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Opinión | Vuelva usted mañana

Libertad de expresión y opinión

Libertad de expresión y opinión

Libertad de expresión y opinión / E. D.

En época de persecución de ciertos derechos en la que florecen y se propugnan reformas de contenido incompatible con el sistema democrático, conviene mantener la calma y no ceder ante quienes, seguramente también por desconocimiento, proponen modificaciones revestidas de belleza aparente, pero exponentes de unas convicciones que recuerdan viejos tiempos al parecer añorados o, simplemente, solo conocidos por consignas, pero en el fondo imitados con cierta pasión que refleja sentimientos idénticos entre aquello, lo desterrado de la memoria como manifiestamente rechazable y lo querido, idéntico y similar en sus líneas maestras.

Acabar con los llamados bulos y con los medios que los propagan es, en esta deriva de la nueva izquierda, un ideal que se publicita y acepta por sus bases desde pretendidas aspiraciones morales y éticas, vendidas con la ligereza o intención de quienes persiguen el control social, de las libertades selectivamente rechazadas y la demolición de las instituciones, incluso de los poderes del Estado.

Acabar con los bulos es imposible si se parte, como hacen, de identificarlos con verdades oficiales, con órganos que las establezcan, con medios que las poseen en detrimento de otros, beneficiados unos y expulsados de la protección estatal los otros.

El contenido de los derechos a la libre expresión y opinión, que ha desarrollado profundamente la jurisprudencia, hace imposible esta forma autoritaria de entender estos derechos que, aunque puedan objetivarse, nunca han de escapar del ámbito personal y subjetivo de quien los ejercita: el periodista que, en una sociedad democrática se encuentra incluso protegido en su función ante las mismas empresas de comunicación por sus derechos a la libertad de conciencia y a no revelar sus fuentes.

La libertad de información, a través de la cual, aunque no solo eso, se ejercita normalmente la de expresión, se suele referir a la difusión de los hechos noticiables.

La libertad de comunicar es garantía de una sociedad libre, por informada, de los asuntos que afectan al común, de los hechos con trascendencia social, de cualquier naturaleza y la expresión de ideas, de opiniones y de pensamientos, generados alrededor de dichos hechos, aunque fruto de la creación personal, que forman parte de un derecho que sirve para fomentar la libertad general. La libertad de información sirve para el control de los poderes públicos desde la misma sociedad.

La veracidad de la noticia es condición exigida al ejercicio del derecho, pero veracidad, es algo distinto y opuesto a lo que se proclama como principio inspirador de las reformas que se proponen en estos momentos desde algunos lugares de la política, que, de aceptarse, podrían llevar a una devaluación del derecho y a una evidente degradación del sistema democrático.

En la doctrina jurisprudencial, veracidad comporta dos elementos que identifican el término, incompatible con una verdad oficial y única y, en ningún caso, previa: la relevancia pública de la información, de los hechos, que han de ser noticiables en tanto es esa incidencia en el ámbito de lo público lo que justifica la invasión de otros derechos o su atenuación frente a la protección del interés general; y, que la noticia o los hechos hayan sido rectamente obtenidos.

La veracidad no es término similar a coincidencia con una realidad incontrovertible de los hechos. La veracidad se identifica con una especial diligencia en la búsqueda de la verdad y en la comprobación de la información suministrada o adquirida de fuentes de cualquier naturaleza, verdad que tampoco se refiere exactamente a la realidad de lo publicado en relación con su ajuste a los hechos acaecidos.

La veracidad, pues, se vincula con una conducta exigible al informador, una diligencia en la adquisición y la comunicación de la noticia y una diligencia que no puede exceder de la razonablemente posible, no desproporcionada en su cumplimiento.

La veracidad no puede implicar o entenderse o asimilarse a la acreditación de que lo narrado es cierto, pues ello constituiría una prueba diabólica, de imposible cumplimiento, al menos “a priori”. De este modo, no obstante, aunque la realidad debe tenerse en consideración, solo lo ha de serlo en cuanto a su apariencia externa, verosimilitud y racionalidad, nunca su realidad sustancial y siempre medida en términos referidos a la conducta del informador.

Si la veracidad no comporta que se ajuste la noticia a la realidad de lo acaecido, de los sucesos narrados, el control de la misma no puede tener por objeto esos hechos, esa realidad, de cuyo apartamiento nada parece que deba desprenderse en orden a la determinación de responsabilidades civiles o penales. La prueba de dicho requisito es, pues, la de la diligencia razonable, de un profesional medio, en la comprobación de la noticia. Y esa comprobación, a efectos de control, la delimita la jurisprudencia atendiendo a los datos o fuentes empleados en la obtención, investigación y comprobación de la noticia.

No son los hechos, sino las fuentes de las que se han aprehendido los conocimientos, materiales o personales, su fiabilidad y la forma de adquisición lo que debe ser investigado y corroborado. Verificar es tanto como comprobar la diligencia del informador o confidente o el medio material del que cual emana la noticia.

Con base en esta doctrina, que pone el acento en la diligencia del informador, todo tránsito hacia normas que desplacen la libertad hacia la real existencia del hecho noticiable, partiendo de una verdad declarada fuera del Poder Judicial y siempre posterior a la publicación de la noticia, entrañaría una radical transformación de los derechos contenidos en el art. 20 CE y un retroceso profundo de nuestro sistema de libertades. Toda reforma que, directa o indirectamente, parta de injerencias en la libertad decididas sobre la base de una verdad oficial o entendida como tal “a priori”, debe ser considerada inconstitucional y calificada de antidemocrática.

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