Canarias disfruta durante todo el año de un clima envidiable que da al Archipiélago un exquisito equilibrio de temperaturas entre la calidez de la costa africana y el frescor que le brindan los vientos alisios.

No obstante, este atractivo lugar ocupado por las Islas en el mapa también condiciona negativamente a sus habitantes, que sufren sobrecostes que encarecen su día a día y que dificultan el desarrollo de actividades económicas, mermando la competitividad de las empresas y autónomos, y limitando su capacidad de creación y mantenimiento del empleo.

Dificultades reconocidas expresamente en el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, que considera a Canarias como una región ultraperiférica, por su lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación entiende que perjudican gravemente a su desarrollo.

Así, desde los Reyes Católicos, en 1507, el Archipiélago ha contado con un Régimen Económico Fiscal (REF) diferenciado con importantes herramientas que han ido evolucionado y que deben contribuir a compensar estos sobrecostes, incentivar la inversión y el empleo, de forma que las Islas no pierdan el paso con respecto al resto de España y de las regiones continentales de la UE, como una muleta permanente en la que apoyarse al andar, sin quedarse atrás.

Este importante condicionante estructural que se ha visto agravado por las adversas circunstancias generadas por la pandemia y la erupción volcánica de la Palma, ha paralizado coyunturalmente sectores y áreas vitales de la economía regional.

En estas circunstancias, herramientas como la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), la Zona Especial Canaria (ZEC), la Bonificación a la Producción de Bienes Corporales y la Deducción por Inversiones en Canarias activos fijos nuevos y al sector audiovisual cobran especial trascendencia, como motores que deben tirar de la economía insular.

Sin embargo, actualmente varios aspectos de estos instrumentos, tan necesarios, no están funcionando como debieran, y precisan de una urgente actualización, adecuación a las excepcionales circunstancias generadas por la pandemia y su puesta a punto.

Un claro ejemplo de incentivo con vis atractiva de inversiones y empleo, en el REF, es la deducción aplicable a las producciones internacionales de largometrajes o de obras audiovisuales y su equivalente para las producciones españolas cinematográficas y de series audiovisuales de ficción, animación o documental ejecutadas en el Archipiélago, que están contribuyendo a diversificar la economía isleña en actividades con valor añadido, generando un todavía pequeño tejido industrial y de servicios especializados, que poco a poco, está abriéndose camino y colocando al Archipiélago en el mapa mundial del sector audiovisual, adquiriendo visibilidad con la ejecución de parte de grandes producciones cinematográficas internacionales que incluyen en su reparto figuras de renombre.

Es indudable que esta actividad ha surgido al calor de los incentivos fiscales del REF y que no habría emergido sin este imprescindible impulso. Así, las producciones audiovisuales realizadas en Canarias pueden disfrutar de una potente deducción de un 45% de los gastos de su producción, importe que incluso puede elevarse hasta un 54% por el primer millón de base de deducción, y que está funcionando adecuadamente con las producciones internacionales, máxime tras la elevación de los límites incrementados al 80% (18 millones) sobre los existentes en el resto del territorio estatal (10 millones), al regularse un procedimiento relativamente sencillo para que los productores obtengan dichas deducciones.

Sin embargo, el incentivo a las producciones españolas en Canarias no está funcionando como debiera. Así, los productores nacionales para poder financiar sus audiovisuales se ven obligados a recurrir a estructuras más complejas, debiendo identificar inversores en las Islas con cuotas tributarias suficientes para poder aplicarse esas deducciones, inversores que deben inyectar capital en sus proyectos a través de la constitución e incorporación a una Agrupación de Interés Económico (AIE) conjunta que detente la propiedad intelectual del audiovisual.

Esta elevada complejidad introduce indeseados elementos de inseguridad jurídica, unida a cierto grado de conflictividad tributaria, que está desanimando a inversores y complica significativamente la obtención de financiación por parte de los productores de cine y de animación.

Este escollo podría superarse con un pequeño cambio normativo que traslade miméticamente el mecanismo que la propia normativa del Impuesto sobre Sociedades señala para las producciones audiovisuales internacionales o el señalado para la deducción en I+D+i., permitiéndose la percepción directa o monetización de los créditos fiscales por el interesado, cuando lo reducido de sus beneficios o la ausencia de ellos no les permita consumir todas las deducciones que han generado, sin obligarles a recurrir a estas fórmulas tan alambicadas que pueden poner en peligro la progresión del sector en Canarias.

Otras cuestiones importantes que atañen al motor del REF requieren ser reparadas, algunas precisan de una adaptación normativa y otras, al menos, de una respuesta aclaratoria por parte de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda que elimine tantas incertidumbres. Entre estas cuestiones me permito resaltar algunas que pudieran ser las que más apremia que sean resueltas, pero no abordaré otras tantas que también precisan de una pronta solución.

La ralentización de la actividad económica producida por la crisis sanitaria, los retrasos en la cadena de suministros, y la reciente erupción volcánica acontecida en la isla de la Palma, han dificultado enormemente la posibilidad de materializar en plazo las dotaciones realizadas a la RIC, por multitud de profesionales, autónomos y empresas, del ejercicio 2017 con vencimiento, a priori, el pasado 31 de diciembre de 2021.

No obstante, la Dirección General de Tributos (DGT) se ha pronunciado recientemente estableciendo un flexible criterio en relación con los plazos para invertir en otros instrumentos, tales como la renta vitalicia o la vivienda habitual, paralizando su cómputo desde el 14 de marzo al 30 de mayo de 2020, con motivo de la suspensión estipulada en los reales decretos-ley promulgados durante el estado de alarma por covid y, en consecuencia, extendiendo dichos plazos en la práctica durante 78 días.

No existe, en mi opinión, argumento alguno para no considerar plenamente aplicable este criterio en relación con la reserva, de forma que el plazo de materialización de la RIC se amplíe hasta mediados de marzo, dando la posibilidad de cumplir con la obligación de invertir durante estos primeros meses del año dichas dotaciones realizadas por los resultados del ejercicio 2017, atendiendo a lo excepcional de estas circunstancias, por cierto, no muy diferentes de las que llevaron al legislador a ampliar el plazo para materializar la RIC dotada en el año 2016 en doce meses. Por ello, urge que Hacienda señale su criterio en relación con la extensión del plazo de la RIC para que todos los operadores conozcan a qué atenerse.

Por tanto, se precisa la revisión de los incentivos tributarios canarios, su flexibilización y adaptación a las actuales circunstancias tal como señaló la Cátedra del REF de la ULPGC, desde abril de 2020, tal como ha solicitado la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) en Canarias en sus documentos de propuestas de modificación, tal como se recogió en el Pacto por la Reactivación Social y Económica de Canarias, aprobado por el Parlamento de Canarias, y se ha reclamado por los numerosos colegios profesionales, asociaciones, universidades, instituciones y cabildos firmantes del Manifiesto por Canarias: la adaptación fiscal del REF no puede seguir confinada.

Sin embargo, aún seguimos esperando la respuesta normativa a estas cuestiones y las pertinentes aclaraciones del Ministerio de Hacienda, cuando no desesperando, siendo conocedores de que queda mucho camino por recorrer para que nuestra muleta disponga de suficiente claridad y seguridad jurídica.