Opinión | observatorio

Derecho a la información y presunción de inocencia

Derecho a la información y presunción de inocencia

Derecho a la información y presunción de inocencia

Es habitual que los Derechos Fundamentales colisionen entre sí generando situaciones en las que entran en conflicto, debiendo establecerse las reglas por las que finalmente se decida cuál debe prevalecer y con qué condiciones. Entre tales situaciones, una de las más habituales surge con la difusión por los medios de comunicación de informaciones referidas a las investigaciones que la Policía, la Fiscalía o los Juzgados de Instrucción realizan sobre los hechos delictivos. Los informativos y la ciudadanía invocan su derecho a la información, en concreto a darla y recibirla de modo veraz, y los protagonistas de las noticias hacen lo propio con su derecho a la presunción de inocencia. Es cierto que, cuando se difunde que una concreta persona resulta acusada de un delito o está siendo investigada en un procedimiento judicial, le cubre un halo de sospecha muy similar al de culpabilidad, con el que debe convivir hasta que finalmente se dicte la resolución que dictamine su condena o su absolución. Con el ánimo de evitar estas confusiones, se han tomado medidas meramente formales o estéticas, como cambiar la ley para que se llame ««investigado» al antiguamente denominado «imputado» pero, obviamente, en una simple variación de término no estriba la solución. Se use uno u otro en un titular de primera página, el efecto no deja de ser el mismo. Lo determinante radica en que tanto los profesionales de los medios como los destinatarios de esa labor periodística sepan diferenciar las diversas etapas de un proceso penal y su significado específico, ya que estar «investigado» difiere de estar «procesado» o «condenado».

En mi opinión, el verdadero problema hunde sus raíces en la precaria y arcaica regulación legal de nuestro procedimiento penal, al crearse una figura jurídica («imputado» o «investigado») con la que se pretende aglutinar aspectos de lo más diverso y que, por lo tanto, no pueden equipararse. Así, acaba denominándose de idéntica manera a personas que atraviesan situaciones muy diferentes, lo que provoca la confusión y propicia la manipulación.

Por ejemplo, «imputado» o «investigado» es aquel sobre quien recae una acusación delictiva y al que un juez, en una resolución judicial suficientemente motivada, impone medidas limitativas (como la prisión provisional) o restrictivas (como la retirada del pasaporte o la obligación de comparecer en el juzgado determinados días) de libertad, argumentando, entre otras cuestiones, sólidos indicios, evidencias de culpabilidad y riesgos que deben evitarse (como la fuga del reo, la destrucción de pruebas o la posibilidad de que continúe delinquiendo).

Igualmente, será «imputada» o «investigada» la persona sobre la que recae una acusación delictiva, pero sobre la que el juez no impone ninguna medida limitativa o restrictiva de libertad, prosiguiendo el procedimiento ante la necesidad de llevar a cabo más diligencias de investigación y esclarecimiento de los hechos. En bastantes ocasiones, tras esas posteriores diligencias o averiguaciones, las causas se archivan y las imputaciones se levantan, resultando temporal y transitoria la situación en la que el acusado se ve inmerso. Se trata de una consecuencia inevitable, derivada de la necesaria labor de investigación judicial. Es más, en estos casos el afectado puede estar «imputado» o «investigado» durante meses (incluso años) sin un auto que justifique de forma motivada su estado, más allá de la necesaria investigación judicial y la existencia de sospechas o meros indicios propiciados por la denuncia de la parte acusadora.

A veces, la llamada a declarar como «imputado» o «investigado» se debe a la obligación del juez de escuchar la versión del acusado de un delito sobre lo ocurrido, estando el procedimiento judicial en una fase tan inicial que sólo esa versión de la acusación puede servir de base para dicha llamada. En ese sentido, a menudo se dictan resoluciones judiciales llamando a declarar en calidad de «imputadas» a algunas personas, como primera medida a adoptar ante la denuncia de un particular, basándose dicha resolución en la necesidad de investigar unos hechos y sin que exista argumentación o motivación alguna por la que el órgano judicial considere que existe responsabilidad penal del citado ante el Juzgado. Y ello es así porque, conforme al artículo 486 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, «la persona a quien se impute un acto punible deberá ser citada sólo para ser oída».

Igualmente, «imputado» o «investigado» es la figura apta para que un ciudadano pueda comparecer en el proceso penal con todos sus derechos y garantías. Además, en numerosas ocasiones se imputa a alguien para asegurarle el ejercicio de determinados derechos en un procedimiento penal y para avalar el cumplimiento de las garantías constitucionales, sin que se exija un previo análisis sobre los indicios o certezas de la acusación. Dicho de otra manera, a un Juez de Instrucción, para imputar a una persona en una fase inicial del proceso, no se le requiere a que efectúe profundos análisis ni llegue a conclusiones sobre la posible responsabilidad de aquella. Se puede producir una imputación formal e inicial, siendo esta una situación inevitable y que realmente se prevé más como una salvaguarda de los derechos de la persona afectada que como un razonamiento judicial del que se pueda deducir o concluir responsabilidad alguna.

Es por ello que el término «imputado» o «investigado» puede estar referido a situaciones graves de las que quizá se desprendan serios indicios de responsabilidad criminal, como, también, a situaciones más nimias, sin claras repercusiones penales y de las que no se deriva inicialmente culpabilidad alguna. En definitiva, sirve para lo más y para lo menos. Por lo tanto, sería conveniente una reforma en profundidad del procedimiento de enjuiciamiento criminal para diferenciar claramente situaciones y conceptos. De lo contrario, seguiremos asistiendo a un baile de declaraciones encontradas, diálogos de sordos y rifirrafes sin sentido.

A la hora de compatibilizar los derechos en conflicto, conviene resaltar que el derecho de información requiere de la veracidad y de la relevancia pública de la noticia e implica una labor profesional marcada por la contrastación de los hechos y por la persecución de un fin último muy loable, que no es otro que aspirar a una sociedad bien informada. La presunción de inocencia no puede suponer un «apagón informativo» hasta que Su Señoría emita la sentencia final. El respeto a la justicia y a los derechos de determinados individuos no tiene que suponer la exigencia de vendar los ojos y de tapar los oídos al resto. En este sentido, el Tribunal Constitucional, en su sentencia 109/1986, estableció que el derecho a la presunción de inocencia contiene dos planos: por una parte, opera «en las situaciones extraprocesales y constituye el derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo o análogos a éstos y determina, por ende, el derecho a que no se apliquen las consecuencias o los efectos jurídicos anudados a hechos de tal naturaleza»; por otra, supone que «toda condena debe ir precedida siempre de una actividad probatoria, impidiendo dicha condena sin pruebas». El mismo T.C., así como otros Tribunales internacionales encargados de la defensa de los derechos, ha manifestado reiteradamente la importancia de una sociedad libre e informada como uno de los pilares fundamentales de un Estado democrático y como una de las condiciones más importantes para su progreso y desarrollo individual y colectivo. Por lo tanto, algo se debe hacer para que el mecanismo funcione.

En realidad, las reglas están claras. Los términos «debo condenar y condeno» y «debo absolver y absuelvo» sólo las pronuncian los jueces y los magistrados circunscritos a la valoración jurídica de la comisión o no comisión de un delito. A partir de ahí, con informaciones veraces y contrastadas, el pueblo sacará sus propias conclusiones, no necesariamente jurídicas.

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