Opinión | TS
PEP, la clave que falta en la demanda del novio de Ayuso contra Montero en las respuestas del abogado del Estado y la Fiscalía
La demanda civil y su contestación afirman que Alberto González Amador, es un ciudadano privado y lo contrario, respectivamente, pero el tribunal carece de la información clave: ambos son según la ley de blanqueo de capitales de 2010 Personas de Responsabilidad Pública o Personas Expuestas Políticamente (PEP)

Ignacio Sancho Gargallo, magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo, especializada en asuntos civiles
Un tribunal de la Sala Primera del Tribunal Supremo o Sala Civil dictará sentencia, tras la vista celebrada el pasado jueves sobre la demanda civil presentada por Alberto González Amador contra la vicepresidenta primera del Gobierno, María Jesús Montero, por siete declaraciones que serían una intromisión ilegítima al derecho fundamental del honor.
La decisión de la sala de tres magistrados, que preside el nuevo presidente de la Sala Primera, Ignacio Sancho, sobre esta demanda proyectará el criterio sobre un buen número de demandas, pendientes de conciliación, que el novio-pareja de Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid, ha anunciado públicamente contra el presidente del gobierno, Pedro Sánchez, los ministros Félix Bolaños, Diana Morant, Isabel Rodríguez, y políticos como José Zaragoza y Rita Maestre.
Si la vicepresidenta Montero es condenada, esas demandas anunciadas, pero pendientes, serían automáticamente planteadas. Entre los 40.000 euros que González Amador exige a Montero y las que constituyen la espada de Damocles pendiente, se estaría hablando de unas indemnizaciones de casi 500.000 euros.
Una lectura atenta tanto de la demanda interpuesta por la letrada Guadalupe Sánchez de la estrella de las demandas civiles – también ha presentado la del rey emérito Juan Carlos I contra el expresidente de Cantabria Miguel Ángel Revilla – como de la contestación del abogado del Estado José María Molero y el fiscal Javier Muñoz Cuesta advierte un “agujero”.
Todo el material intenta demostrar que González Amador es una persona cuya relación con Díaz Ayuso no supone una proyección pública (demandante) y que, en efecto, lo es, habida cuenta la ingente información sobre sus actividades.
Pero hay, según apuntamos, un agujero, del cual hemos dado cuenta, anticipadamente, en El Periódico. Y es que la presidenta de la Comunidad de Madrid, Díaz Ayuso, no declaró, como debía hacerlo legalmente, su condición de Persona Políticamente Expuesta (PEP en la jerga internacional). O Persona de Responsabilidad Pública (PRP), según la legislación española.
Tanto la ley de blanqueo de capitales de 2010 como la circular del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del blanqueo de capitales e infracciónes monetarias (SEPBLAC) de 2020 así lo establecen.
Si se hubiese declarado la condición de PEP de Díaz Ayuso y de González Amador ello aportaría luz sobre la investigación en curso.
La juez Inmaculada Iglesias, titular del juzgado de instrucción 19 de Madrid una pieza separada del procedimiento de dos delitos fiscales (350.951 euros en los ejercicios fiscales 2020 y 2021) y un delito de facturas falsas, presuntamente cometidos (y efectivamente confesados).
En esa pieza se indaga sobre los negocios de González Amador con empresas y directivos del grupo Quirón. Unos negocios que permitieron a González Amador actuar de intermediario en la venta de mascarillas, operación que le permitió obtener beneficios de 2 millones de euros. Y adquirir un piso en el barrio madrileño de Chamberí de 186 metros cuadrados por valor de 850.000 euros con un préstamo bancario y más tarde un ático de 176 metros cuadrados sobre dicho piso como resultado, según González Amador, de “un favor” del economista Javier Gómez Fidalgo, quien a través de la sociedad Babia SL, de la cual es administrador único, adquirió por 950.000 euros. Babia pagó sin solicitar préstamo alguno y se desconoce quien aportó el dinero que figura en el pasivo de Babia por el mismo valor y con el elpígrafe de “derivado”.
Como Díaz Ayuso y González Amador han eludido ser considerados PEP, no existe, por ejemplo, un informe del SEPBLAC al respecto.
Por tanto, el debate sobre si la pareja de Díaz Ayuso es ciudadano privado o público requiere tener en cuenta que en realidad es, según la ley de blanqueo de 2010, un PEP porque, como se señala en el artículo 14.6 “a los efectos de este artículo tendrá la consideración de familiar el cónyuge o la persona ligada de forma estable por análoga relación de afectividad”.
Su condición de PEP, ocultada, destaca que no solo González Amador es un personaje público por su relación con Díaz Ayuso sino que, también, sus actividades deberían estar sujetas a control.
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