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Las prospecciones petrolíferas de Marruecos en la costa del Sáhara

Las carencias energéticas de Marruecos, debidas a la falta de recursos de petróleo y gas, le obligan a importar esas fuentes de energía, lo que dispara su déficit comercial. Esta realidad ha llevado al país vecino a otorgar sistemáticamente numerosas licencias a empresas multinacionales extranjeras para sondear posibles yacimientos de hidrocarburos en el subsuelo continental y también en el lecho marino de la costa Atlántica, incluidas las aguas adyacentes al Sáhara Occidental.

El último contrato conocido ha sido el celebrado el 24 de septiembre de 2021 entre la Oficina Nacional de Hidrocarburos y Minas de Marruecos (ONHYM) y la empresa petrolera israelí Ratio Gibraltar, para la exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos en aguas adyacentes del Sáhara Occidental, desde Dajla hasta la frontera con Mauritania, que abarca un área de unos 109.000 kilómetros cuadrados.

Sin embargo, el acuerdo alcanzado con la empresa de Israel no ha sido algo novedoso, pues ya en 2001 la antigua Oficina Nacional de Investigaciones y Explotaciones Petroleras de Marruecos (ONAREP) había concedido licencias de reconocimiento petrolero en la costa sahariana. En concreto a la compañía norteamericana Kerr Macgee en la zona denominada Bojador off-shore y a la francesa Total-Fina-Elf en el área marina Dajla off-shore más al sur, que llegaba hasta la costa de Mauritania. Ambas multinacionales se repartieron los derechos de exploración de la mayoría del espacio marítimo del Sáhara Occidental, abarcando una extensión de unos 225.000 kilómetros cuadrados, sin que obtuvieran resultados de interés comercial.

El estatus internacional del espacio marítimo de la costa saharaui

Esas primeras concesiones petrolíferas de Marruecos sobre aguas del Sáhara motivaron una protesta del Polisario ante la ONU, la cual dio pie a que Kofi Anan solicitara un informe jurídico, que fue emitido el 29 de febrero de 2002 por el asesor jurídico Hans Corell, El dictamen establecía que el derecho aplicable a las actividades relativas a los recursos minerales en territorios no autónomos, categoría jurídica del Sáhara Occidental, era el art. 73 de la Carta de Naciones Unidas, el cual dispone que los intereses y el bienestar de los habitantes de esos territorios están por encima de cualquier otro. El informe concluía que los contratos de evaluación y prospección de petróleo no entrañan la explotación o la extracción física de los recursos naturales, por lo que consideraba que no eran ilegales, aunque las actividades de extracción y explotación que se pudieran llevar a cabo sin atender los intereses y deseos del pueblo del Sáhara Occidental infringirían los principios jurídicos internacionales.

Las leyes de ampliación del espacio marítimo marroquí

A pesar de todo, el Parlamento marroquí aprobó con posterioridad dos leyes, publicadas en el boletín oficial de 2 de abril de 2020, sobre la delimitación de las fronteras marítimas, las cuales fijan de manera unilateral las aguas territoriales y el espacio aéreo en 12 millas náuticas, extienden la zona económica exclusiva a las 200 millas y sitúan los límites de la plataforma continental en 350 millas, frente a toda la costa atlántica, incluyendo el territorio del Sáhara Occidental.

Estas leyes marroquíes carecen de eficacia internacional y no son oponibles a terceros Estados por un doble motivo. Por una parte, no pueden aplicarse a las aguas adyacentes al Sáhara Occidental porque es una región sometida a un proceso de descolonización por Naciones Unidas, respecto a la que Marruecos no tiene jurisdicción. Por otra parte, el reino de Marruecos ratificó la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar el 31 de mayo de 2007, conocida como el Convenio de Montego Bay, que fue ratificada también por España en 1997. El art. 15 de la Convención dispone que cuando las costas de dos Estados se hallen situadas frente a frente, ninguno de ellos tendrá derecho a extender unilateralmente su mar territorial más allá de la línea media, salvo que lleguen a un acuerdo. Nótese que las islas Canarias están situadas enfrente de la costa sur de Marruecos y de la costa norte de Sáhara a una distancia inferior a las 200 millas náuticas, por lo que las leyes marroquíes incorporan indebidamente bajo su jurisdicción al espacio marítimo español que proyectan las aguas canarias.

La doctrina del Tribunal de Justicia de la UE sobre las aguas del Sáhara

Respecto a las aguas de la costa sahariana, interesa recordar la reiterada jurisprudencia del Tribunal General de Justicia de la UE (TJUE) contenida en sus Sentencias de 21 de diciembre de 2016 y 27 de febrero de 2018, en las que se determinó que el Acuerdo de asociación con Marruecos no debía incluir la región del Sáhara Occidental, por lo que el Acuerdo pesquero no resultaba aplicable a las aguas adyacentes a ese territorio.

Recientemente el Tribunal General de Justicia de la UE (TJUE) ha dictado una Sentencia fechada el 29 de septiembre de 2021 que estimó la demanda del Polisario y anuló la Decisión (UE) 2019/441 del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos con sus anejos, en la medida en que el objeto del Acuerdo controvertido permitía a las flotas pesqueras de la Unión ejercer sus actividades en un perímetro que comprende, tanto las aguas bajo soberanía o jurisdicción del reino de Marruecos como las aguas adyacentes al Sáhara Occidental.

