Cuando el Gobierno de la Nación decidió no aplicar ninguno de los Estados excepcionales y encomendó a las Comunidades Autónomas luchar contra la pandemia dentro del margen de actuación de nuestra legislación ordinaria (entendida como tal la que se emplea cuando no está vigente los Estados de alarma, excepción o sitio), repitió hasta la saciedad que las Autonomías contaban con “herramientas suficientes” para combatir el problema sanitario derivado del coronavirus. Lo sucedido posteriormente, además de generar un aumento intolerable de la inseguridad jurídica, ha acabado por demostrar que tal afirmación era falsa.

Herramientas útiles, inútiles e inconstitucionales en la lucha contra el coronavirus

Las CC.AA. trataron de seguir recurriendo a algunas de las medidas implantadas durante la vigencia del Estado de alarma, pero sin contar con la cobertura jurídica de dicha normativa excepcional. Sirvan como ejemplo los toques de queda, los cierres perimetrales o las restricciones en la hostelería y en otros sectores, todo ello supuestamente al amparo de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública. Sin embargo, el número de resoluciones judiciales que o anularon o no avalaron tales decisiones de los Ejecutivos autonómicos, unido a la diversidad de sentencias y autos de los Tribunales que, en función de las localidades afectadas, daban la razón o no a dichos Gobiernos, derivó en un escenario inédito, incomprensible y jurídicamente insostenible.

Galicia legisló incluso sobre la vacunación obligatoria (norma recurrida y suspendida por el Tribunal Constitucional) y Canarias, primero, y otras Comunidades Autónomas después, exigieron presentar el certificado de vacunación para entrar en locales comerciales (medida también anulada a posteriori por la Justicia). Se dibujó así un panorama sanitario, político y jurídico muy difícil de asumir por la ciudadanía, que a día de hoy continúa asistiendo atónita a unos vaivenes no siempre explicados ni razonados convenientemente.

El lunes 30 de agosto, el Consejo de Gobierno de Canarias comenzó a estudiar un Decreto Ley, finalmente aprobado el jueves 2 de septiembre, el cual, pese a su invocada “extraordinaria y urgente necesidad”, todavía no ha sido publicado en el Boletín Oficial, algo anormal en este tipo de normas. El Decreto Ley parece ser aprobado a la desesperada tras los severos varapalos judiciales a muchas de las decisiones tomadas por el Ejecutivo isleño para lidiar contra la denominada “quinta ola” del Covid-19. En cualquier caso, no se transmite la impresión que este Decreto Ley vaya a traer la tan reclamada seguridad jurídica a este complejo galimatías. Es más, la apariencia de inconstitucionalidad que pesa sobre esta nueva norma continúa presente, a tenor de lo difundido por el propio Gobierno Canario sobre su contenido.

De entrada, da la sensación de haberse dictado con el propósito de eludir el aval judicial a las medidas sanitarias que exige el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho de otro modo, hasta este momento las medidas de los Gobiernos autonómicos debían ser respaldadas por los respectivos Tribunales Superiores de Justicia de cada Comunidad Autónoma. Además, cualquier particular podía impugnarlas ante los Tribunales si consideraba que lesionaban sus derechos. Desde ahora, al figurar dichas medidas en una norma con rango de ley, parece querer sortearse dicho aval previo de la Justicia e impedir que los ciudadanos acudan directamente al Poder Judicial. Si, efectivamente, la razón última de la decisión del Gobierno de Canarias es sustraerse al control judicial tras haber recibido unos notables reveses del Tercer Poder, semejante objetivo es ilegítimo y vicia el contenido de la norma. Y, pese a que en sus ruedas de prensa el Ejecutivo regional niegue ese propósito, lo cierto es que es imposible no sospechar a tenor del objeto de la norma.

Conviene también recordar que los Decretos Leyes no pueden regular cualquier cuestión. Cada Estatuto de Autonomía impone las materias vedadas al Decreto Ley, pero a ellas hay que sumar las que figuran en el artículo 86 de la Constitución, donde se impone que esta concreta norma no puede afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la

Constitución. Así, pese a que los Tribunales Superiores de Justicia de Canarias, Andalucía, Galicia, Cantabria o Islas Baleares negaron que se pudiera exigir un certificado de vacunación o una prueba diagnóstica para acceder a determinados recintos (decisión avalada posteriormente por el Tribunal Supremo), argumentando para ello la afectación a los derechos de los ciudadanos, el Gobierno de Ángel Víctor Torres ha usado este Decreto Ley para habilitar que algunas actividades laborales, tanto públicas como privadas, puedan exigir el certificado de vacunación completa o pruebas diagnósticas negativas del Covid-19.

Para rematar, hasta resulta discutible que Canarias posea la competencia para legislar como lo ha hecho (invocando el artículo 141 de su Estatuto de Autonomía), puesto que ese precepto sólo otorga a nuestra CC.AA competencia para la ordenación y ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública dentro del desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación estatal.

En definitiva, asistimos a un desconcierto generalizado en el que el Gobierno de la Nación ha lanzado a las Comunidades Autónomas a luchar contra una pandemia con el falaz argumento de que “contaba con herramientas suficientes” para ello. La realidad demuestra más bien todo lo contrario: que las Autonomías se han visto abocadas a combatir sin armas eficaces y sin un ordenamiento jurídico que les proporcione la necesaria cobertura para ello.