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Medidas imprescindibles

En estos días se están aprobando por el Estado y el Gobierno de Canarias las imprescindibles ayudas a los que lo han perdido todo que sirven como solución socioeconómica temporal a los afectados. A lo largo plazo, se plantea un complejo problema multidisciplinar ya que es necesaria la reconstrucción de los barrios afectados de El Paso, Los Llanos y de Tazacorte, con la ubicación de los vecinos en lugares próximos donde puedan volver a desarrollar su vida rural. Hay cuatro medidas administrativas de ordenación territorial y urbanística que son imprescindibles para la reconstrucción de los barrios arrasados y para el futuro económico de los vecinos cuando el volcán se acabe:

1.- La declaración de emergencia de todas las obras públicas que vuelvan a unir a los municipios que la lava ha partido en dos.

2.- La necesaria y urgente nueva planificación de la ordenación del territorio de la zona, que debe crear los nuevos sistemas generales y dotaciones y la reclasificación del excesivo suelo rústico protegido que existe en el suroeste de la isla mediante su transformación en suelo rústico de asentamiento rural y en suelo urbano, a los efectos de que se puedan formar nuevos núcleos urbanos y de asentamiento rural próximos a los terrenos sepultados en los mismos municipios de Los Llanos, El Paso y Tazacorte o incluso en los municipios colindantes, donde se puedan implantar los vecinos afectados con una vida rural similar a la que llevaban antes.

3.- Para lograr esa nueva colonización por los vecinos afectados de tierras reclasificadas en asentamientos rurales y suelos urbanos hace falta que los mismos dispongan de capacidad económica suficiente para empezar de cero mediante la compra de parcelas y tierras en dichos municipios que sustituyan a las anteriores sepultadas. Esta capacidad económica vendrá dada con que ,a todas las ayudas y compensaciones que reciban de los seguros, del Estado y del Gobierno de Canarias, se una además una medida crucial: la expropiación de los terrenos afectados por la lava con el consiguiente abono de un justiprecio a los mismos que desarrollamos a continuación:

La potestad expropiatoria con el consiguiente justiprecio a los propietarios de la zona rural afectada por la lava, ya que la Administración la necesita para las nuevas vías públicas y redes de abastecimiento y saneamiento de agua y de suministro eléctrico que sustituyan a las sepultadas y que puedan volver a unir, cuando la lava se enfríe, a los barrios de El Paso, Los Llanos y de Tazacorte, que el volcán ha partido por la mitad.

En la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 promovida por el Ministerio de la Gobernación dirigido entonces por el palmero Blas Pérez González, se regulan herramientas como son el procedimiento ordinario de expropiación forzosa por causa de utilidad pública, con el justiprecio correspondiente a los propietarios, y también el procedimiento especial de expropiación por traslado de poblaciones, que se aplica a los casos de ejecución de obras hidráulicas de gran envergadura, como sucedió en Riaño o en las presas de los ríos que se realizan en la España peninsular que obligan a trasladar pueblos enteros a otras zonas del municipio o de la comarca similares a su hábitat rural y agrícola, y que garantizan a los propietarios el justiprecio correspondiente ya sean en dinero por el valor íntegro de la propiedad o en especie (nuevas tierras).

Esta especialidad de la ley de expropiación forzosa permite a los vecinos desprenderse de unas propiedades sepultadas en las que durante decenas de años no van a poder vivir ni cultivar nada, y en las que es imposible reproducir la realidad material previa de miles de propiedades ya sepultadas.

Asimismo también la Ley del Suelo de Canarias de 13 de julio de 2017, en su artículo 319, regula entre los supuestos expropiatorios por razones urbanísticas el supuesto de vinculación de terrenos al dominio público (las nuevas vías públicas y redes de saneamiento y abastecimiento etcétera, que habrán que pasar sobre la lava ) o la declaración o catalogación administrativas formales, conforme a la legislación urbanística o la sectorial aplicable, del valor medioambiental de terrenos o edificios que los haga merecedores de su preservación o especial protección. Por tanto, esa expropiación urbanística o medioambiental también garantiza a los vecinos la necesaria indemnización o justiprecio.

4.- El establecimiento por legislación especial ad hoc de un derecho de tanteo y retracto de todos los vecinos del Valle de Aridane cuyas propiedades han sido afectadas por la lava para que tengan un derecho de adquisición preferente sobre todos los terrenos próximos, y garantizar así que, cualquier compraventa de terrenos que en su caso se produzca en los terrenos colindantes o en el radio de acción que la ley establezca, los vecinos afectados tengan preferencia en la compra sobre cualquier otro comprador. Con ello se conseguiría que los vecinos puedan volver a su núcleo urbano o rural más próximo y evitar el temido desarraigo.

5.- Finalmente, hay una quinta medida importante que incumbe a los vecinos afectados, que son miles: la unión hace la fuerza y se deben constituir en asociación de damnificados del volcán de 19 de septiembre de 2021, como ocurre con otras asociaciones de damnificados de catástrofes naturales, a los efectos de poder hacer valer sus derechos ante las administraciones públicas para no se repita la historia de los damnificados del volcán de San Juan de 1949, que a día de hoy tienen unas propiedades en medianías sobre la lava que las administraciones públicas han expropiado de facto con las declaraciones de espacio natural protegido pero sin justiprecio alguno.

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