eldia.es

eldia.es

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

José María Lizundia

Sáhara: ¿qué derecho de autodeterminación?

La Asamblea General de Naciones Unidas por resolución 1514 de 1960 reconocía el derecho de autodeterminación del Sáhara. Por esos años está en su apogeo el movimiento de descolonización (históricamente ya precluido), así Argelia, que es la rezagada del Magreb, alcanza su independencia en 1962, pues todavía faltarán 11 años para que se funde el Polisario en 1973. Al final se han decidido. En 1991 se logra la paz entre Marruecos y el Polisario y se instituye la Minurso. El dossier del Sáhara deja de llevarlo la Asamblea General porque pasa al Consejo de Seguridad, consecuencia de la guerra. Este Organismo internacional en lugar de convertirse en un papagayo del derecho de autodeterminación declarado en 1960 por la Asamblea General, y hacer de él un dogma sagrado o principio inamovible, busca activamente la paz y una solución para la controversia planteada. Sabe que la retórica de un principio solemne, sin acuerdo de las partes, resulta completamente estéril. Se requiere la praxis de la ONU, empeñarse en su fin de resolución de conflictos, no le sirve el papel mojado. Se pone manos a la obra con una batería exigente de medidas: Plan de Arreglo, Acuerdo de Paz, Baker I, Baker II, otros Enviados Personales del Secretario General. Durante todo este vaivén de propuestas y negociaciones quedó formulada desde una soberanía limitada hasta una autonomía temporal como condiciones sui generis para la autodeterminación, siendo rechazadas indistintamente por las partes. Estos son antecedentes de la búsqueda de la solución justa mutuamente aceptada. Que es única doctrina de NN.UU.

La Resolución 1754 del Consejo de Seguridad (CS) de 2007 propone el diálogo para una solución justa, definitiva y aceptable, refrendada (votada) por la población saharaui. Desde ese año ya no se hablará del derecho de autodeterminación en NN.UU., sino como lo ha vuelto a determinar la resolución 2602 de 2021 del CS, de una solución mutuamente aceptada por las partes. En todos estos años de iniciativas de NN.UU. se trata de evitar de que con el derecho de autodeterminación la parte que ganase se llevara todo y la que perdiera nada. Desde el momento en que la solución justa ha de ser aceptada por las partes, queda reorientado el derecho de autodeterminación, deja de ser concebido como esencialista e incondicionado, porque difícilmente una parte aceptara perderlo todo, sino en todo caso una parte. Exactamente como en toda negociación. Y no es una cuestión entre dos partes sino de cuatro con Argelia y Mauritania; de la que se seguía sin tener la menor noticia en 46 años es de esa potencia administradora que solo los españoles dicen que es España. Cosa muy rara.

Compartir el artículo

stats