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Francisco Pomares

De ertes volcánicos y otras excepciones

El nuevo erte para Canarias, que Yolanda Díaz y José Luis Escrivá calificaron de ‘erte volcánico’ en la rueda de prensa del Consejo de Ministros, ha creado un cierto desconcierto. Después de asegurar la ministra en la SER (es verdad que con voz de estar un poco despistada) que los nuevos erte se aplicarían en toda Canarias, se han producido algunas contradicciones y sospechas sobre su aplicación en las empresas isleñas, contradicciones denunciadas por el presidente de la Confederación Canaria de Empresarios, Agustín Manrique de Lara, que ayer aseguraba tener muchas dudas sobre las nuevas condiciones en que se aplicaran esos ertes diferenciados, y sobre todo si se podrán aplicar en todas las islas.

El Gobierno anunció su ‘erte volcánico’, coincidiendo con la prórroga de los ertes de siempre hasta el 28 de febrero del próximo año, explicando que se trata de unos ertes específicos para las empresas «afectadas por la erupción del volcán de Cumbre Vieja en la isla de La Palma, y en el conjunto de las Islas Canarias». Pero no se ha aclarado que es exactamente una «empresa afectada por la erupción», si una que ha tenido que interrumpir su actividad porque la lava le ha pasado por encima, o se ha visto forzada a disminuir la actividad, como le ocurrió –por ejemplo- a Binter, que tuvo que paralizar sus aviones para evitar que la ceniza provocara problemas en los motores, o los ‘ertes volcánicos’ afectan también a aquellas empresas que han mantenido su actividad, pero pierden con la erupción oportunidad de negocio, o si –finalmente- se podrá aplicar a cualquier compañía que opere en Canarias, por ejemplo a las que ya están en situación de erte menos telúrico, pero igual de necesario.

El Gobierno debería aclarar rápidamente estas dudas que preocupan a empresarios y trabajadores, y aclarar también no solo en que consiste la nueva prestación para los autónomos canarios que aprobó el Consejo de Ministros (los que tengan derecho podrán percibir la prestación por cese de actividad sin que les computen los cinco primeros meses de percepción) sino también quienes y en qué condiciones tienen derecho a aplicarla, porque aquí la fórmula utilizada es la misma fórmula confusa que en los ertes volcánicos: podrán solicitar la prestación los trabajadores por cuentas ajena «afectados por la erupción del volcán de Cumbre Vieja en la isla de La Palma, y en el conjunto de las Islas Canarias». ¿Cuánto tienen que estar afectados? ¿Por cuánto tiempo? ¿Con que demostración documental? A veces, sobre todo en situaciones de gran presión emocional, como catástrofes o sucesos luctuosos, los Gobiernos adoptan o anuncian de buena fe actuaciones no suficientemente definidas, que crean más confusión y producen frustración a los afectados.

Lo idóneo en estos asuntos es actuar con rotundidad y claridad absoluta. Eso es lo que se ha hecho con la ley de cadena alimentaria, dejando el plátano fuera de la nueva ley, otorgándole la opción de ‘precio libre’. Los grupos parlamentarios no se han atrevido a aprobar una medida extraordinariamente impopular en La Palma, rechazada no sólo por los agricultores, sino por todos los sectores sociales de la isla, y hacerlo en estos momentos de desolación. La exclusión del plátano de la ley no presenta letra pequeña: cubre todo el plátano canario.

Han tenido que reventar las costuras de Cumbre Vieja, y que la lava arrase el valle de Aridane, para que el Gobierno Sánchez entienda el desastre que la aprobación de la ley suponía para la agricultura palmera. En fin.

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