimiento de los abusos del exmarido de Oltra a una menor tutelada subrayó que no encontró un solo indicio contra Oltra y los otros 14 imputados. El exmarido, exeducador, cumple condena de prisión por el citado abuso durante el Govern del Pacte del Botànic, presidido por Ximo Puig del cual Oltra era vicepresidenta. Tampoco el fiscal apreció ningún indicio. Pero la acusación particular de la menor tutelada -el abogado declaradamente neofascista José Luis Roberto- y las populares ultraderechistas impusieron su ley, con el apoyo, en el punto de partida de la fiscala superior del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Teresa Gisbert.
El juez Vicente Ríos examinó casi 55.000 correos electrónicos para verificar si había tal encubrimiento por parte de Oltra y de su equipo. Los interrogatorios del juez en un esfuerzo por llevar a cabo las diligencias solicitadas por las acusaciones dieron negativo. Finalmente, el juez Ríos archivó la causa. Pero los recursos de la acusación particular y las acusaciones populares fueron admitidos por la Audiencia de Valencia.
¿Cuál fue el argumento? "Una hipótesis plausible" en la "fase indiciaria" de la instrucción es que Mónica Oltra y su equipo pretendieran “ocultar” los abusos sexuales de su exmarido. Y el juez Ríos dictó, obligado, y dejó constancia de ello, algo inédito, en el auto de procesamiento. Actuó "por imperativo legal".
Ahora, la sección cuarta de la Audiencia de Valencia ha validado ese auto de transformación y abre el camino al auto de apertura de juicio oral. Mónica Oltra ha puesto en su cuenta de X al conocer la resolución la foto del inquisidor Bernardo Gui, uno de los protagonistas de la novela y película 'El nombre de la rosa', sin comentarios.
En un chat con un grupo de amigos, Oltra explicó que los jueces "en lugar de apuntar los indicios de criminalidad se guían por los indicios de probabilidad". Abogada que ahora ejerce sobre todo en el turno de oficio, Oltra señala: "Se sustituye el 'ius ut procedatur' por el derecho 'pro actione'. Del Derecho a que se practiquen diligencias de investigación al derecho de acusar. En la práctica, el derecho de llegar al juicio oral. Una barbaridad. Y sobre todo desprecian dos años de investigación y 96 folios de argumentos en los que se prueba que nada de lo que afirmaban las acusaciones tuvo lugar".
La magistrada ponente, Clara Bayarri, podía haberse limitado a confirmar la resolución, pero ha pretendido aportar un grano de arena creativo. E invoca el principio de 'in dubio pro actione' para justificar el procesamiento. Es decir en caso de duda, a favor de la acción. Se suele usar en el derecho administrativo y procesal para indicar que, al existir incertidumbre o duda sobre si se debe actuar o no, debe preferirse la decisión de actuar.
"Este principio se contrapone, en cierto modo, al 'in dubio pro reo' del derecho penal que favorece al acusado en caso de duda", señala un magistrado consultado. Un fiscal preguntado por cómo ve esta "creatividad", señala: "Con los ojos de la perplejidad. El principio 'pro actione' es una regla de interpretación del derecho a la tutela judicial efectiva de los acusadores, no es un (¿derecho?) del juez".
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