El Tribunal europeo consideró que el Polisario tenía legitimación procesal para intervenir ante los órganos jurisdiccionales de la Unión, al gozar de reconocimiento internacional como representante del pueblo del Sáhara Occidental. En la resolución, con referencia a la jurisprudencia anterior, se destaca que las posibilidades de pesca por parte de los Estados miembros incluían expresamente la explotación de los recursos pesqueros de las aguas adyacentes al Sáhara Occidental, lo que afecta a los derechos del pueblo saharaui que emanan de las reglas del derecho internacional y vinculan a la Unión, por lo que debía respetarse el estatuto singular aplicable a ese espacio marítimo y obtener el consentimiento del Frente Polisario, en su calidad de representante de ese pueblo y parte en el proceso de autodeterminación de dicho territorio. Hay pendiente un recurso de casación contra la referida Sentencia, por lo que el acuerdo pesquero se mantiene en vigor hasta la resolución del mismo.

De lo anterior se colige que el contrato suscrito con la empresa israelí, Ratio Gibraltar, infringe claramente la legalidad internacional, ya que el reino de Marruecos no está legitimado para delimitar el espacio marítimo de un territorio no autónomo sujeto a un proceso de descolonización y tampoco para conceder licencias de extracción, producción y explotación de los yacimientos de gas y petróleo que pudieran hallarse en el lecho marino de esas aguas, sin contar con los intereses de los habitantes de ese territorio y la aprobación de su representantes. No obstante y pese a las protestas del Polisario, ello no va a constituir ningún óbice para que las prospecciones se lleven materialmente a cabo, como viene ocurriendo en casos precedentes.

Las prospecciones más próximas a Canarias

Aparte de los sondeos que llevará a cabo la empresa israelí, creo que lo más preocupante para la sociedad canaria es la primera prórroga por dos años concedida por el Ministerio de Energía marroquí a las empresas petroleras Qatar Petroleum y Eni para que puedan continuar hasta el 22 de julio de 2023 con los trabajos de exploración en el bloque de Tarfaya Offshore Shallow iniciados en 2018, ya que se trata de un área de 23.900 kilómetros cuadrados, entre la región de Agadir y el norte del Sáhara Occidental, muy cercana al archipiélago canario.

Las prospecciones lideradas por la compañía catarí evocan la gran polémica que se suscitó en Canarias a causa de los sondeos iniciados en 2014 por parte de Repsol frente a las costas de Lanzarote y Fuerteventura, los cuales provocaron una reacción de unánime rechazo por parte de las instituciones canarias, así como multitudinarias manifestaciones de protesta ciudadana, ante la inquietud generada por el riesgo medioambiental a causa de posibles vertidos y el daño que estas actividades producen a la industria turística. Como es sabido, finalmente la multinacional petrolera española, tras realizar una sola perforación a unos 60 kilómetros de las islas más orientales -que confirmó la existencia de gas pero en cantidad y condiciones que no hacían rentable su explotación-, abandonó los trabajos de exploración.

A pesar de que España respetó en ese momento la mediana entre las islas y el continente africano, las autoridades marroquíes presentaron una queja formal ante nuestra Embajada en Rabat, por considerar que España había delimitado unilateralmente la frontera entre aguas de interés de Canarias y Marruecos, lo que interpretaban como un gesto inamistoso e inaceptable, pidiendo la suspensión inmediata de los sondeos.

Aunque las prospecciones del consorcio empresarial liderado por Catar se efectúan en una zona próxima a las costas de Lanzarote y Fuerteventura, contigua a la que exploró la empresa Repsol, el Ministerio español de Exteriores aseguró que los sondeos no invaden las aguas canarias. La definición de las aguas canarias se contiene en la ley 44/2010 y en el Estatuto de Autonomía. Según dichas normas, las aguas de Canarias abarcan el espacio marítimo incluido dentro del contorno perimetral entre los puntos más salientes de las islas, siguiendo la configuración general del archipiélago. Es decir, que para efectuar el trazado perimetral del ámbito marítimo de Canarias, sobre el que ejerce sus competencias la Comunidad Autónoma, no se considera el mar que rodea a cada isla, sino el archipiélago en su conjunto, tomando como referencia los puntos más extremos.

Cuestión distinta es el espacio marítimo circundante al archipiélago sobre el que ejerce soberanía el Estado español. A este respecto interesa señalar que está pendiente la contestación a la propuesta que presentó España en diciembre de 2014 ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de Naciones Unidas para ampliarla a 350 millas en el área oeste de las Islas Canarias, por considerar que el suelo marino de esa zona tiene el mismo origen volcánico del archipiélago y forma parte del mismo complejo geológico.

En todo caso, la delimitación de las zonas marítimas atlánticas, entre España, Marruecos e incluso Portugal, es un tema controvertido y de gran complejidad jurídica que no puede ser abordado en este momento porque requeriría un análisis específico.

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