Opinión | Observatorio

Vicente Magro Servet

El «arma» del odio

El «arma» del odio.

El «arma» del odio. / El Día

Cada vez con más frecuencia, el discurso del odio se está apoderando de las redes sociales y de todo aquello que utiliza internet como medio de comunicación social. Odiar a los demás por su diferente raza, religión, sexo o cualquier tipo de creencia se ha convertido en una especie de deporte en el que los autores atacan de forma indiscriminada frente a todo aquel que consideran que es diferente. Para quienes odian a todos los que no son como ellos quisieran que fueran, o se debieran comportar, sobran en la sociedad, y si pudieran los hacían desaparecer de un «plumazo».

Además, lo peor de todo ello es que quienes así actúan se consideran que son los que más saben de todo, y los que quieren imponer las reglas sociales de conducta y de forma de ser que consideran las adecuadas, rechazando a todo aquél que actúe de otra manera.

Por otro lado, el principal problema de todo esto es que los prestadores de servicio no están combatiendo en modo alguno el discurso del odio, habida cuenta que no ponen trabas para impedir o dificultar, así como borrar, todas aquellas expresiones que proliferan como manifestaciones del odio a los demás por sus diferencias con el autor que distribuye el mensaje del odio.

Las razones de la falta de freno de quienes podrían hacerlo, prohibiendo e impidiendo que se mantengan en Internet los mensajes de odio al borrarlos en segundos después de haberse producido es una, defectuosamente entendida, libertad de expresión. Y llega a permitir todo tipo de expresiones y mensajes en internet, porque lo cierto es que quien controla la red tendría la posibilidad de borrarlos y vetarlos, pero, muy al contrario, existe una total permisividad consintiendo que todo se pueda decir en redes sociales y en cualquier página web, obligando a los perjudicados y víctimas a tener ellos que solicitar judicialmente el borrado de los mensajes, o la presentación de una denuncia por discurso de odio para que por orden judicial se borren esos mensajes.

Mejor solución para todo esto que está ocurriendo con la proliferación del odio en internet sería la autorregulación, ya que, con independencia de que se pueda acudir a la vía judicial para perseguir penalmente a los culpables, deberían los prestadores de servicio tomar más cartas en el asunto y no actuar con la permisividad con la que lo están haciendo ahora, incluso al negarse a borrar contenidos en internet claramente atentatorios al honor de las personas cuando los perjudicados se dirigen a ellos mediante los sistemas que se han establecido oportunamente, precisamente para facilitar el borrado inmediato por el prestador de servicios, pero poniéndole muchas trabas a las víctimas, negándose al borrado por entender que está en el marco de la libertad de expresión.

Se confunde, de esta manera, este último derecho con el libertinaje que se está poniendo en práctica, porque nos difunden el discurso del odio por una vía que tienen una capacidad expansiva tremenda como es internet y una difusión que se extiende por todo el mundo sin que nadie quiera ponerle freno a estas prácticas que recuerdan a la más grave de las dictaduras, porque, en realidad, es lo que es, al querer imponer el mensaje en internet del «castigo» público que imponen a los que no son ni actúan como los autores quisieran que fueran o actuaran.

Por otro lado, no se puede decir en la actualidad que no existe una legislación penal sancionadora sobre el odio, porque existen unos tipos penales que han conseguido fijar unos límites muy concretos para determinar que se castiga a quienes fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad. Y, además, se ha añadido como circunstancia agravante de discriminación la exclusión social para quienes pretendan que se marchen de su zona geográfica a quienes los autores consideran que no «pertenecen» a ese territorio y que, por ello, no tienen derecho a estar allí.

Por ello, el rechazo del odio es la prohibición de la discriminación, como derecho autónomo derivado del derecho a la igualdad, reconocido en el art. 14 CE, según el cual «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». La igualdad y la no discriminación se configuran como la razón de ser del rechazo a este tipo de conductas que ponen en práctica quienes quieren implantar un modelo de vida, ser y actuar como ellos quieren. Y lo peor es que quienes así actúan consideran que los «malos» son los demás. Y lo peor es que se lo creen…

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