Opinión | El recorte

Un palo al catastrazo

Archivo - Tribunal Supremo

Archivo - Tribunal Supremo / Carlos Luján - Europa Press - Archivo

La teoría es que en este país uno es inocente hasta que alguien demuestra lo contrario. Es así, aunque algunos intenten retorcer las normas y procedimientos para establecer una presunción genérica de culpabilidad. Y dentro de esa moda, a la Administración Pública le venía muy bien establecer que todos los contribuyentes son potencialmente mentirosos.

Usted vende una casa y escritura la operación por un valor de cien mil euros. Pues bien, para Hacienda la mayoría de esas operaciones están bichadas. Considera que la gente –o sea, usted– suele declarar un importe oficial inferior al valor real de la compraventa, para pagar menos impuestos. Así que se sacó de la manga un sistema de coeficientes sobre el valor catastral (valor que, naturalmente, subieron) para que un responsable de recaudación, desde la comodidad de su mesa, calculase cuánto valía realmente la casa que se había vendido. Y era sobre ese valor sobre el que se le liquidan los impuestos correspondientes.

Ocurre que la vida es complicada. Y que en un mismo barrio hay casas nuevas y otras viejas; pisos bien conservados y otros que están fatal o viviendas mejor situadas que otras, unas que lindan con un parque y otras que dan hacia un bloque vecino. Y también sucede que a veces la gente está apurada, necesita el dinero y está dispuesta a vender más barato para conseguir ingresos rápidos. Toda esa realidad a Hacienda se la refanfinfla porque no puede entrar a considerar el detalle de cada operación. Le es físicamente imposible. Así que se inventó un sistema de cálculo para liquidar por un precio teórico del metro cuadrado. Y sanseacabó.

Hasta que ha llegado el Tribunal Supremo para decirle a Hacienda que no. Que el valor real de una compraventa es el que figura en la escritura que se ha firmado. Y que si se considera que está por debajo del valor real del hecho imposible, hay que probarlo con la tasación o la valoración correspondiente. O lo que es lo mismo, que no se puede tratar a los ciudadanos como presuntos evasores fiscales si no hay pruebas de ello.

La decisión del Tribunal Supremo establece, por lo tanto, que cada caso tiene que tratarse de manera individual y motivarse debidamente la discrepancia en la valoración. Es la sentencia de muerte de las fórmulas masivas de comprobaciones de valores y restituye la presunción de inocencia del contribuyente. El valor real de una propiedad vuelve a ser, por lo tanto, el valor en que se vende o se adquiere salvo que la Agencia Tributaria pueda probar lo contrario. Como decían nuestros abuelos, la carreta se ha vuelto a colocar detrás de los bueyes. O sea, donde debe ir.

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