Opinión | Observatorio

Inmigración, solidaridad y la cuadratura del círculo

Canarias se queda sola en la gestión de un problema que nadie duda que es claramente supraautonómico, y con la exigencia de que asuma su competencia, aunque el Estado no cumpla con su previa competencia en materia de inmigración, extranjería y control de fronteras, ni con su posterior obligación de garantizar la solidaridad ante este reto inasumible por una sola Comunidad Autónoma.

Imagen de archivo de varios migrantes, entre ellos menores, llegados al puerto de Arrecife, Lanzarote.

Imagen de archivo de varios migrantes, entre ellos menores, llegados al puerto de Arrecife, Lanzarote. / Europa Press

El mes pasado, el Tribunal Constitucional dictó una sentencia resolviendo la impugnación interpuesta por el Gobierno del Estado contra algunos apartados del acuerdo del Gobierno de Canarias, de 2 de septiembre de 2024, en relación con los menores extranjeros no acompañados, y la resolución de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, de 10 de septiembre de 2024, «por la que se establece el protocolo territorial de recepción de menores extranjeros migrantes no acompañados en la Comunidad Autónoma de Canarias». La postura del Tribunal fue estimar parcialmente esa impugnación y, por ello, anular buena parte de las resoluciones emitidas por el Ejecutivo canario.

La primera queja del Estado era que Canarias no había asumido sus competencias, dado que, a su juicio, corresponde a las Comunidades Autónomas dispensar atención y acogida a los menores extranjeros desde el mismo momento de su llegada a España, en la forma legalmente establecida. Así, la Abogacía del Estado argumentaba que la intervención de los servicios autonómicos de protección de menores debe producirse a requerimiento de las autoridades estatales justo después de la localización de los menores extranjeros no acompañados, sin que las dificultades en orden a la identificación y determinación de la edad de estos inmigrantes o la insuficiencia o saturación de los medios autonómicos disponibles para atenderlos sean circunstancias que permitan justificar un eventual rechazo a la recepción de los menores en su territorio, ni demorar la atención inmediata que los mismos puedan requerir.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Canarias se defendía afirmando que esa competencia (asistencia y acogimiento de menores extranjeros no acompañados) no es sólo autonómica. El Estado, previamente, debe asumir y ejercer la suya propia en materia de extranjería, asilo e inmigración, así como su función de garante de la solidaridad entre todos los territorios frente a la presión migratoria y la coordinación de todas las Administraciones implicadas. Además, Canarias defendía con rigor que ha sido la inoperancia del Estado en el ejercicio de sus competencias la que ha generado una carga sobre la Administración autonómica, que ha de soportar, en exclusiva y en contra del modelo de distribución constitucional y estatutario de competencias, la asistencia de estos menores.

Frente a esas dos posturas, el Tribunal resuelve que el menor extranjero no acompañado es, ante todo, un menor, y como tal debe ser tratado. Esto comprende, no sólo aquellos supuestos en que, de forma indubitada, se esté ante un menor de edad, sino también aquellos otros en los que exista una duda razonable de que pudiera serlo. Ante la incertidumbre, se impone también la minoría de edad. Para el Constitucional, no resulta controvertido que la Comunidad Autónoma de Canarias es competente en materia de protección de menores desamparados o en situación de riesgo, incluidos los inmigrantes. Para esta última conclusión invoca el artículo 144.1 apartado d) del Estatuto de Autonomía de Canarias, el cual establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de inmigración, sin perjuicio de las competencias constitucionalmente atribuidas al Estado sobre la materia, el establecimiento, de acuerdo con la normativa estatal, de un marco de referencia para la acogida e integración de las personas inmigrantes, incluidos los menores extranjeros no acompañados. Por ello, formalmente da la razón al Estado y anula la normativa canaria que, a juicio de nuestro Tribunal Constitucional, supone una renuncia a asumir la competencia que tiene ya asumida por su Estatuto de Autonomía.

Pero acto seguido, en su sentencia, abre un apartado en el que materialmente da la razón a la Comunidad Autónoma, cuando establece que «el tribunal no puede cerrar los ojos ante la realidad subyacente a este proceso constitucional. La inmigración es un fenómeno de evidente naturaleza supraautonómica que trasciende el círculo de sus intereses propios y sobrepasa notoriamente su capacidad de gestión autónoma». A continuación, los magistrados mencionan la necesaria solidaridad entre todas las regiones de España, así como que «el Estado y las Comunidades Autónomas están recíprocamente sometidos a un deber general de colaboración que no es preciso justificar en preceptos concretos, porque es de esencia al modelo de organización territorial implantado por la Constitución». Y se reitera: «el adecuado funcionamiento del Estado Autonómico se sustenta en los principios de cooperación y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas y de éstas entre sí, además de en el establecimiento de un sistema de relaciones presididas por la lealtad constitucional, principios todos ellos que deben hacerse efectivos al margen, incluso, del régimen de distribución competencial».

Así las cosas, Canarias se queda sola, con la razón moral de que efectivamente está sobrepasada y colapsada por un fenómeno de dimensiones que trascienden a sus recursos, sus capacidades y su posibilidad de gestión. Se efectúa una llamada (sin respuesta) a una solidaridad proclamada, pero hasta ahora inexistente en esta materia, así como a un previo ejercicio de las competencias estatales en inmigración, extranjería y control de fronteras que, en estos momentos es, usando el término más benévolo posible, claramente ineficaz.

Canarias se queda sola en la gestión de un problema que nadie duda que es claramente supraautonómico, y con la exigencia de que asuma su competencia, aunque el Estado no cumpla con su previa competencia en materia de inmigración, extranjería y control de fronteras, ni con su posterior obligación de garantizar la solidaridad ante este reto inasumible por una sola Comunidad Autónoma. Sorprendentemente, para lo que sí hay tiempo y consenso es para negociar la cesión de competencias a Cataluña, precisamente en materia de inmigración. Recientemente se dio a conocer la noticia de que PSOE y Junts per Catalunya han cerrado un acuerdo por el que el Estado delegará competencias estatales en inmigración a la Generalitat. Mientras, Canarias se queda sola con una sentencia que pretende darle la razón moral en la controversia mientras, al mismo tiempo, se le supedita a gestionar y atender un problema que, en estos momentos, es imposible que pueda asumir por sí sola. Inmigración y solidaridad parecen ser una llamada a la cuadratura del círculo. O, quizá, simplemente son términos incompatibles hoy en día. n

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