Opinión | Observatorio

La libertad de expresión de los jueces y su imparcialidad

JUICIO

JUICIO / PABLO GARCIA

El Consejo Consultivo de Jueces Europeos del Consejo de Europa ha emitido una serie de recomendaciones a los jueces y juezas europeos sobre la forma de ejercer su derecho a la libertad de expresión, tanto dentro como fuera de los Tribunales, y también en los medios de comunicación y en las redes sociales. En opinión de este Consejo, los jueces disfrutan del derecho a la libertad de expresión como cualquier otro ciudadano. Sin embargo, al ejercerlo deben tener en cuenta sus responsabilidades y deberes específicos en la sociedad, además de las obligaciones que impone el secreto profesional relacionado con su función judicial. Considera que han de actuar con moderación a la hora de expresar sus puntos de vista y opiniones en circunstancias en las que se pueda comprometer su independencia, su imparcialidad o la dignidad de su cargo, o cuando puedan poner en peligro la autoridad del Poder Judicial.

Este Consejo Consultivo señala que, cuando la democracia, la separación de poderes y el Estado de Derecho se ven amenazados, todos los jueces y juezas tienen el deber de pronunciarse en defensa de la independencia judicial y del orden constitucional, incluso en cuestiones políticamente sensibles. También tendrían que abordar las amenazas a la independencia judicial a nivel internacional. Quienes hablen en nombre de un Consejo o Asociación Judicial deberían disfrutar de un nivel de protección mayor. El dictamen también insiste en que, sea individualmente o a través de las Asociaciones y Consejos Judiciales, cuentan con el deber ético de explicar al público el sistema de justicia, el funcionamiento del Poder Judicial y sus valores, a fin de promover y preservar la confianza de la población en esta actividad.

No obstante lo anterior, se ha de compatibilizar ese derecho con la independencia e imparcialidad que exige la labor judicial o jurisdiccional que desempeñan. Nuestro Tribunal Constitucional ya ha manifestado en varias sentencias que el derecho a un juez imparcial constituye una garantía fundamental del sistema de justicia. Dicha imparcialidad comprende dos vertientes: subjetiva y objetiva. La subjetiva garantiza que no ha mantenido relaciones indebidas con las partes (lo que integra todas las dudas que se deriven de las relaciones del juez con aquellas), en tanto que la objetiva asegura que se acerca a la cuestión litigiosa o controvertida sin haber tomado postura en relación con ella (lo que debe ponderarse en cada caso concreto). En este sentido, sí procede exigir cautela y moderación si se expresan opiniones sobre controversias que luego deben ser resueltas en sede judicial por esas mismas personas que ya han tomado partido públicamente.

Es más, no sólo es importante la imparcialidad, sino también la apariencia de imparcialidad que debe presidir el proceder de los Magistrados. En caso contrario, si no gozáramos de una judicatura imparcial y que así lo pareciera, no solamente quedaría en entredicho el derecho fundamental del justiciable a obtener un juicio justo sino que, además, se produciría un efecto devastador sobre la propia legitimidad del Poder Judicial.

El informe aborda también directrices con respecto al empleo de las redes sociales por parte de los jueces y las juezas, ya revelen su identidad en público o utilicen un pseudónimo, es decir, un nombre falso. Se defiende que no hay fundamento para impedir que usen pseudónimos en las redes, si bien se menciona que publicar bajo un nombre inventado no da carta blanca para traspasar los límites que deben respetar.

Por último, este órgano del Consejo de Europa indica que, para mantener la posibilidad de retomar su función judicial después de su hipotético paso por un cargo político, es necesario que eviten declaraciones que les hagan parecer no aptos para volver a ocupar su posición anterior. Este problema trasciende al de la libertad de expresión y se introduce de lleno en el campo de la separación de poderes. Así, es de inminente actualidad el nombramiento como Magistrados del Tribunal Constitucional de dos antiguos cargos del Gobierno, en concreto un Ministro y una Directora General.

Urge pues abordar una regulación rigurosa sobre lo que se ha venido denominando puertas giratorias entre el mundo de la política y el de la judicatura y los órganos llamados a realizar una labor de control jurisdiccional. La imparcialidad, entendida como un derecho de la ciudadanía que acude a la Justicia y como principio o valor básico en el que se asienta la separación de poderes, se resiente de forma considerable cuando quienes asumen la labor de sentenciar se hallan claramente marcados por su pasado partidista o sus funciones al servicio de una concreta formación política.

Siendo evidente que esa necesaria autorestricción que los partidos deberían autoimponerse en su tentación por colocar a figuras afines en las altas esferas del Poder Judicial y en el Tribunal Constitucional se ha perdido, procede imponer por vía legislativa una serie de límites y requisitos para evitar que la confianza y la autoridad de tales órganos se quiebre o, directamente, se pierda.

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