eldia.es

eldia.es

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

1936, año de la fundación de la agrupación socialista de Granadilla

1936, año de la fundación de la agrupación socialista de Granadilla Digital2

En la prensa de estos días, se publicaba como noticia la celebración del 40º aniversario de la agrupación socialista de Teror en la hermana isla de Gran Canaria.

Recordé así que guardaba por algún lado una fotocopia del documento fundacional de la agrupación socialista en Granadilla, en forma de reglamento, que en su día le hicieron llegar a mi difunta tía, por aparecer la firma con el nombre completo de su padre, Gregorio Díaz Bello, es decir, mi abuelo, como uno de los fundadores de la agrupación, hace ya más de 86 años.

Firmaban también el documento como comisión organizadora: Everardo González, Raúl Fumero, J. Torres Tacoronte, Francisco Márquez y José Toledo García. Fue a este último al único que tuve el gusto de conocer y hablar en varias ocasiones con él, de aquellos tiempos en los que, simplemente por haberse significado en esto, tendrían que sufrir encarcelamiento como fue su caso, exilio como sería en el de mi abuelo y quién sabe qué para el resto de los firmantes de ese documento.

En este punto, emplazo a los descendientes de los mencionados a que pudiesen aportar datos al respecto, para intentar averiguar sobre su suerte, a raíz de haberse significado como promotores de esta agrupación local escasamente 115 días antes del golpe militar.

Al parecer, alguien avisó a mi abuelo que sería muy conveniente para él que desapareciera inmediatamente antes de que viniesen a buscarlo, pues eso era lo que estaba previsto. No sé la fecha exacta, ni cómo, ni por dónde lo hizo; pero lo cierto es que pudo llegar a Venezuela, dejando en Granadilla a su mujer y sus seis hijas. Tuvo que ser difícil para su familia permanecer en el pueblo y salir adelante en la nueva realidad de la dictadura y las posteriores consecuencias de desabastecimiento general por la II Guerra Mundial. Lo cierto es que él nunca volvió por diversas circunstancias, además del temor a ser represaliado.

Don José Toledo me contó cómo en esos momentos y para que no se lo llevaran preso para Santa Cruz (él ya estaba casado y con hijos), el alcalde D. Manuel Batista Rojas, que había sido nombrado como tal el 20 de julio de ese año 1936, acordó con él que fuese reo municipal y meterlo en el calabozo, para que no se lo llevaran, pues eso acarreaba alejarlo de su familia, encarcelarlo en Fyffes o peor aún (meterlo en el barco prisión o desaparecerlo). Con el tiempo, lo dejaba salir de noche a escondidas para su casa en la parte baja de la calle del Pino (José Reyes Martín), con la condición de que regresara antes de amanecer al calabozo municipal.

Así estuvo bastante tiempo, hasta que vieron que quizás era oportuno de alguna manera enrolarse, aprovechando la oportunidad de que buscaban entendidos en vehículos y motores, para intentar aprovechar un montón de furgonetas italianas destartaladas que donaron al régimen y que provenían de la Abisinia italiana. Como D. José Toledo poseía y manejaba camiones desde años atrás, vio una oportunidad de redimirse de alguna manera a ojos del régimen, sirviendo en estos menesteres durante bastante tiempo, hasta ir capeando los acontecimientos y que su antigua afiliación socialista pudiese quedar de alguna manera si no en el olvido de algunos miembros del régimen militar, sí al menos que no pesara tanto para poder trabajar y prosperar a la vuelta al ámbito civil.

El documento tenía fecha de elaboración y firma de 1 de abril de 1936, con el sello de haberse presentado en el Gobierno Civil de Santa Cruz el 4 de ese mes de abril, es decir, apenas tres meses y medio antes del golpe de estado militar encabezado en Canarias por el propio Francisco Franco (18 de julio de 1936).

El documento consta de cinco folios y portada, estructurado en 8 capítulos, que recogían 38 artículos, con un sello de la República, sobre póliza de 0,25 pesetas.

En cuanto a su contenido, viene a ser bastante convencional en su articulado, destacando en todo caso dos de ellos de entre las disposiciones generales del capítulo VIII. Se trata del art. 34, en el que se indica que «la agrupación no podrá disolverse mientras haya nueve miembros que quieran continuar».

Mientras que el art. 37 aclaraba: «En caso de disolución de la agrupación, los fondos que posea serán entregados al Comité Provincial del Partido, y en su defecto, al Comité Nacional del Partido Socialista Obrero Español, en calidad de donativo, y los útiles y enseres, a la Federación Obrera Local, siempre que conserve carácter laico. Esta misión queda encargada en cumplirla el último Comité». (Llama la atención las mayúsculas que hemos transcrito según consta en el documento).

No sé cómo se conservó este documento ni dónde, sabiendo del riesgo que suponía que lo encontrasen en algún registro; quizás alguien también pudiera saber algo al respecto y lo pudiese comentar en este medio, o al menos hacernos llegar el dato a efectos de ir complementando el devenir de los acontecimientos, por aclarar esta historia alrededor del documento del que tratamos.

La historia de un pueblo no debe recoger solo hechos relevantes más o menos conocidos, sino también otros desconocidos, que difícilmente podrían salir a la luz si no se les da la importancia que pudieran merecer, para esclarecer hechos y acontecimientos que por ocurrir a sujetos desfavorecidos en un momento poco oportuno, no salen a la luz y se pierden para siempre. Aunque parezcan nimios, o de escasa entidad, ya que si ocurrieron y afectan o pueden ser de interés para unos pocos, vale la pena rescatarlos y con ello rescatar de alguna manera la memoria de los que fueron sus protagonistas en una época aciaga y luego bastante gris de nuestra historia.

Compartir el artículo

stats