Opinión | observatorio

Cambio climático y responsabilidades jurídicas

Cambio climático y responsabilidades jurídicas

Cambio climático y responsabilidades jurídicas / Gerardo Pérez Sánchez

El cambio climático ha pasado de referirse a un hipotético problema futuro a suponer una realidad de nuestro presente. El deshielo, la subida del nivel del mar, los fenómenos atmosféricos adversos cada vez más frecuentes y potencialmente más devastadores, la subida de la temperatura global, la desertización o la contaminación, generan no sólo retos para la Humanidad, sino consecuencias directas en nuestras trayectorias vitales, afectando a la salud, la inmigración y la calidad de vida en el planeta Tierra. Tan es así que las normas jurídicas están empezando a abordar esta cuestión y los Tribunales, a dictar sentencias imputando responsabilidades directas.

Cambio climático y responsabilidades jurídicas

Cambio climático y responsabilidades jurídicas / Gerardo Pérez Sánchez

Si bien en nuestra Constitución no se habla de cambio climático por motivos obvios, dado el año en el que se promulgó y las escasas modificaciones que ha sufrido, sí menciona expresamente la protección del medio ambiente. Su artículo 45 proclama que todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, y que los Poderes Públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

Algunos Estatutos de Autonomía ya han incorporado referencias al cambio climático. El de Canarias contiene dos menciones expresas. En su artículo 37 establece que los Poderes Públicos canarios asumen, como principios rectores de su política, la preservación y mejora de la calidad medioambiental y la biodiversidad del Archipiélago como patrimonio común para mitigar los efectos del cambio climático, y en el 153 que corresponde a la Comunidad Autónoma canaria la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación estatal en materia de medio ambiente, lo que incluye en todo caso las medidas que puedan adoptarse para la lucha contra el cambio climático. Menciones similares las encontramos en los Estatutos de Autonomía de Andalucía, Castilla y León, Extremadura o Aragón.

Desde el punto de vista internacional, los tratados que han tocado este tema son numerosos. Desde la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, al denominado Protocolo de Kioto o al Acuerdo de París de 12 de diciembre de 2015, el compromiso, al menos formal, de los Estados por revertir la nociva deriva en nuestro medio ambiente resulta claro y firme.

Por lo tanto, la lógica indica que, al final, estas cuestiones pasaran a los Tribunales. De hecho, recientemente se dio a conocer la noticia de que nuestro Tribunal Supremo ha dejado visto para sentencia el primer litigio climático de la Historia de España, interpuesto por diversas organizaciones que demandaron al Gobierno central por «inacción» ante el cambio climático. Sin embargo, no será el primer pleito de estas características en la Unión Europea.

El 24 de marzo de 2021 el Tribunal Constitucional alemán dictó una sentencia tras enjuiciar la ley alemana elaborada para cumplir con los objetivos de reducción de emisiones del CO2 y gases de efecto invernadero recogidos en el citado Acuerdo de París de 12 de diciembre de 2015. En su resolución, la Corte germana declara inconstitucionales diversos artículos, por considerar insuficiente la regulación contenida en la norma, así como por vulnerar los Derechos Fundamentales de las futuras generaciones.

En una resolución ciertamente novedosa y vanguardista, obliga a la búsqueda de una solución del cambio climático en el plano internacional y, de otro, a la toma de medidas en el plano nacional para hacer frente a los peligros que éste genera y así contenerlos en un nivel constitucionalmente aceptable teniendo en cuenta que se podrían provocar lesiones irremediables a las generaciones futuras, incorporando el concepto de «la distribución equitativa de las cargas entre generaciones».

La referencia a los derechos de las generaciones futuras aparece asimismo en algunas Constituciones. En la de Hungría se puede leer que «los recursos naturales, en particular las tierras cultivables, los bosques y las reservas de agua, la biodiversidad, en particular las especies vegetales y animales autóctonas, así como los bienes culturales, constituirán el patrimonio común de la nación. El Estado y todos tienen la obligación de protegerlos y mantenerlos y preservar para las generaciones futuras». El artículo 129 de la Constitución de Túnez crea un Órgano de Desarrollo Sostenible y los Derechos de las Generaciones Venideras.

En este sentido, supone de justicia mencionar y recordar el manifiesto de los Derechos Humanos de las Generaciones Futuras que se proclamó en la Universidad de La Laguna en el año 1994. Dicho manifiesto, que pasó a conocerse como Declaración de La Laguna, se alzó como un documento innovador que representa la base de la Declaración de la Unesco sobre las responsabilidades de las generaciones actuales para con las generaciones futuras, proclamada posteriormente el 12 de noviembre de 1997.

También en febrero de 2021, el Tribunal Administrativo de París condenó al Estado francés por inacción climática, siendo la primera decisión judicial del país vecino sobre esta cuestión, reconociendo expresamente «la existencia de un perjuicio ecológico relacionado con el cambio climático» y considerando que la inacción del Estado era contraria a Derecho.

Por último, cabe mencionar que el 20 de diciembre de 2019 el Tribunal Supremo holandés dictó una sentencia condenando a su Estado. El Alto Tribunal declaró como hecho probado la existencia de un cambio climático peligroso, y afirmó la obligación jurídica del Estado holandés de proteger, con el debido cuidado y la debida diligencia, propios de un buen gobierno y una buena administración, los derechos de sus ciudadanos. Estableció, además, la inexistencia de una libertad de elección absoluta e indiferente para el Derecho en el ejercicio de la discrecionalidad existente en la toma de decisiones contra el cambio climático.

Con independencia de que nuestros gobernantes tomen conciencia real y medidas efectivas para afrontar estos retos, resulta importante que, de forma paralela, tanto las empresas como los particulares seamos conscientes de la dimensión del problema y empecemos a actuar como parte de su solución, cambiando hábitos y actuando responsablemente, tanto en el consumo energético como en la generación de residuos y el respeto y conservación del medio ambiente.

Suscríbete para seguir leyendo